Evidencia de haber obtenido un bien o servicio

Revisa cómo puedes demostrar que realmente se realizaron las operaciones que el SAT presumen inexistentes

 Aclaración de las principales dudas con respecto al pago de la PTU  (Foto: Redacción)

Redacción

Las personas físicas y morales que presentaron para deducción o acreditamiento comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que la autoridad ha señalado que realizan operaciones inexistentes, pueden acreditar que efectivamente adquirieron los bienes, o recibieron los servicios, así como corregir su situación fiscal mediante la ficha de trámite 165/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2014.

Para ello, se debe adjuntar la:

  • relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes
  • copia de la declaración o declaraciones complementarias mediante las que se corrigió la situación fiscal

El procedimiento para comprobar la adquisición del bien o servicio es el siguiente:

 -  (Foto: Redacción)

 

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