Febrero es el mes de este tipo de declaraciones, aquí te decimos porqué es importante que las presentes
Ante los avances tecnológicos aplicados a los trámites y requerimientos de información por parte del SAT, parecería ociosa la obligación de presentar las declaraciones informativas, por lo que algunos contribuyentes se ven tentados a no cumplir con esta obligación, sin embargo es importante reiterar las consecuencias de que omitas presentarlas.
El resultado inmediato es la imposición de una multa por que no presentaste la declaración, porque lo hiciste de manera extemporánea o a requerimiento de la autoridad. La sanción puede ser de entre 12,640 a 25,300 pesos (arts. 81, frac. I, inciso d y 82, frac. II, inciso d, CFF).
Además, las autoridades fiscales -en ejercicio de sus facultades- pueden rechazar ciertas deducciones si no se presentan las declaraciones en tiempo, en términos del artículo 27, fracción XVIII, de la LISR, salvo que el contribuyente presente estas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento.
Otro efecto de su falta de presentación es tratándose de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la LISR (sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior los sujetos de los regímenes fiscales preferentes) cuya omisión por más de tres meses o su presentación incompleta es considerada un delito cuya pena es de tres meses a tres años de prisión acorde a lo señalado en el artículo 111, fracción V del CFF.
Una consecuencia indirecta, pero muy importante es que en algunos casos la no presentación de las declaraciones informativas relativas ha sido motivo de rechazo de algunas devoluciones de saldos a favor por el SAT.
Algunos contribuyentes han optado por presentar las declaraciones informativas incluso con omisiones o errores, pero en tiempo, a efectos de amortiguar las secuelas de su omisión.
Para ello optan por presentar complementarias posteriores para corregir la información, sin embargo ha sido criterio de la autoridad de que dichas declaraciones son definitivas por lo que no puede presentarse complementarias; criterio que no tiene sustento, en tanto que el artículo 32 del CFF permite a los contribuyentes modificar sus declaraciones, sin que este precepto indique el tipo de declaración a que se refiere, solamente limita dicha prerrogativa a su modificación hasta en tres ocasiones.
Más aún en ningún precepto legal se infiere que las declaraciones informativas tengan la naturaleza de definitivas.