Suspensión en amparo vs e-contabilidad viable

La concesión de la medida no impide cumplir con las obligaciones fiscales, ni que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación

Lista de contribuyentes morosos
 Lista de contribuyentes morosos  (Foto: Redacción)

El pasado 13 de febrero de 2015 finalmente se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia derivada de la Contradicción de Tesis 277/2014 respecto de la procedencia o no de la suspensión en los juicios de amparo promovidos en contra del envío de la información contable y el uso del buzón tributario.

El criterio se intituló SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a./J. 2/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2008430, publicada el 13 de febrero de 2015.

La jurisprudencia, como IDC ya lo había dado a conocer, implica la posibilidad de que el contribuyente goce del derecho de que se suspenda las obligaciones indicadas en el primer párrafo, sin embargo, aclara que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus deberes tributarios (presentar promociones, solicitudes, avisos e incluso desahogar los requerimientos formulados), ni que el fisco federal ejerza sus facultades de comprobación (puede notificar a los particulares de actos y resoluciones que emita con los mecanismos ordinarios, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones mediante la revisión de gabinete o la visita domiciliaria).

Para conocer más sobre el alcance de esta decisión y cómo utilizarla a su favor consulte estas notas: Impugnación contra la e-contabilidad y Procede la suspensión de la e-contabilidad, publicadas el 20 de enero de 2015 y el 9 de diciembre de 2014, respectivamente.

Cabe recordar que quienes no hubiesen interpuesto aún el amparo contra el envío de la información contable, podrán utilizar este criterio para obtener la suspensión hasta en tanto se resuelva la inconstitucionalidad o no de los preceptos que regulan ese deber.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

Contradicción de tesis 277/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 163/2014, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 77/2014, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al resolver la queja 94/2014, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 206/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver las quejas 102/2014, 100/2014, 104/2014, 107/2014 y 109/2014.

Tesis de jurisprudencia 2/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de enero de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 2a./J. 2/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2008430, publicada el13 de febrero de 2015