Las personas físicas deben tomar en cuenta los ingresos acumulables de su actividad
Ha causado incertidumbre entre los contribuyentes, en especial entre las personas físicas, el saber con exactitud cuáles son los ingresos qué se deben considerar para el envío de la contabilidad electrónica.
De hecho, en la mayoría de los casos, las dudas surgen si el contribuyente obtiene ingresos de regímenes o actividades diferentes a aquéllos por los que existe la obligación del envío de la contabilidad.
De acuerdo con los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, y la regla 2.8.1.4 de la RMISC 2015, deben tomarse en cuenta solo los ingresos acumulables de la actividad por la que se está obligado a envíar la contabilidad electrónica.
Además de estar señalado en las disposiciones ya referidas, el SAT ha dado respuesta a esta duda en el apartado de preguntas de su página de Internet.