Por Samantha Álvarez
Si recibes ingresos por la renta de bienes inmuebles, como casa-habitación o locales comerciales, estás obligado a pagar cada mes el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), además de entregar tu Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), y presentar tu declaración anual en abril.
“Estas obligaciones son similares a las que tienen las personas físicas por actividad empresarial y servicios profesionales”, detalló el profesor de la Escuela de Negocios en la Universidad Anáhuac México Sur, Joel Álvarez Bautista.
El beneficio de estar en este régimen es que los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer deducciones propias de la actividad económica que desempeñan y devoluciones personales.
Si ésta es tu situación, debes tomar en cuenta lo siguiente:
1. Tramita tus firmas
Para realizar cualquier trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debes contar con tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), que se obtiene directamente en las oficinas del SAT. De igual forma debes tener tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
2. Realiza tus pagos provisionales
Cada día 17 posterior al mes que declararás debes pagar el IVA y el ISR que genere tu actividad profesional.
3. Presenta la DIOT
Esta declaración se estipula en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y consiste en proporcionar información de operaciones con proveedores, a más tardar el último día del mes siguiente al mes declarado.
4. Presenta tu declaración anual
Antes del 30 de abril debes presentar tu declaración anual.
5. Deducciones personales
Estas solo se hacen una vez al año al presentar tu declaración anual. Puedes incluir los gastos que se generen en honorarios médicos, compra de lentes, primas de seguros, colegiaturas, transporte escolar, gastos funerarios, donativos, aportaciones complementarias al retiro e impuestos locales.