Alcance de las facilidades otorgadas al sector de la construcción y cómo se aplican
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, si el prestador del servicio proporciona la mano de obra y materiales, además (arts. primero y segundo del Decreto por los que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales):
- no traslade al prestatario de los servicios cantidad alguna del IVA
- expida el comprobante fiscal amparando solo los servicios parciales destinados a casa habitación
- recabe del prestatario un manifestación donde indique que los inmuebles donde se proporciona el servicio se destinan a casa habitación, el número de licencia, permiso o autorización de construcción y la voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA correspondiente al servicio
- manifieste en la declaración del IVA el monto del estímulo como una actividad por la cual no se ha de pagar el impuesto
Los contribuyentes actualmente dedicados a prestar servicios parciales de construcción de casa habitación tienen las siguientes repercusiones:
Aplicación del beneficio
Estos contribuyentes tendrían un estímulo equivalente al 100% del IVA causado conforme a lo siguiente:
IVA que debiera trasladarse | $120,000.00 | |
Menos: | Estímulo fiscal | 120,000.00 |
Igual: | IVA a trasladar | 0.00 |
El IVA objeto del estímulo no debe desglosarse en el comprobante.
Acorde al artículo primero del Decreto los contribuyentes que apliquen dicho estimulo deberán considerar los servicios a que el mismo se refiere como actividades por las que no se debe pagar el IVA y producirán efectos similares a los actos exentos.
Por lo cual, la implicación es que el IVA que les trasladaron no debe ser acreditable y de conformidad con el artículo 28 fracción XV de la LISR se considera como un gasto deducible.