Deducciones personales y otros estímulos

Entérate para qué puedes aplicar las deducciones personales y cómo te benefician

Windows XP ya no recibirá actualizaciones ni soporte técnico
 Windows XP ya no recibirá actualizaciones ni soporte técnico  (Foto: Redacción)

Un beneficio del que gozan las personas físicas que obtuvieron ingresos acumulables por los que se deba presentar declaración anual, es el derecho de disminuir algunas deducciones personales, según el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Sin embargo, a partir del 2014 las personas físicas solo podrán aplicar contra sus ingresos acumulables del ejercicio por concepto de deducciones personales (salvo donativos) más el estímulo de cuentas personales para el ahorro, hasta un máximo del equivalente al 10 % del total de sus ingresos (gravados y exentos) o de cuatro SMG elevados al año, lo que resulte menor, de acuerdo con el artículo  151, último párrafo de (LISR).

Deducciones personales

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 -  (Foto: Redacción)

Otros estímulos

De acuerdo con el artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas pueden deducir como un estímulo fiscal las cuentas personales para el ahorro; es por ello que a continuación te presentamos algunos puntos a considerar.

  • depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran como tales, cualquier depósito o inversión que se efectúe en una institución de crédito, siempre que el contribuyente manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (art. 278, RLISR)
  • pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida. Algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos son (art. 279, RLISR):
  • contener el texto íntegro del artículo 185 de la LISR y ser celebrados exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida
  • los planes de pensiones contratados, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
  • los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea menor a cinco años
  • la edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 65 años
  • en caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas
  • los planes de pensiones establecidos en los contratos, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado
  • adquisición de acciones de sociedades de inversión. Quedarán en custodia de la sociedad, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones

El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones que podrán deducirse de la base gravable del ISR, no podrá exceder en el año de calendario de que se trate, de $152,000.00, considerando todos los conceptos señalados.

Estos pagos podrán erogarse durante el ejercicio en el cual se pretenda hacer la deducción o a más tardar el día en que la persona física presente su declaración anual para poder considerarlos dentro de la misma, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2015 para incluirlos como una deducción en la declaración de 2014.

Las cantidades que se hubieran disminuido por estos conceptos, se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones (regla 3.11.14., RMISC 2015).

Colegiaturas

Otro estímulo fiscal que puede aplicarse contra los ingresos acumulables son los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), de conformidad con el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 acorde a lo siguiente (arts. 1.8, 1.9. y 1.10, Decreto):

Beneficiario del gasto   Requisitos   
El contribuyente o su(s):
  • cónyuge o la persona con quien viva en concubinato
  • ascendientes en línea recta
  • descendientes en línea recta (incluyendo a hijos adoptivos)

Siempre que estos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año:

  • “A” $24,560.85
  • “B” $23,276.05
Se trate de pagos a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, y sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción. Los pagos deben ampararse con documentación que reúna requisitos fiscales y realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Los montos máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel educativo son:   En el CFDI que emita la institución educativa (regla I.10.4.5., RMISC 2014):
  • se separará el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
  • dentro de la descripción del servicio, se precisará el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicará por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se anotará la clave del RFC de este último

No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos