El medio natural de extinción de las obligaciones tributarias es el pago de las mismas
En efecto, el pago en numerario es el medio natural del cumplimiento de las obligaciones tributarias, puesto que con la entrega del importe correspondiente se satisface la pretensión establecida para el sujeto pasivo de la relación tributaria, previamente determinada en las disposiciones legales.
Por supuesto que al referirnos a la obligación tributaria del contribuyente en la misma se comprenden no solo los importes a cargo del mismo, sino también aquellos que conforme a la ley aplicable deba enterar en su carácter de retenedor o recaudador.
Son diversas las consideraciones que pudieran realizarse en cuanto a la forma de efectuar el pago, entre las cuales pueden numerarse las relativas a: cómo debe hacerse el pago; tiempo en que debe efectuarse; lugar donde debe realizarse; gastos originados con motivo de su realización, sin embargo solo habremos de comentar de manera somera algunos requisitos formales que deben considerarse al respecto.
Iniciemos por señalar, que además de que el obligado al pago de contribuciones debe realizarlo mediante la utilización de formas oficiales previamente aprobadas por la autoridad —mismas que habrán de tener el carácter de comprobante de dicho acto— deberá de efectuarlo ante las instituciones bancarias que la misma ha autorizado para tal efecto.
Asimismo en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se precisa que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional, salvo el caso de contribuciones que se paguen en el extranjero, las que podrán pagarse en la moneda del país de que se trate.
Adicionalmente al pago en efectivo de las contribuciones, se acepta el pago mediante tarjeta de crédito y débito (Regla 2.11.1, RMISC2015).
No habrá de olvidarse que en el artículo 23 del propio CFF, se establece el apoyo para efectuar la compensación de saldos a favor, medio que en si mismo extingue las obligaciones, así como el acreditamiento de los impuestos cuando así lo previnieran las disposiciones legales correspondientes
La dación en pago es otra alternativa, se caracteriza como la transmisión de un bien a efecto de producir la extinción de una obligación; esto es, se trata de un acto voluntario del deudor, quien entrega al acreedor una prestación diversa a la que originalmente se encontraba obligado, quien a su vez consiente la sustitución.
Dación en pago como medio de extinción de obligaciones tributarias
En materia fiscal la figura de la dación en pago para la extinción de obligaciones no se encuentra debidamente regulada, ya que el artículo anteriormente señalado, no contempla este medio de pago.
Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación
Bajo la forma de una atribución discrecional de la autoridad se dispone en los artículos 25 y 29 de este cuerpo legal que a fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del gobierno federal, excepcionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación o de los auxiliares legalmente facultados para ello, podrá aceptar la dación en pago del producto de la venta de bienes: la dación es sobre el producto de la venta y no sobre los bienes.
Este medio de pago se aceptará cuando: sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo; se trate de bienes de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos federales, a juicio de la propia Tesorería o de los auxiliares.
Formalidades
La dación en pago se recibe al valor pericial de los bienes, y los convenios, o en su caso las actas administrativas se formalizan con la participación del deudor y de la Tesorería, anotándose en el Registro Público de la Propiedad en caso de inmuebles.
Suspensión temporal de la exigibilidad del crédito fiscal
Aceptada la dación en pago se debe suspender temporalmente el cobro del crédito respectivo. Una vez formalizada se tendrá por pagado el crédito, efectuándose su baja en los registros contables y administrativos correspondientes.
Custodia de los bienes en tanto se logra su venta
Se establece en la propia ley, que los bienes recibidos para pago quedarán en custodia de la Tesorería o de sus auxiliares en tanto se logra la venta.
Bienes sobre los cuales se acepta la dación
Las solicitudes de autorización procederán, entre otros bienes, cuando se ofrezcan: inmuebles urbanos, acciones, bonos, cupones, valores mobiliarios, metales preciosos y obras plásticas de artistas reconocidos y cualquier otro objeto que tengan un valor artístico o histórico.
Requisito de las solicitudes
Las solicitudes se presentan en escrito libre con los requisitos marcados por el artículo 18 del CFF y deberán acompañarse con la documentación siguiente:
- aquella con la que se acredite la personalidad con la que se actúa en el caso de personas morales, o a nombre de un tercero
- la declaración bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con liquidez por ser difícil su situación financiera y que es la única la forma que tiene de pagar
- aquella que acredite la propiedad sobre los bienes motivo de la dación y su valor económico, artístico o histórico
Como fue indicado, es la dación la alternativa que en materia tributaria se contempla para efectuar el pago de contribuciones distinto al numerario.