Durante febrero de 2015, los contribuyentes deben reportar al SAT cierta información respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior. En algunos casos, la obligación resulta ociosa pues la autoridad ya cuenta con toda la información debido a que está incluida en los CFDI que se emitieron a lo largo del año; pero aun así, a través del artículo Noveno Transitorio, fracción X, se obliga a los contribuyentes a presentarla. Tal es el caso de las siguientes que deben presentarse a más tardar el lunes 16 de febrero de 2015:
Declaración informativa a presentar por pagos y retenciones efectuadas por los siguientes conceptos: | Artículos de la LISR 2013 que la regulan | Anexo del DIM en que se presenta |
Sueldos, salarios y conceptos asimilados | 118, fracc. V | 1 |
Personas a las que les hubieran efectuado retenciones de ISR por honorarios | 86, fracc. IV | 2 |
Arrendamiento de inmuebles | 143, último párrafo | 2 |
Rendimientos derivados de operaciones en fideicomiso relacionadas con el arrendamiento de inmuebles | 144 | 2 |
Dividendos o utilidades | 86, fracc. XIV | 2 |
Premios | 164 | 2 |
Otros conceptos sujetos a retención de ISR | 86, fracc. IX y 101, fracc. VI | 2 |
Personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior | 86, fracc. IX y 101, fracc. VI | 3 |
Pagos efectuados a residentes en el extranjero conforme a lo previsto en el Título V de la LISR 2013 | 86, fracc. IX y 101, fracc. VI | 4 |
En el mismo supuesto se encuentra la declaración informativa de clientes y proveedores, cuya presentación estaba contemplada en el artículo 86, fracción VIII de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, pero que seguirá presentándose hasta el 2016, conforme al artículo transitorio antes citado. Esta declaración debe presentarse a más tardar el 16 de febrero por medios magnéticos (USB o CD), utilizando el programa “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM).
De acuerdo con la regla 2.8.4.3., RMISC 15, se precisa que no estarán obligados a presentarla quienes:
- en 2014 hayan realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00, ni cuando emitan sus CFDI a través de la página de Internet del SAT
- hayan presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio
Adicionalmente, existe un tercer bloque de declaraciones, las cuales sí están contempladas en la LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, las cuales se enlistan a continuación:
Declaración informativa | Artículos de la LISR 2014 | Anexo del DIM en que se presenta | Fecha límite de presentación |
Declaración sobre el:
|
76, fracc. VI | 4 | 16 de febrero de 2015 |
Operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero. Quienes opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o deban presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente, podrán presentar esta información a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen fiscal o dicha declaración, según corresponda (regla 3.9.3., RMISC 15 y arts. 32-A y 32-H). No se tendrán obligación de reportar dato alguno en este anexo, cuando se trate de las operaciones listadas en la regla 3.9.4., RMISC 15 | 76, fracc. X y 110, fracc. X | 9 | En la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR |
Operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan personas morales | 76, fracc. XIII | 10 | 16 de febrero de 2015 |
Pagos por intereses en términos del CapítuloVI, del Título IV de la LISR. Se debe reportar el nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate y monto de los intereses nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión | 136, último párrafo | 2 | 16 de febrero de 2015 |
Pagos y retenciones de ISR efectuados a personas físicas en términos de los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 145 de la LISR | 145, séptimo párrafo | 2 | 16 de febrero de 2015 |
Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Esta declaración puede presentarse mediante la forma fiscal impresa 30 “Declaración Informativa Múltiple”. Tratándose de personas físicas, puede anotarse en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero) (regla 3.19.12., RMISC 15) | 178, primer párrafo | 5 | 2 de marzo de 2015 |
Las declaraciones informativas, excepto la de clientes y proveedores, deben presentarse a través del programa “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) V.3.3.8 del sistema DIM 2011, que puede obtenerse en la página de Internet del SAT siguiendo la siguiente ruta, de conformidad con la regla 2.8.4.1. de la RMISC 15: Información – Descarga de aplicaciones – Declaración Informativa Múltiple – Declaración Informativa Múltiple Forma 30 Instalación del sistema – DIM_2011.exe.
Cada anexo puede presentarse de forma independiente a más tardar en la fecha de su vencimiento, acompañado –invariablemente- de la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global. En estos casos, cada anexo se considera una declaración normal.
El procedimiento para cumplir con esta obligación se ilustra enseguida
Constancias de retenciones con el DIM
Como cada año, a través de los anexos 1, 2 y 4 del DIM pueden expedirse las constancias de pagos y retenciones, como por ejemplo para honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. (regla 2.8.1.11., RMISC).
En las constancias para sueldos y salarios, las cuales deben entregarse a más tardar el 28 de febrero, se asentará la siguiente leyenda mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir (reglas 3.12.3. y 3.12.4., RMISC):
“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”
Al final de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello y firmarse por el empleador que expida la constancia.
Las constancias podrán contener la firma la autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o la Fiel vigente del contribuyente, para lo cual deberá incluirse la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de esta, así como la fecha y hora de expedición del documento (regla 2.1.24., RMISC).
Casos prácticos
La empresa “Motores Industriales, S.A. de C.V.” desea presentar sus declaraciones informativas correspondientes al 2014, para lo que una vez que instaló el programa DIM, procederá a su llenado conforme a la información que presenta.
Al iniciar el programa debe darse de alta desde el menú “Contribuyentes” ubicado en el “Árbol” del sistema.
Con ello se presenta el RFC del contribuyente y se da de alta una nueva declaración.
El menú desplegable de cada anexo del DIM, permite seleccionar alguna de las opciones siguientes:
Opción | Supuesto | Ejemplo |
La presenta sin operaciones | Se encuentra obligado a presentar la declaración pero no se realizaron operaciones a reportar en el ejercicio | En el caso presentado en esta edición, el contribuyente no se ubica en este supuesto |
La presenta con datos | Se encuentra obligado a presentar la declaración y sí se realizaron operaciones durante el ejercicio | El contribuyente pagó intereses al extranjero, por lo que deberá informar sobre dichos pagos |
No la presenta | Es una declaración que no le es aplicable al contribuyente por no corresponder a obligaciones registradas en el RFC | No le es aplicable el anexo 5 de los regímenes fiscales preferentes |
Sueldos, salarios y asimilados
La primera página del anexo 1, corresponde al total de los trabajadores de la empresa.
Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores
Al concluir se pulsa el botón de registro siguiente para comenzar con la captura de los datos de los trabajadores.
Por cuestiones prácticas solo se ejemplifica el llenado de un registro, correspondiente al empleado Juan Torres Reyes, quien percibía un salario mixto y obtuvo los ingresos siguientes:
Total de ingresos pagados en el ejercicio
Concepto | Total | Gravado | Exento | |
Salario | $158,550.00 | $158,550.00 | $0.00 | |
Más: | Horas extras | 5,468.00 | 654.00 | 4,814.00 |
Más: | Prima vacacional | 1,935.00 | 925.65 | 1,009.35 |
Más: | Aguinaldo | 17,539.60 | 15,520.90 | 2,018.70 |
Más: | PTU | 7,800.00 | 6,790.65 | 1,009.35 |
Más: | Vales de despensa | 11,099.00 | 0.00 | 11,099.00 |
Más: | Ayuda para colegiaturas | 3,000.00 | 0.00 | 3,000.00 |
Más: | Aportación patronal al fondo de ahorro | 6,342.00 | 0.00 | 6,342.00 |
Más: | Viáticos | 26,515.00 | 594.00 | 25,921.00 |
Más: | Total de ingresos pagados en el ejercicio | $238,248.60 | $183,035.20 | $55,213.40 |
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
Base gravable | $183,035.20 | |
Menos: | Límite inferior | 123,580.21 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 59,454.99 |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior | 21.36% |
Igual: | Impuesto marginal | 12,699.59 |
Más: | Cuota fija | 13,087.37 |
Igual: | ISR del ejercicio | $25,786.96 |
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $25,786.96 | |
Menos: | Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio | 0.00 |
Igual: | ISR a cargo | $25,786.96 |
ISR a favor derivado del ajuste anual
Concepto | Importe | |
ISR a cargo | $25,786.96 | |
Menos: | Retenciones del ejercicio | 25,805.00 |
Igual: | ISR a cargo (favor) derivado del ajuste anual | ($18.04) |
La primera pantalla del registro corresponde a los datos generales del trabajador.
Posteriormente se especifica el tipo de pago que le corresponde al trabajador:
Las siguientes pantallas son para anotar los datos específicos de los ingresos y retenciones.
Con esta última imagen termina el primer registro. Para continuar con los demás empleados se ubica dentro del “Árbol” del sistema en la opción “Identificación del trabajador” y se presiona el botón de “agregar registro”. Así, se adicionan páginas al anexo 1, para poder incluir otro colaborador.
Para eliminar los datos de un trabajador, en el “Árbol” del sistema se selecciona la opción “Identificación del trabajador” y se pulsa el botón “eliminar registro”.
La utilización de los botones para agregar o eliminar un registro será igual para cada uno de los anexos del DIM.
La última pantalla del anexo 1, muestra el resumen de todos los trabajadores relacionados.
Pagos y retenciones de ISR, IVA e IESPS honorarios
En octubre del 2014, pagó honorarios a una persona física, los que se relacionarán en el anexo 2.
Dividendos
En noviembre, la empresa distribuyó dividendos pero no todos provenían de la CUFIN. A fin de presentar la información de dicha operación en el anexo 2 será necesario hacer dos registros por cada accionista a fin de manifestar en primer lugar los datos relativos a las utilidades que sí provienen de CUFIN y posteriormente el monto relativo a los dividendos que no derivan de dicha cuenta.
Dividendos repartidos al accionista
Concepto | María Morales Torres | Pablo García Soto | Valeria Pérez López | Roberto Galindo Benitez | |
Participación en el capital | 1,850,000.00 | 2,465,000.00 | 2,950,000.00 | 3,560,000.00 | |
Entre: | Capital social | 10,825,000.00 | 10,825,000.00 | 10,825,000.00 | 10,825,000.00 |
Igual: | Proporción de participación en el capital | 17.09% | 22.77% | 27.25% | 32.89% |
Por: | Utilidad repartida | 7,000,000.00 | 7,000,000.00 | 7,000,000.00 | 7,000,000.00 |
Igual: | Dividendos del accionista | 1,196,300.00 | 1,593,900.00 | 1,907,500.00 | 2,302,300.00 |
Para efectos prácticos solo se muestra la captura de los datos de María Morales Torres.
Dividendos provenientes de CUFIN
Concepto | Importe | |
Saldo de CUFIN de la empresa a noviembre 2014 | $4,565,600.00 | |
Por: | Proporción de participación en el capital | 17.09% |
Igual: | Dividendos provenientes de CUFIN | $780,261.04 |
ISR correspondiente a los dividendos
Concepto | Importe | |
Dividendos provenientes de CUFIN | $780,261.04 | |
Por: | Factor de piramidación | 1.4286 |
Igual: | Dividendos piramidados | 1,114,680.92 |
Por: | Tasa del ISR | 30% |
Igual: | ISR correspondiente a los dividendos | $334,404.28 |
Dividendos acumulables para el accionista provenientes de CUFIN
Dividendos no provenientes de CUFIN
Concepto | Importe | |
Total de dividendos pagados al accionista | $1,196,300.00 | |
Menos: | Dividendos provenientes de CUFIN | 780,261.04 |
Igual: | Dividendos no provenientes de CUFIN | $416,038.96 |
ISR correspondiente a los dividendos
Concepto | Importe | |
Dividendos pagados al accionista no provenientes de CUFIN | $416,038.96 | |
Por: | Factor de piramidación | 1.4286 |
Igual: | Dividendos piramidados | 594,353.26 |
Por: | Tasa del ISR | 30% |
Igual: | ISR correspondiente a los dividendos | $178,305.98 |
Dividendos acumulables para el accionista no provenientes de CUFIN
La última página del anexo 2 muestra el resumen de las operaciones relacionadas en él.
Donativos
Atendiendo a los requisitos para poder deducir los donativos, referente a que no pueden exceder del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior en el que se deduzca el donativo, la empresa otorgó uno por $300,000.00 en julio de 2014, el que se anotará en el anexo 3.
La última página del anexo refleja el resumen de los registros capturados.
Pagos a residentes en el extranjero
Regalías
La compañía realizó un pago de regalías por $25,000.00 euros el 15 de abril de 2014 a una empresa residente en España, por el que retuvo un 10% del ISR en apego al artículo 12, numeral dos, del Tratado para Evitar a Doble Tributación con España, como se muestra enseguida.
ISR retenido
Concepto | Importe | |
Regalías pagadas en euros | $25,000.00 | |
Por: | Equivalencia del Euro respecto al dólar para abril de 2014 | 1.3864 |
Igual: | Equivalente de las regalias en dólares | 34,660.00 |
Por: | Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago (14 de abril de 2014) | 13.0788 |
Igual: | Regalías en moneda nacional | 453,311.21 |
Por: | Tasa de retención | 10% |
Igual: | ISR retenido | $45,331.12 |
En la primera página se anotan los datos generales del extranjero.
En la siguiente pantalla se desglosará el pago. Si bien la operación se realizó en moneda extranjera, los datos deben capturarse en su equivalente en moneda nacional.
Préstamo e intereses
En noviembre de 2013, la empresa contrató un préstamo con un banco en el extranjero. Las bases sobre las que se tomó el financiamiento son las siguientes:
Banco | Barclays Bank, PLC. |
País de residencia | Inglaterra |
Domicilio | Churchill Place, London E14 5HP |
Número de identificación fiscal | RT854Y |
Moneda | Libras |
Fecha de otorgamiento del préstamo | 30 de noviembre de 2013 |
Monto financiado en libras | 560,700.00 |
Número de pagos | 18 |
Tasa anual de interés | 8.35% |
Tasa mensual de interés (sobre saldo insoluto) | 0.6958% |
Tipo de Pago | Mensual |
Tasa de interés | Fija |
Número de registro del “Registro de Bancos extranjeros y entidades de financiamiento que cumplieron con los requisitos para su inscripción o renovación en el Registro” (http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/bancos_extranjero/Paginas/default.aspx) | 8-I-SI |
Para informar de los préstamos contratados con residentes en el extranjero es necesario efectuar dos registros en el anexo 4 del DIM.
El primero corresponde a la información general del préstamo y el otro a los intereses.
La tabla de amortización del crédito y sus pagos es la siguiente:
Fecha de pago |
Saldo | Capital | Saldo insoluto | Intereses sobre saldos insolutos | Pago |
30 de noviembre 2013 | 560,700.00 | 0.00 | 560,700.00 | 3,901.35 | 3,901.35 |
31 de diciembre 2013 | 560,700.00 | 31,150.00 | 529,550.00 | 3,684.61 | 34,834.61 |
31 de enero 2014 | 529,550.00 | 31,150.00 | 498,400.00 | 3,467.87 | 34,617.87 |
28 de febrero 2014 | 498,400.00 | 31,150.00 | 467,250.00 | 3,251.13 | 34,401.13 |
31 de marzo 2014 | 467,250.00 | 31,150.00 | 436,100.00 | 3,034.38 | 34,184.38 |
30 de abril 2014 | 436,100.00 | 31,150.00 | 404,950.00 | 2,817.64 | 33,967.64 |
31 de mayo 2014 | 404,950.00 | 31,150.00 | 373,800.00 | 2,600.90 | 33,750.90 |
30 de junio 2014 | 373,800.00 | 31,150.00 | 342,650.00 | 2,384.16 | 33,534.16 |
31 de julio 2014 | 342,650.00 | 31,150.00 | 311,500.00 | 2,167.42 | 33,317.42 |
31 de agosto 2014 | 311,500.00 | 31,150.00 | 280,350.00 | 1,950.68 | 33,100.68 |
30 de septiembre 2014 | 280,350.00 | 31,150.00 | 249,200.00 | 1,733.93 | 32,883.93 |
31 de octubre 2014 | 249,200.00 | 31,150.00 | 218,050.00 | 1,517.19 | 32,667.19 |
30 de noviembre 2014 | 218,050.00 | 31,150.00 | 186,900.00 | 1,300.45 | 32,450.45 |
31 de diciembre 2014 | 186,900.00 | 31,150.00 | 155,750.00 | 1,083.71 | 32,233.71 |
31 de enero 2015 | 155,750.00 | 31,150.00 | 124,600.00 | 866.97 | 32,016.97 |
28 de febrero 2015 | 124,600.00 | 31,150.00 | 93,450.00 | 650.23 | 31,800.23 |
31 de marzo 2015 | 93,450.00 | 31,150.00 | 62,300.00 | 433.48 | 31,583.48 |
30 de abril 2015 | 62,300.00 | 31,150.00 | 31,150.00 | 216.74 | 31,366.74 |
31 de mayo 2015 | 31,150.00 | 31,150.00 | 0.00 | 0.00 | 31,150.00 |
Fecha de pago | Intereses sobre saldos insolutos (A) | Equivalencia de la Libra Esterlina (B) (1) | Intereses en dólares (A por B = C) | Tipo de cambio aplicable (D) (2) | Intereses pagados en moneda nacional (C por D) |
31 de enero 2014 | 3,467.87 | 1.6434 | 5,699.10 | 13.3671 | $76,180.44 |
28 de febrero 2014 | 3,251.13 | 1.6758 | 5,448.24 | 13.2992 | 72,457.23 |
31 de marzo 2014 | 3,034.38 | 1.6673 | 5,059.22 | 13.0837 | 66,193.32 |
30 de abril 2014 | 2,817.64 | 1.6885 | 4,757.59 | 13.1356 | 62,493.80 |
31 de mayo 2014 | 2,600.90 | 1.6774 | 4,362.75 | 12.8462 | 56,044.76 |
30 de junio 2014 | 2,384.16 | 1.7097 | 4,076.20 | 13.0323 | 53,122.26 |
31 de julio 2014 | 2,167.42 | 1.6882 | 3,659.04 | 13.0578 | 47,779.01 |
31 de agosto 2014 | 1,950.68 | 1.6607 | 3,239.49 | 13.1109 | 42,472.63 |
30 de septiembre 2014 | 1,733.93 | 1.6212 | 2,811.05 | 13.4541 | 37,820.15 |
31 de octubre 2014 | 1,517.19 | 1.5975 | 2,423.71 | 13.4239 | 32,535.64 |
30 de noviembre 2014 | 1,300.45 | 1.5663 | 2,036.89 | 13.7667 | 28,041.25 |
31 de diciembre 2014 | 1,083.71 | 1.5592 | 1,689.72 | 14.7180 | 24,869.30 |
Total | 27,309.46 | 45,263.00 | $600,009.79 |
Notas:
(1) Publicados en el DOF para cada mes del ejercicio
(2) Corresponde al publicado en el DOF el día inmediato anterior al último día de cada mes
Fecha de pago | Intereses pagados en moneda nacional (A) | Interés piramidado (A entre 0.951 = B) | Tasa de ISR (C) | ISR a retener (B por C = D) | Intereses netos pagados (B menos D) |
31 de enero 2014 | $76,180.44 | $80,105.62 | 0.049 | $3,925.18 | $76,180.44 |
28 de febrero 2014 | $72,457.23 | 76,190.57 | 0.049 | 3,733.34 | 72,457.23 |
31 de marzo 2014 | $66,193.32 | 69,603.91 | 0.049 | 3,410.59 | 66,193.32 |
30 de abril 2014 | $62,493.80 | 65,713.77 | 0.049 | 3,219.97 | 62,493.80 |
31 de mayo 2014 | $56,044.76 | 58,932.45 | 0.049 | 2,887.69 | 56,044.76 |
30 de junio 2014 | $53,122.26 | 55,859.37 | 0.049 | 2,737.11 | 53,122.26 |
31 de julio 2014 | $47,779.01 | 50,240.81 | 0.049 | 2,461.80 | 47,779.01 |
31 de agosto 2014 | $42,472.63 | 44,661.02 | 0.049 | 2,188.39 | 42,472.63 |
30 de septiembre 2014 | $37,820.15 | 39,768.82 | 0.049 | 1,948.67 | 37,820.15 |
31 de octubre 2014 | $32,535.64 | 34,212.03 | 0.049 | 1,676.39 | 32,535.64 |
30 de noviembre 2014 | $28,041.25 | 29,486.07 | 0.049 | 1,444.82 | 28,041.25 |
31 de diciembre 2014 | $24,869.30 | 26,150.68 | 0.049 | 1,281.38 | 24,869.30 |
Total | $600,009.79 | $630,925.12 | $30,915.33 | $600,009.79 |
Así, el registro en el DIM es:
En el campo “Saldo insoluto al 31 de diciembre del ejercicio que declara, de los préstamos que le hayan sido otorgados”, se anota la cantidad en moneda extranjera de conformidad con las instrucciones del DIM (ubicándose en el campo correspondiente se pulsa la tecla F1).
Enseguida se agrega el otro registro para capturar los intereses pagados.
Así concluye la captura de la declaración, para posteriormente validarla y encriptarla para su presentación. En este supuesto, la declaración contiene menos de 1,000 registros, por lo tanto se presentará a través de Internet, en: www.sat.gob.mx, ruta: Trámites – Declaraciones – Informativas – Informativa múltiple (30) DIM.
Consulta en nuestra página en Internet el procedimiento para validar y encriptar tu declaración.
Conclusión
Los contribuyentes deben conocer las declaraciones informativas que están obligados a presentar, pues su omisión puede traer la imposición de multas si la autoridad las requiere de $12,640.00 a $25,300.00 (arts. 81, fracc. I y 82, fracc. I, inciso d, CFF).
Asimismo, si no se presentan las declaraciones informativas estando obligado, la autoridad en el ejercicio de sus facultades de revisión puede rechazar las deducciones con ellas relacionadas (art. 27, fracc. XVIII, LISR).