Suspensión provisional del envío de e-contabilidad

El contribuyente está obligado a cumplir con la obligación cuando interponga un juicio de amparo

Cotabilidad electrónica
 Cotabilidad electrónica  (Foto: Redacción)

El Poder Judicial de la Federación al prever una gran cantidad de trabajo por la interposición de amparos indirectos en contra de las disposiciones que contemplan la obligación de los contribuyentes de utilizar el buzón tributario y enviar por Internet al SAT su información contable (catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación), adoptó en su oportunidad ciertas medidas para atender los juicios de garantías, entre los que destaca la creación de los Juzgados Auxiliares de la Primera Región, con residencia en el DF, donde se concentrarán todas las demandas.

Si bien todo parece girar en su curso normal las demandas presentadas a partir de 2015 tendrán un tratamiento distinto respecto del estudio del otorgamiento o no de la suspensión del acto reclamado, a diferencia de las instauradas en 2014 pendientes de resolución en cuanto a ese tópico.

Ese tratamiento, ¿qué alcance tiene? ¿implica una demora en la concesión de la suspensión del acto reclamado?, y, en el evento de que los promoventes del medio de defensa no obtengan la suspensión antes de abril de 2015, ¿tendrían que enviar su contabilidad al SAT? Estas interrogantes son disipadas por Ricardo Landin Quinto, socio fundador de Landin Abogados Tributarios en el tema “Amparos vs e-contabilidad ¿stop a la suspensión?”.