Autos que se otorgan en comodato no son deducibles

Tampoco procede acreditar el IVA de gastos relacionados con estos bienes

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 .  (Foto: Getty)

No procede la deducción por la compra de automóviles que no sean estrictamente indispensables para cumplir con el propósito de las actividades del contribuyente, precisó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un comunicado.

La semana pasada, el organismo había dado a conocer que adicionaría al Anexo 3 de la RMISC un nuevo criterio no vinculativo. Conforme a dicho criterio se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien adquiera un vehículo, lo otorgue en comodato a un tercero, y aun así deduzca el monto de la inversión y de los pagos por mantenimiento y seguros, además de acreditar el IVA correspondiente.

Tanto la LISR como la LIVA prevén que la deducción de las inversiones y el acreditamiento del IVA, deben cumplir, entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

Se entiende como estrictamente indispensables las inversiones que sean necesarias para alcanzar los fines de la actividad, sin las cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización de su objeto social.

Al otorgar el bien en comodato, quien lo utiliza en el desarrollo de sus actividades propias es el tercero, y no el contribuyente que se beneficia con la deducción, razón por la cual el SAT rechaza  esta práctica.