Amparos vs e-contabilidad ¿stop a la suspensión?

Se tendría que enviar la información contable aun con el medio de defensa, si el juzgado no otorga la medida cautelar en tiempo

Desde el 1o de enero de 2015 varios contribuyentes han promovido amparos indirectos en contra de las disposiciones que prevén la obligación de utilizar el buzón tributario y enviar por Internet al SAT su información contable (catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación) al considerar que transgreden diversas disposiciones constitucionales y, sobre todo, derechos humanos.

En consecuencia, el Poder Judicial de la Federación (PJF) al prever una gran cantidad de trabajo, adoptó en su oportunidad ciertas medidas para atender los juicios de garantías, entre las cuales se contempló la creación de los Juzgados Auxiliares de la Primera Región, con residencia en el DF, donde se concentrarán todas las demandas.

Si bien todo parece girar en su curso normal las demandas presentadas a partir de 2015 tendrán un tratamiento distinto respecto del estudio del otorgamiento o no de la suspensión del acto reclamado, a diferencia de las instauradas en 2014 pendientes de resolución en cuanto a ese tópico.

Ese tratamiento, ¿qué alcance tiene?, ¿implica una demora en la concesión de la suspensión del acto reclamado?, y, en el evento de que los promoventes del medio de defensa no obtengan la suspensión antes de abril de 2015, ¿tendrían que enviar su contabilidad al SAT?

A continuación el Lic. Ricardo Landin Quinto, socio fundador de Landin Abogados Tributarios disipa esas dudas.

Acciones del Poder Judicial

Las tácticas implementadas recientemente se agrupan en el Acuerdo General 5/2015 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), publicado en el DOF el 13 de febrero de 2015, consistentes en que los:

Amparos promovidos Medida  
A partir del 13 de febrero de 2015 Se turnarán de inmediato, sin resolver sobre la concesión de la suspensión del acto, a los referidos Juzgados Auxiliares (art. tercero)
Antes del 13 de febrero de 2015 Los que estén en trámite, también se remitirán a esos juzgados, una vez que el de origen resuelva sobre la suspensión definitiva (art. segundo)

Para ello, los Juzgados de Distrito que conozcan de las demandas colocarán en un lugar visible avisos para informar al público que los juicios en los cuales se reclame la inconstitucionalidad de las normas relativas a la contabilidad electrónica, buzón tributario, la RMISC 2014 y 2015, así como sus modificaciones y la LIF 2015, serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el DF (art. quinto).

Los quejosos pueden consultar en la página de Internet del CJF, en la liga de la Dirección General de Estadística Judicial, el trámite del asunto y un extracto de la lista diaria de acuerdos de los juzgados en comento (art. séptimo).

Efecto

Con la implementación de las medidas descritas, el PJF pretende agrupar todos los amparos indirectos en los que se controvierta la constitucionalidad indicada a fin de satisfacer la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Dilación de la suspensión?

Si cada Juzgado de Distrito recibiera las demandas de garantías y las remitiera a los auxiliares, no sin antes resolver sobre el otorgamiento de la suspensión provisional del acto reclamado (que en muchos casos en la práctica está siendo concedida para satisfacer la naturaleza propia del espíritu de las medidas cautelares prevista en la Ley de Amparo), con la emisión del acuerdo en análisis realmente no se retrasaría en demasía la concesión solicitada por los quejosos.

Suspensión demorada=e–contabilidad

Si existe un retraso en el otorgamiento de la suspensión provisional, los quejosos tendrían que enviar su información contable al SAT a pesar de haber interpuesto el juicio de garantías.

Cabe señalar que recientemente se prorrogó hasta abril de 2015 la obligación de mandar la contabilidad electrónica –antes estaba prevista para marzo– (art. décimo, RMISC 2015).

En ese tenor, si a esa fecha a los quejosos les fue concedida la suspensión provisional no estarán constreñidos a remitirla, por el plazo en que dure el proceso.

Diferente escenario será si para ese entonces no se hubiese concedido la medida cautelar, ya que en ese caso sí deberán cumplir con dicho deber, o bien solicitar al Juzgado de Distrito en donde se hubiese recibido el amparo indirecto, que emita a la brevedad la resolución conducente al otorgamiento de la suspensión a efectos de obtener una protección anticipada por parte de la justicia federal, en debido cumplimiento al derecho de acceso a la justicia.

Comentario final

Las personas físicas y morales que a la fecha han promovido un juicio de amparo indirecto en contra de la inconstitucionalidad de las disposiciones que obligan a enviar el catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación, han de cuidar que se resuelva lo conducente respecto de la concesión  de las medidas cautelares solicitadas.

En el evento de existir una demora, es menester solicitar su resolución a la brevedad o agotar las instancias legales pertinentes para no ubicarse en un estado de indefensión por la importancia que reviste ese tópico.

De igual forma, se ha de dar el debido seguimiento al asunto en el juzgado auxiliar en el cual recayó con el objeto de conocer el sentido de fondo que lo resuelva.