Los contribuyentes que se dediquen en forma exclusiva a la agroindustria o al sector primario, y que tengan su domicilio fiscal en los estados de Chiapas, Oaxaca o Guerrero, pueden aplicar una deducción adicional del 25%, sobre el monto original de las inversiones realizadas en bienes nuevos de activo fijo, anunció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Estos últimos bienes deben destinarse a las actividades del contribuyente y utilizarse exclusivamente en los estados señalados, según un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El beneficio no es aplicable al mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de vehículos, o cualquier bien de activo fijo que no sea identificable de manera individual, así como a los aviones distintos de los dedicados a la fumigación agrícola.
La deducción, cuyo monto no debe exceder de la cantidad de la utilidad gravable, puede aplicarse tanto para determinar el ISR del ejercicio, como los pagos provisionales, pero no podrá disminuirse de la base de la PTU.