DIM, cómo presentar las declaraciones informativas 2014

Aprende el llenado de los medios electrónicos para poder cumplir con tus obligaciones

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Durante febrero de 2015, los contribuyentes deben reportar al SAT cierta información respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior. En algunos casos, la obligación resulta ociosa pues la autoridad ya cuenta con toda la información debido a que está incluida en los CFDI que se emitieron a lo largo del año; pero aun así, a través del artículo Noveno Transitorio, fracción X, se obliga a los contribuyentes a presentarla. Tal es el caso de las siguientes que deben presentarse a más tardar el lunes 16 de febrero de 2015: 

Declaración informativa a presentar por pagos y retenciones efectuadas por los siguientes conceptos: Artículos de la LISR 2013 que la regulan Anexo del DIM en que se presenta
Sueldos, salarios y conceptos asimilados 118, fracc. V 1
Personas a las que les hubieran efectuado retenciones de ISR por honorarios 86, fracc. IV 2
Arrendamiento de inmuebles 143, último párrafo 2
Rendimientos derivados de operaciones en fideicomiso relacionadas con el arrendamiento de inmuebles 144 2
Dividendos o utilidades 86, fracc. XIV 2
Premios 164 2
Otros conceptos sujetos a retención de ISR 86, fracc. IX y 101, fracc. VI 2
Personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior 86, fracc. IX y 101, fracc. VI 3
Pagos efectuados a residentes en el extranjero conforme a lo previsto en el Título V de la LISR 2013 86, fracc. IX y 101, fracc. VI 4

En el mismo supuesto se encuentra la declaración informativa de clientes y proveedores, cuya presentación estaba contemplada en el artículo 86, fracción VIII de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, pero que seguirá presentándose hasta el 2016, conforme al artículo transitorio antes citado. Esta declaración debe presentarse a más tardar el 16 de febrero por medios magnéticos (USB o CD), utilizando el programa “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM).

De acuerdo con la regla 2.8.4.3., RMISC 15, se  precisa que no estarán obligados a presentarla quienes:

  • en 2014 hayan realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00, ni cuando emitan sus CFDI a través de la página de Internet del SAT
  • hayan presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio

Adicionalmente, existe un tercer bloque de declaraciones, las cuales sí están contempladas en la LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, las cuales se enlistan a continuación: 

Declaración informativa Artículos de la LISR 2014 Anexo del DIM en que se presenta Fecha límite de presentación
Declaración sobre el:
  • saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
  • tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento
76, fracc. VI   4   16 de febrero de 2015  
Operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero. Quienes opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o deban presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente, podrán presentar esta información a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen fiscal o dicha declaración, según corresponda (regla 3.9.3., RMISC 15 y arts. 32-A y 32-H). No se tendrán obligación de reportar dato alguno en este anexo, cuando se trate de las operaciones listadas en la regla 3.9.4., RMISC 15 76, fracc. X y 110, fracc. X   9   En la misma fecha en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio del ISR   
Operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan personas morales 76, fracc. XIII 10   16 de febrero de 2015
Pagos por intereses en términos del CapítuloVI, del Título IV de la LISR. Se debe reportar el nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate y monto de los intereses nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión 136, último párrafo 2   16 de febrero de 2015
Pagos y retenciones de ISR efectuados a personas físicas en términos de los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 145 de la LISR 145, séptimo párrafo 2   16 de febrero de 2015
Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Esta declaración puede presentarse mediante la forma fiscal impresa 30 “Declaración Informativa Múltiple”. Tratándose de personas físicas, puede anotarse en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero) (regla  3.19.12., RMISC 15) 178, primer párrafo 5   2 de marzo de 2015

Las declaraciones informativas, excepto la de clientes y proveedores, deben presentarse a través del programa “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) V.3.3.8 del sistema DIM 2011, que puede obtenerse en la página de Internet del SAT siguiendo la siguiente ruta, de conformidad con la regla 2.8.4.1. de la RMISC 15: Información – Descarga de aplicaciones – Declaración Informativa Múltiple – Declaración Informativa Múltiple Forma 30 Instalación del sistema – DIM_2011.exe.

Cada anexo puede presentarse de forma independiente a más tardar en la fecha de su vencimiento, acompañado –invariablemente- de la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global. En estos casos, cada anexo se considera una declaración normal.

El procedimiento para cumplir con esta obligación se ilustra enseguida

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Constancias de retenciones con el DIM

Como cada año, a través de los anexos 1, 2 y 4 del DIM pueden expedirse las constancias de pagos y retenciones, como por ejemplo para honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc. (regla 2.8.1.11., RMISC).

En las constancias para sueldos y salarios, las cuales deben entregarse a más tardar el 28 de febrero, se asentará la siguiente leyenda mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir (reglas 3.12.3. y 3.12.4., RMISC): 

“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”

Al final de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el sello y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Las constancias podrán contener la firma la autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o la Fiel vigente del contribuyente, para lo cual deberá incluirse la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de esta, así como la fecha y hora de expedición del documento (regla 2.1.24., RMISC).

Casos prácticos

La empresa “Motores Industriales, S.A. de C.V.” desea presentar sus declaraciones informativas correspondientes al 2014, para lo que una vez que instaló el programa DIM, procederá a su llenado conforme a la información que presenta.

Al iniciar el programa debe darse de alta desde el menú “Contribuyentes” ubicado en el “Árbol” del sistema.

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Con ello se presenta el RFC del contribuyente y se da de alta una nueva declaración. 

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El menú desplegable de cada anexo del DIM, permite seleccionar alguna de las opciones siguientes:

Opción Supuesto Ejemplo
La presenta sin operaciones Se encuentra obligado a presentar la declaración pero no se realizaron operaciones a reportar en el ejercicio En el caso presentado en esta edición, el contribuyente no se ubica en este supuesto
La presenta con datos Se encuentra obligado a presentar la declaración y sí se realizaron operaciones durante el ejercicio El contribuyente pagó intereses al extranjero, por lo que deberá informar sobre dichos pagos
No la presenta   Es una declaración que no le es aplicable al contribuyente por no corresponder a obligaciones registradas en el RFC No le es aplicable el anexo 5 de los regímenes fiscales preferentes

 

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Sueldos, salarios y asimilados

La primera página del anexo 1, corresponde al total de los trabajadores de la empresa. 

Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores

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Al concluir se pulsa el botón de registro siguiente para comenzar con la captura de los datos de los trabajadores.

Por cuestiones prácticas solo se ejemplifica el llenado de un registro, correspondiente al empleado Juan Torres Reyes, quien percibía un salario mixto y obtuvo los ingresos siguientes: 

Total de ingresos pagados en el ejercicio

  Concepto Total Gravado Exento
  Salario $158,550.00 $158,550.00 $0.00
Más: Horas extras 5,468.00 654.00 4,814.00
Más: Prima vacacional 1,935.00 925.65 1,009.35
Más: Aguinaldo 17,539.60 15,520.90 2,018.70
Más: PTU 7,800.00 6,790.65 1,009.35
Más: Vales de despensa 11,099.00 0.00 11,099.00
Más: Ayuda para colegiaturas 3,000.00 0.00 3,000.00
Más: Aportación patronal al fondo de ahorro 6,342.00 0.00 6,342.00
Más: Viáticos 26,515.00 594.00 25,921.00
Más: Total de ingresos pagados en el ejercicio $238,248.60 $183,035.20 $55,213.40

ISR del ejercicio

  Concepto Importe
  Base gravable $183,035.20
Menos: Límite inferior 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 59,454.99
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 21.36%
Igual: Impuesto marginal 12,699.59
Más: Cuota fija 13,087.37
Igual: ISR del ejercicio $25,786.96

 

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $25,786.96
Menos: Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio 0.00
Igual: ISR a cargo $25,786.96

ISR a favor derivado del ajuste anual

  Concepto Importe
  ISR a cargo $25,786.96
Menos: Retenciones del ejercicio 25,805.00
Igual: ISR a cargo (favor) derivado del ajuste anual ($18.04)

La primera pantalla del registro corresponde a los datos generales del trabajador.

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Posteriormente se especifica el tipo de pago que le corresponde al trabajador:

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Las siguientes pantallas son para anotar los datos específicos de los ingresos y retenciones.

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Con esta última imagen termina el primer registro. Para continuar con los demás empleados se ubica dentro del “Árbol” del sistema en la opción “Identificación del trabajador” y se presiona el botón de “agregar registro”. Así, se adicionan páginas al anexo 1, para poder incluir otro colaborador.

Para eliminar los datos de un trabajador, en el “Árbol” del sistema se selecciona la opción “Identificación del trabajador” y se pulsa el botón “eliminar registro”.

La utilización de los botones para agregar o eliminar un registro será igual para cada uno de los anexos del DIM.

La última pantalla del anexo 1, muestra el resumen de todos los trabajadores relacionados.

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Pagos y retenciones de ISR, IVA e IESPS honorarios

En octubre del 2014, pagó honorarios a una persona física, los que se relacionarán en el anexo 2.

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Dividendos

En noviembre, la empresa distribuyó dividendos pero no todos provenían de la CUFIN. A fin de presentar la información de dicha operación en el anexo 2 será necesario hacer dos registros por cada accionista a fin de manifestar en primer lugar los datos relativos a las utilidades que sí provienen de CUFIN y posteriormente el monto relativo a los dividendos que no derivan de dicha cuenta.

Dividendos repartidos al accionista

  Concepto María Morales Torres Pablo García Soto Valeria Pérez López Roberto Galindo Benitez
   Participación en el capital 1,850,000.00 2,465,000.00 2,950,000.00 3,560,000.00
Entre: Capital social 10,825,000.00 10,825,000.00 10,825,000.00 10,825,000.00
Igual: Proporción de participación en el capital 17.09%   22.77%   27.25%   32.89%  
Por: Utilidad repartida 7,000,000.00   7,000,000.00   7,000,000.00   7,000,000.00  
Igual: Dividendos del accionista 1,196,300.00 1,593,900.00 1,907,500.00 2,302,300.00

Para efectos prácticos solo se muestra la captura de los datos de María Morales Torres. 

Dividendos provenientes de CUFIN

  Concepto Importe
   Saldo de CUFIN de la empresa a noviembre 2014 $4,565,600.00
Por: Proporción de participación en el capital 17.09%
Igual: Dividendos provenientes de CUFIN $780,261.04

ISR correspondiente a los dividendos

  Concepto Importe
  Dividendos provenientes de CUFIN $780,261.04
Por: Factor de piramidación 1.4286
Igual: Dividendos piramidados 1,114,680.92
Por: Tasa del ISR 30%
Igual: ISR correspondiente a los dividendos $334,404.28

Dividendos acumulables para el accionista provenientes de CUFIN

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Dividendos no provenientes de CUFIN

  Concepto Importe
  Total de dividendos pagados al accionista $1,196,300.00
Menos: Dividendos provenientes de CUFIN 780,261.04
Igual: Dividendos no provenientes de CUFIN $416,038.96

ISR correspondiente a los dividendos

  Concepto Importe
  Dividendos pagados al accionista no provenientes de CUFIN $416,038.96
Por: Factor de piramidación 1.4286
Igual: Dividendos piramidados 594,353.26
Por: Tasa del ISR 30%
Igual: ISR correspondiente a los dividendos $178,305.98

 Dividendos acumulables para el accionista no provenientes de CUFIN

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La última página del anexo 2 muestra el resumen de las operaciones relacionadas en él.

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Donativos

Atendiendo a los requisitos para poder deducir los donativos, referente a que no pueden exceder del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior en el que se deduzca el donativo, la empresa otorgó uno por $300,000.00 en julio de 2014, el que se anotará en el anexo 3.

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La última página del anexo refleja el resumen de los registros capturados.

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Pagos a residentes en el extranjero

Regalías

La compañía realizó un pago de regalías por $25,000.00 euros el 15 de abril de 2014 a una empresa residente en España, por el que retuvo un 10% del ISR en apego al artículo 12, numeral dos, del Tratado para Evitar a Doble Tributación con España, como se muestra enseguida. 

ISR retenido

  Concepto Importe
  Regalías pagadas en euros $25,000.00
Por: Equivalencia del Euro respecto al dólar para abril de 2014 1.3864
Igual: Equivalente de las regalias en dólares 34,660.00
Por: Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago (14 de abril de 2014) 13.0788
Igual: Regalías en moneda nacional 453,311.21
Por: Tasa de retención 10%
Igual: ISR retenido $45,331.12

En la primera página se anotan los datos generales del extranjero. 

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En la siguiente pantalla se desglosará el pago. Si bien la operación se realizó en moneda extranjera, los datos deben capturarse en su equivalente en moneda nacional.

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Préstamo e intereses

En noviembre de 2013, la empresa contrató un préstamo con un banco en el extranjero. Las bases sobre las que se tomó el financiamiento son las siguientes:

Banco Barclays Bank, PLC.
País de residencia Inglaterra
Domicilio Churchill Place, London E14 5HP
Número de identificación fiscal RT854Y
Moneda Libras
Fecha de otorgamiento del préstamo 30 de noviembre de 2013
Monto financiado en libras 560,700.00
Número de pagos 18
Tasa anual de interés 8.35%
Tasa mensual de interés (sobre saldo insoluto) 0.6958%
Tipo de Pago Mensual
Tasa de interés Fija
Número de registro del “Registro de Bancos extranjeros y entidades de financiamiento que cumplieron con los requisitos para su inscripción o renovación en el Registro” (http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/bancos_extranjero/Paginas/default.aspx) 8-I-SI 

Para informar de los préstamos contratados con residentes en el extranjero es necesario efectuar dos registros en el anexo 4 del DIM.

El primero corresponde a la información general del préstamo y el otro a los intereses.

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La tabla de amortización del crédito y sus pagos es la siguiente:

Fecha
de pago
Saldo Capital Saldo insoluto Intereses sobre saldos insolutos Pago
30 de noviembre 2013 560,700.00 0.00 560,700.00 3,901.35 3,901.35
31 de diciembre 2013 560,700.00 31,150.00 529,550.00 3,684.61 34,834.61
31 de enero 2014 529,550.00 31,150.00 498,400.00 3,467.87 34,617.87
28 de febrero 2014 498,400.00 31,150.00 467,250.00 3,251.13 34,401.13
31 de marzo 2014 467,250.00 31,150.00 436,100.00 3,034.38 34,184.38
30 de abril 2014 436,100.00 31,150.00 404,950.00 2,817.64 33,967.64
31 de mayo 2014 404,950.00 31,150.00 373,800.00 2,600.90 33,750.90
30 de junio 2014 373,800.00 31,150.00 342,650.00 2,384.16 33,534.16
31 de julio 2014 342,650.00 31,150.00 311,500.00 2,167.42 33,317.42
31 de agosto 2014 311,500.00 31,150.00 280,350.00 1,950.68 33,100.68
30 de septiembre 2014 280,350.00 31,150.00 249,200.00 1,733.93 32,883.93
31 de octubre 2014 249,200.00 31,150.00 218,050.00 1,517.19 32,667.19
30 de noviembre 2014 218,050.00 31,150.00 186,900.00 1,300.45 32,450.45
31 de diciembre 2014 186,900.00 31,150.00 155,750.00 1,083.71 32,233.71
31 de enero 2015 155,750.00 31,150.00 124,600.00 866.97 32,016.97
28 de febrero 2015 124,600.00 31,150.00 93,450.00 650.23 31,800.23
31 de marzo 2015 93,450.00 31,150.00 62,300.00 433.48 31,583.48
30 de abril 2015 62,300.00 31,150.00 31,150.00 216.74 31,366.74
31 de mayo 2015 31,150.00 31,150.00 0.00 0.00 31,150.00

 

Fecha de pago Intereses sobre saldos insolutos (A) Equivalencia de la Libra Esterlina (B) (1)   Intereses en dólares (A por B = C) Tipo de cambio aplicable (D) (2)   Intereses pagados en moneda nacional
(C por D)
31 de enero 2014 3,467.87 1.6434 5,699.10 13.3671 $76,180.44
28 de febrero 2014 3,251.13 1.6758 5,448.24 13.2992 72,457.23
31 de marzo 2014 3,034.38 1.6673 5,059.22 13.0837 66,193.32
30 de abril 2014 2,817.64 1.6885 4,757.59 13.1356 62,493.80
31 de mayo 2014 2,600.90 1.6774 4,362.75 12.8462 56,044.76
30 de junio 2014 2,384.16 1.7097 4,076.20 13.0323 53,122.26
31 de julio 2014 2,167.42 1.6882 3,659.04 13.0578 47,779.01
31 de agosto 2014 1,950.68 1.6607 3,239.49 13.1109 42,472.63
30 de septiembre 2014 1,733.93 1.6212 2,811.05 13.4541 37,820.15
31 de octubre 2014 1,517.19 1.5975 2,423.71 13.4239 32,535.64
30 de noviembre 2014 1,300.45 1.5663 2,036.89 13.7667 28,041.25
31 de diciembre 2014 1,083.71 1.5592 1,689.72 14.7180 24,869.30
Total 27,309.46   45,263.00   $600,009.79

Notas: 

(1) Publicados en el DOF para cada mes del ejercicio

(2) Corresponde al publicado en el DOF el día inmediato anterior al último día de cada mes

Fecha de pago Intereses pagados en moneda nacional (A) Interés piramidado (A entre 0.951 = B) Tasa de ISR (C)   ISR a retener (B por C = D) Intereses netos pagados (B menos D)
31 de enero 2014 $76,180.44 $80,105.62 0.049 $3,925.18 $76,180.44
28 de febrero 2014 $72,457.23 76,190.57 0.049 3,733.34 72,457.23
31 de marzo 2014 $66,193.32 69,603.91 0.049 3,410.59 66,193.32
30 de abril 2014 $62,493.80 65,713.77 0.049 3,219.97 62,493.80
31 de mayo 2014 $56,044.76 58,932.45 0.049 2,887.69 56,044.76
30 de junio 2014 $53,122.26 55,859.37 0.049 2,737.11 53,122.26
31 de julio 2014 $47,779.01 50,240.81 0.049 2,461.80 47,779.01
31 de agosto 2014 $42,472.63 44,661.02 0.049 2,188.39 42,472.63
30 de septiembre 2014 $37,820.15 39,768.82 0.049 1,948.67 37,820.15
31 de octubre 2014 $32,535.64 34,212.03 0.049 1,676.39 32,535.64
30 de noviembre 2014 $28,041.25 29,486.07 0.049 1,444.82 28,041.25
31 de diciembre 2014 $24,869.30 26,150.68 0.049 1,281.38 24,869.30
Total $600,009.79 $630,925.12   $30,915.33 $600,009.79

Así, el registro en el DIM es:

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En el campo “Saldo insoluto al 31 de diciembre del ejercicio que declara, de los préstamos que le hayan sido otorgados”, se anota la cantidad en moneda extranjera de conformidad con las instrucciones del DIM (ubicándose en el campo correspondiente se pulsa la tecla F1).

Enseguida se agrega el otro registro para capturar los intereses pagados.

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Así concluye la captura de la declaración, para posteriormente validarla y encriptarla para su presentación. En este supuesto, la declaración contiene menos de 1,000 registros, por lo tanto se presentará a través de Internet, en: www.sat.gob.mx, ruta: Trámites – Declaraciones – Informativas – Informativa múltiple (30) DIM.

Consulta en nuestra página en Internet el procedimiento para validar y encriptar tu declaración.

Conclusión

Los contribuyentes deben conocer las declaraciones informativas que están obligados a presentar, pues su omisión puede traer la imposición de multas si la autoridad las requiere de $12,640.00 a $25,300.00 (arts. 81, fracc. I y 82, fracc. I, inciso d, CFF).

Asimismo, si no se presentan las declaraciones informativas estando obligado, la autoridad en el ejercicio de sus facultades de revisión puede rechazar las deducciones con ellas relacionadas (art. 27, fracc. XVIII, LISR).