Entérate cuándo presentarlas y así evitar contratiempos al realizar el trámite



Las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para calcular el ISR podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en catálogo de preguntas frecuentes sobre la contabilidad electrónica.

Cabe señalar que dentro de estas cuentas se encuentra el ajuste anual por inflación acumulable o deducible; la utilidad o pérdida fiscal en venta de activo fijo, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores, entre otras.

Con esta respuesta del SAT se facilita el cumplimiento de la obligación de la remisión de la contabilidad, al menos en lo que se refiere a dichas cuentas.




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