El programa que utilizas para presentar las declaraciones informativas, también te permite generar las constancias de retenciones
Como cada año, a través de los anexos 1, 2 y 4 del DIM pueden expedirse las constancias de pagos y retenciones, como por ejemplo para honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. (regla 2.8.1.11., RMISC).
En las constancias para sueldos y salarios, las cuales deben entregarse a más tardar el 28 de febrero, se asentará la siguiente leyenda mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir (reglas 3.12.3. y 3.12.4., RMISC):
“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”
Al final de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello y firmarse por el empleador que expida la constancia.
Las constancias podrán contener la firma la autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o la Fiel vigente del contribuyente, para lo cual deberá incluirse la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de esta, así como la fecha y hora de expedición del documento (regla 2.1.24., RMISC).