Estímulos fiscales para transporte

Aprovecha las gracias concedidas para la modalidad de pasaje y carga

Pendiente la solución al litigio del autotransporte de México
 Pendiente la solución al litigio del autotransporte de México  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) detalló en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los nuevos estímulos fiscales para el sector de autotransporte de pasaje y carga por el periodo comprendido del 27 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2016, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Sujetos Estímulo
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de dos ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg. o camiones unitarios de tres ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., nuevos o seminuevos para la prestación del autotransporte federal de carga, si reciben de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno de los siguientes tipos de vehículos de procedencia extranjera que circule en el país del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva: tractocamiones tipo quinta rueda
  • camiones unitarios de dos ejes con peso bruto mínimo de 11,794 kg., o
  • camiones unitarios de tres ejes con peso bruto mínimo de 14,500 kg., con 10 años o más de antigüedad

Siempre que regularicen los vehículos usados conforme al procedimiento previsto en el propio Decreto (art. 1.1)

                  Un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciba la unidad usada, según se trate, el 15% del precio del vehículo nuevo o la cantidad especificada de acuerdo con el tipo de vehículo usado (art. 1.2.).   Podrán acreditarlo contra el ISR a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, además contra el IVA, a enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o en la declaración anual (art. 1.3).  
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos para la prestación del servicio público de pasajeros o de turismo en el país. Solo si reciben de los adquirentes, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo del tipo mencionado con 10 años o más de antigüedad, de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva; para ello es necesario regularizar la situación
Los distribuidores autorizados por la enajenación de los vehículos nuevos destinados al transporte de personas de 15 pasajeros o más, si reciben de los adquirentes, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo de la clase referida con una antigüedad de más de ocho años en los mismos supuestos
Los importadores de los vehículos que regularicen su legal estancia, sujeto a la finalidad exclusiva de que sean enajenados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados para su posterior entrega en los centros de destrucción autorizados por el SAT (art. 2.2) 100% de las contribuciones generadas por la importación definitiva del auto regularizado  
Los adquirentes que enajenen sus vehículos usados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados en los términos ya reseñados (art. 2.1).     Equivalente al monto del ISR derivado del ingreso acumulable correspondiente al monto en el que se enajenó la unidad usada a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo. Solo se puede acreditar contra el ISR a enterar en las declaraciones de pagos provisionales o en la del ejercicio de la acumulación del ingreso por la venta