Revisa las fichas de trámite que se incluyen en el Anexo 1-A de la RMISC para facilitar la inscripción masiva de contribuyentes al RFC
De conformidad con la regla I.2.4.3., algunas personas físicas pueden inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de las personas a quienes les renten un inmueble.
En este caso, quienes realicen la inscripción deben hacerlo conforme a los procedimientos establecidos en las fichas de trámite respectivas que se contienen en el Anexo 1-A de la RMISC, que dio a conocer la SHCP en el DOF del 21 de diciembre.
Concepto | Ficha de trámite | ||||
173/CFF | 174/CFF | 175/CFF | 176/CFF | ||
A quien se inscribe al RFC | Arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía) | Personas físicas con carácter de pequeños mineros respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4,000,000.00 | Personas físicas que se dediquen exclusivamente a la recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, que no tenga establecimiento fijo y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos. | Personas físicas enajenantes de vehículos usados | |
¿Quiénes lo presentan? | Las personas físicas que renten inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios o de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía (1) | Quienes en su carácter de comercializador que tengan relación comercial con el contribuyente que van a inscribir | Adquirientes de vehículos usados | ||
¿Dónde se presenta? | Por Internet con CURP Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC. Por Internet a través del RU-Electrónico Se puede inscribir a estos contribuyentes de manera masiva. En un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 5 arrendadores con un mínimo de requisitos a diferencia de la inscripción uno a uno de la inscripción por Internet con CURP o de manera personal en la ALSC | ||||
¿Qué documento se obtiene? | Por Internet con CURP:
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Por Internet a través del RU-Electrónico.
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¿Cuándo se presenta? | Cuando se dé el supuesto | ||||
Requisitos: | Por Internet con CURP
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Por Internet a través del RU-Electrónico
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Disposiciones aplicables generales | Art. 27 CFF y reglas I.2.4.3. y I.2.4.7. de la RMISC | ||||
Disposiciones aplicables específicas | Regla I.2.7.3.2. de la RMISC | Regla I.2.7.3.3. de la RMISC | Regla I.2.7.3.5. de la RMISC | Regla I.2.7.3.4. de la RMISC | |
Notas:
(1) En la ficha 173/CFF publicada en el DOF el 21 de diciembre se señala que quienes deben presentar la solicitud son los arrendadores. Sin embargo de la lectura de la ficha completa se infiere que quien debe presentarla es la persona física o moral que tenga relación comercial con el arrendador, pues de otra manera no se justifica el hecho de que pueda realizarse una inscripción masiva
(2) En la ficha 173/CFF publicada en el DOF el 21 de diciembre se señala que la información que se debe capturar en el formato RU es la relativa a los recolectores de materiales y productos reciclables con los que mantiene una relación comercial, lo cual evidentemente es erróneo pues debiera capturarse la información de los arrendadores