Somos una institución de asistencia privada, dedicada a atender a niños y jóvenes en situación de calle, desde el 2010 tenemos la calidad de donataria autorizada, y hemos venido presentando el aviso anual ante el SAT para mantener vigente nuestra autorización, ¿continúa siendo obligatorio hacerlo?
No es forzoso seguir presentándolo, pues para mantener su vigencia bastará con cumplir estos requisitos (reglas 3.10.2., fracc. II y 3.10.5, segundo párrafo, RMISC 2015):
- informar sobre la transparencia, el uso y el destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, observando la ficha 19/ISR del Anexo 1-A
- presentar la declaración informativa, el 15 de febrero de cada año, sobre los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas
- proporcionar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir avisos mediante el buzón tributario
Únicamente tendrían obligación de comunicar al SAT, acatando la ficha 16/ISR denominada “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, dentro de los 10 días siguientes al acontecer (regla 3.10.2., fracc. IV, RMISC 2015):
- el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC
- la fusión, extinción, liquidación o disolución o modificación en los estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva
- el nombramiento de un nuevo representante legal
- la actualización del: teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, o documento vigente que acredite las actividades