Improcedencia de una compensación de oficio

Aunque la autoridad se percate del saldo a favor, el contribuyente debe solicitar que se aplique

El SAT ya inició devoluciones impositivas
 El SAT ya inició devoluciones impositivas  (Foto: Redacción)

Si la autoridad hacendaria con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación observa que el contribuyente cuenta con un saldo a favor pendiente de aplicar, al emitir la liquidación correspondiente no puede llevar a cabo una compensación de oficio, ya que el crédito determinado a su cargo aún no se encuentra firme.

Un adeudo tiene esa característica cuando:

  • no se hubiera impugnado en tiempo y forma
  • el interesado se desista de los medios de defensa interpuestos en su contra
  • se dicte resolución desfavorable, en la que se confirme la legalidad del crédito fiscal y no se admitan más medios de defensa en su contra

El artículo 23, quinto párrafo del CFF prevé como condición para realizar la compensación de mérito que el crédito esté firme.

De modo que si la autoridad hacendaria la materializa antes de que se dé alguna de las hipótesis descritas, su actuación es ilegal y susceptible de combatirse mediante un recurso de revocación o juicio de nulidad, razonamiento sustentado por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en el criterio de la voz: COMPENSACIÓN DE OFICIO. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A REALIZARLA CUANDO LIQUIDA UN CRÉDITO FISCAL, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, número 42, p. 372, Tesis VII-CASR-GO-9, enero de 2015.