Créditos de la imágen: Diseño de Montserrat Arroyo
MAR 12/05
TDC 17.1908
VIE 10/04
INPC 145.8310
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
En un entorno donde el CFDI ya no es prueba suficiente de la existencia de una operación, el abogado Luis Pérez de Acha analiza los criterios de materialidad que la autoridad y los tribunales exigen para validar las deducciones fiscales
Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la existencia de una factura no garantiza la realidad de una transacción. En los últimos años, la materialidad se ha erigido como el concepto jurídico más relevante y, a la vez, más complejo de la práctica fiscal. No basta con el registro contable; es imperativo demostrar que los servicios se prestaron y los bienes se entregaron mediante un soporte documental robusto y coherente.
En este Infoflash, contamos con la participación del abogado Luis Pérez de Acha, experto en derecho fiscal y constitucional, quien profundiza en el estándar de prueba que deben alcanzar los contribuyentes para evitar que sus operaciones sean catalogadas como inexistentes o simuladas.