Pérdidas fiscales deben disminuirse en auditorías

La SCJN hizo una interpretación de varios artículos del CFF vigente en 2004

La Segunda Sala de la SCJN analiza el alcance de las facultades del Secretario de Economía
 La Segunda Sala de la SCJN analiza el alcance de las facultades del Secretario de Economía  (Foto: Redacción)

La autoridad hacendaria debe disminuir el monto de las pérdidas fiscales del contribuyente auditado, a pesar de que estas sean de ejercicios anteriores, pues este derecho no precluye para el causante objeto de la revisión, consideró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la tesis 2a./J.125/2014, con la que se resolvió una contradicción de criterios entre varios Tribunales Colegiados, los ministros realizaron una interpretación sistemática de los artículos 5, 6, 42, 50 y 63 del Código Fiscal de la Federación, y los numerales 10 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en 2004.

El criterio establecido por la Sala, publicado este viernes en la sistematización semanal del Semanario Judicial de la Federación, reconoce que -por regla general- corresponde al contribuyente disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio las pérdidas que tenga pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

No obstante, en el caso de que el causante esté siendo objeto de una auditoría por parte de la autoridad, si esta “modifica alguno de los rubros” con los que se obtuvo el resultado fiscal, la misma autoridad hacendaria “debe considerar, en su resolución, el monto” de la pérdida fiscal, toda vez que no puede “considerarse precluido el derecho del contribuyente a realizar esa disminución”.

De hecho, agregó la Segunda Sala, la pérdida fiscal debe considerarse y ser disminuida por la autoridad, aun cuando el contribuyente no la haya amortizado contra la utilidad del ejercicio que se está revisando.