CFDI complementario por cambios en IESPS e IVA

Si el SAT te requiere las diferencias de ambos impuestos, podrás impugnar la notificación del crédito fiscal

Este cambio afecta directamente a los contribuyentes que aplicaron la tasa vigente en 2013 respecto de las operaciones cobradas en 2014
 Este cambio afecta directamente a los contribuyentes que aplicaron la tasa vigente en 2013 respecto de las operaciones cobradas en 2014  (Foto: Redacción)

Con la publicación de la Primera Modificación a la RMISC 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cambió su postura con respecto a la fecha en la que se deben emitir los CFDI complementarios para incluir el cobro del IVA o IESPS de operaciones realizadas en 2013, que fueron cobradas y sujetas a las nuevas tasas impositivas en 2014.

Los artículos segundo transitorio fracción I y cuarto transitorio fracción I del decreto que reforma la LIVA y la LIESPS, señalaban que si las operaciones se cobraban dentro de los 10 días naturales de enero de 2014, no se estaría obligado a pagar ninguna cantidad adicional por concepto de IVA o IESPS resultado de las reformas a los ordenamientos citados.

Sin embargo, el artículo vigésimo primero de la RMISC 2014 amplió ese beneficio hasta el 21 de enero de 2014, al indicar que únicamente era necesario emitir el CFDI complementario al del 2013 para trasladar el IVA adicional vigente y su retención, en su caso, cuando se tratara de operaciones cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de ese ejercicio.

Esta interpretación obedeció a que el contenido del artículo vigésimo primero estaba vinculado con las normas de la causación del impuesto (arts. segundo, fracc. I y cuarto, fracc. I transitorios del Decreto), y no con la mera emisión de un comprobante. 

Desafortunadamente, en el texto del artículo décimo, fracción VII de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014 se elimina la referencia al onceavo día hábil de enero de 2014 y en su lugar se precisa que es el once de enero de ese año. 

Este cambio afecta directamente a los contribuyentes que aplicaron la tasa vigente en 2013 respecto de las operaciones cobradas entre el 11 y el 21 de enero de 2014.

Por lo tanto, si el SAT les requiere las diferencias de IESPS e IVA, los causantes podrán impugnar la notificación del crédito fiscal y hacer valer en juicio el argumento descrito, además de indicar que:

  • lo aplicaron de conformidad con una interpretación literal de la disposición transitoria vigente en ese momento, sin que surtiera efectos la reforma señalada (a partir del 14 de marzo de 2014)
  • no se puede aplicar retroactivamente una norma en perjuicio del gobernado