Llegó la hora de enviar la contabilidad electrónica

Conoce si esa obligación aplica para tu empresa, o prepárate para cuando llegue el momento

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 -  (Foto: Redacción)

Una de las obligaciones que más controversia ha causado es la relativa al envío de la contabilidad al SAT. Este deber, además de generar costos adicionales a los contribuyentes, podría poner en riesgo la confidencialidad de la información debido a que no existen reglas claras sobre el adecuado manejo de los datos obtenidos por parte de la autoridad.

Otros aspectos que generaban muchas dudas eran los relativos a si todos los contribuyentes estaban obligados a enviar su contabilidad, y si habría la gradualidad que se contemplaba en disposiciones transitorias del CFF para su presentación.

Fue hasta el 18 de diciembre de 2014, con la publicación de la Séptima Modificación a la RMISC que el SAT informó cuáles contribuyentes empezarían a enviar su contabilidad a partir del 2015, quienes hasta el 2016 y los sujetos que quedaron eximidos de esta obligación, tal y como se muestra enseguida:

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 -  (Foto: Redacción)

Qué se envía

Si bien en términos del artículo 33 del RCFF, la contabilidad para efectos fiscales se compone de los registros contables, conciliaciones bancarias, documentación soporte, contratos (incluidos los laborales), libros de actas y muchos documentos más, lo único que se debe enviar al SAT es lo siguiente: 

Documento Fecha de envío
Catálogo de cuentas Conjuntamente con el envío de la primera balanza a que estén obligados y posteriormente si el catálogo sufre cambios
Balanzas de comprobación Se enviará mensualmente, conforme a lo siguiente:
  • personas morales dentro de los tres primeros días hábiles del segundo mes al que corresponda la información
  • personas físicas dentro de los cinco primeros días hábiles del segundo mes al que corresponda la información
Pólizas Solo se envían a requerimiento de autoridad. Sin embargo se precisa que las autoridades podrán solicitar a los contribuyentes que envíen esta información a partir de enero de:
  • 2015 a las personas morales con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a $4,000,000.00
  • 2016, en los demás casos
Reporte auxiliar de folios
Reporte auxiliar de cuentas

En nuestro especial puedes consultar los requisitos que debe cumplir cada uno de los archivos .XML que se deben enviar al SAT, algunos puntos a considerar cuando los archivos contienen errores y finalmente se ilustra el uso de una herramienta comercial que permite generar dichos archivos.