Previsión social: no puede otorgarse en efectivo

Es necesario poder identificar el destino que el trabajador dará a los recursos recibidos

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 -  (Foto: Redacción)

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida la empresa que deduzca bajo el concepto de gastos de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en vales de previsión social o servicios, cuyos género y especie no estén plenamente identificados con los bienes o servicios que constituyen previsión social en los términos del artículo 7o de la LISR. 

Así lo precisa el SAT al incorporar el criterio no vinculativo número 27/ISR en el Anexo 3 de la RMISC 2014 publicado en el DOF de este lunes. 

Este criterio es compatible con el emitido por la SCJN en la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, en la cual señaló que las despensas otorgadas en efectivo no tienen la naturaleza de previsión social, pues su destino es indefinido, ya que no precisamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia.

En el Anexo 3 de la RMISC 2014, también se incorporó el criterio 26/ISR Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado, cuyo alcance puede revisarse en este enlace