Los porcentajes de subsidio en el DF varían entre el 25% y el 50%, dependiendo del valor del inmueble
El gobierno de la capital del país dio a conocer en la Gaceta Oficial de este jueves un Acuerdo que otorga subsidios en materia del impuesto predial. Los beneficios se dividen en tres grupos:
- Subsidio para el impuesto de 2015 a cargo de propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre en los siguientes rangos:
| Valor catastral del inmueble | % de subsidio | ||
| Rango | Límite Inferior | Límite Superior | |
| E | 976,444.71 | 1,301,927.10 | 50.00 |
| F | 1,301,927.11 | 1,627,408.26 | 35.00 |
| G | 1,627,408.27 | 1,952,889.39 | 25.00 |
Si el inmueble es de uso mixto considera que:
- el subsidio resulta aplicable respecto del impuesto proporcional que corresponda al valor de suelo y construcción del uso habitacional
- el porcentaje de subsidio dependerá del valor total del inmueble
.
El subsidio estará vigente durante todo el ejercicio 2015- Subsidio para quienes realicen operaciones de compraventa de inmuebles y adquieran nuevas construcciones (artículo 127, párrafo cuarto, del Código Fiscal del DF). En este caso el subsidio se determina como sigue:
| Impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo presentado por el contribuyente | |
| Menos: | Impuesto que corresponda conforme al valor catastral |
| Igual: | Subsidio en el pago del Impuesto Predial |
La autoridad fiscal emitirá la boleta en la que se incluirá el subsidio, por lo que podrás realizar el pago directamente en sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas para tal efecto. Si no cuentas con la Propuesta obtenla desde este enlace
El subsidio estará vigente durante todo el ejercicio 2015
- Subsidio para quienes en 2014 no hicieron uso del subsidio respectivo
Si no aplicaste el beneficio el año pasado, podrás hacerlo durante el primer semestre de 2015. Por tal razón, a más tardar el 30 de junio, debes cubrir los adeudos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Para determinar el impuesto y el subsidio, considera lo señalado en la siguiente tabla:
| Valor catastral del inmueble | Cuota Fija | % aplicable s/excedente del límite inferior | % de subsidio | ||
| Rango | Límite Inferior | Límite Superior | |||
| E | 976,444.71 | 1,301,927.10 | 907.49 | 0.11745 | 50.00 |
| F | 1,301,927.11 | 1,627,408.26 | 1,289.77 | 0.13651 | 35.00 |
| G | 1,627,408.27 | 1,952,889.39 | 1,734.08 | 0.14107 | 25.00 |