Entérate cómo lo puedes presentar vía electrónica, pues ya no podrás hacerlo de forma impresa



Para los efectos de los artículos 22 y 126 de la Ley del ISR, 204 del Reglamento de esa norma, y reglas 2.19.13. y 2.19.14. de la RMISC 2015, los dictámenes de enajenación de acciones, así como la información y documentación relativa al mismo, deben enviarse a través de la página de Internet del SAT mediante el SIPRED, una vez que se haya publicado el Anexo 16-B de la RMISC.

De igual forma, los anexos del dictamen de enajenación de acciones que sean elaborados por el contador público inscrito deben enviarse al SAT vía Internet, tanto por el contribuyente, como por el contador público ya referido.

El envío del dictamen fiscal vía Internet puede realizarse desde el equipo de cómputo del contribuyente, del contador público, o de cualquier otro que permita una conexión a Internet, aunque no debe olvidarse que el archivo que se envíe debe contener los anexos del dictamen.

A fin de que este último pueda ser enviado debe contener toda la información que cita la regla mencionada.

El dictamen se presenta dentro de los treinta días siguientes al día de la entrega de la declaración del Impuesto Sobre la Renta.

Por otro lado, la información del dictamen de enajenación de acciones tiene que sujetarse a la siguiente validación:

  • Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED.
  • Que la información no contenga virus informáticos.
  • Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, AGGC o ACFI, según corresponda.

Posteriormente, de ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, el acuse de recibo y el número de folio que acredite el trámite. De igual forma se puede consultar en la página de Internet del SAT.




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