Tienes hasta el lunes 16 de febrero para cumplir con esta obligación



Durante febrero de 2015, debes reportar al SAT cierta información respecto de las operaciones que realizaste el año pasado tal y como se muestra enseguida: 

Informativas contempladas en la LISR vigente hasta 2013 

En esta tabla se contienen aquellas declaraciones cuya presentación es obligatoria en términos del artículo Noveno Transitorio, fracción X, aun y cuando en el capítulo de las obligaciones de las personas morales ya no están contempladas. Todas ellas deben presentarse a más tardar el lunes 16 de febrero. 

Declaración informativa  Anexo del DIM en que se presenta
Sueldos, salarios y conceptos asimilados 1
Personas a las que les hubieran efectuado pagos por los siguientes conceptos, y en su caso, se haya retenido el ISR correspondiente:
  • honorarios
  • arrendamiento de inmuebles
  • rendimientos derivados de operaciones en fideicomiso relacionadas con el arrendamiento de inmuebles
  • dividendos o utilidades
  • premios
  • otros conceptos sujetos a retención de ISR
2
Personas a las que les hubieran otorgado donativos 3
Pagos efectuados a residentes en el extranjero conforme a lo previsto en el Título V de la LISR 2013 4

Informativas contempladas en la LISR 2014 

Este segundo grupo de declaraciones sí están contempladas en la LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014:  

Declaración informativa Artículos de la LISR 2014 Anexo del DIM en que se presenta Fecha límite de presentación
Declaración sobre el:
  • saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
  • tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento
76, fracc. VI   4   16 de febrero de 2015  
Operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero. Quienes opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o deban presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente, podrán presentar esta información a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen fiscal o dicha declaración, según corresponda (regla 3.9.3., RMISC 15 y arts. 32-A y 32-H). No se tendrán obligación de reportar dato alguno en este anexo, cuando se trate de las operaciones listadas en la regla 3.9.4., RMISC 15 76, fracc. X y 110, fracc. X   9   En la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR   
Operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan personas morales 76, fracc. XIII 10   16 de febrero de 2015
Pagos por intereses en términos del Capítulo VI, del Título IV de la LISR. Se debe reportar el nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate y monto de los intereses nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión 136, último párrafo 2   16 de febrero de 2015
Pagos y retenciones de ISR efectuados a personas físicas en términos de los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 145 de la LISR 145, séptimo párrafo 2   16 de febrero de 2015
Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Esta declaración puede presentarse mediante la forma fiscal impresa 30 “Declaración Informativa Múltiple”. Tratándose de personas físicas, puede anotarse en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero) (regla  3.19.12., RMISC 15) 178, primer párrafo 5   2 de marzo de 2015

 Medio de presentación

Estas declaraciones deben presentarse a través del programa “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) V.3.3.8 del sistema DIM 2011, que puede obtenerse en la página de Internet del SAT o directamente desde este enlace.

Cada anexo puede enviarse de forma independiente a más tardar en la fecha de su vencimiento, acompañado –invariablemente- de la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global. En estos casos, cada anexo se considera una declaración normal. 

El procedimiento para cumplir con esta obligación se ilustra enseguida:


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