La señora Guadalupe Esparza Ramírez obtuvo los siguientes ingresos por salarios en 2014 de la empresa “Fristbark, S.A. de C.V.”.
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por sueldos y salarios | $1,015,612.00 | |
Menos: | Ingresos exentos por sueldos y salarios | 308,469.00 |
Igual: | Ingresos acumulables por sueldos y salarios | $707,143.00 |
El total de las deducciones personales y colegiaturas pagadas en el ejercicio por la señora Esparza son:
Deducciones personales del ejercicio
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios deducibles | $26,456.00 | |
Más: | Lentes ópticos graduados | 2,500.00 |
Más: | Gastos funerales | 7,650.00 |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 9,546.00 |
Más: | Primas por seguros de gastos médicos | 13,650.00 |
Más: | Gastos por transportación escolar obligatoria | 5,500.00 |
Igual: | Deducciones personales del ejercicio | $65,302.00 |
Durante el ejercicio pagó un total de colegiaturas por $16,000.00 de uno de sus hijos de nivel preescolar y por su otro descendiente de nivel profesional técnico $19,500.00.
Sin embargo, las colegiaturas se encuentran limitadas a los importes señalados en el Decreto, por lo tanto solo se deducirán por estos conceptos los siguientes límites.
Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel preescolar pagadas | $16,000.00 | |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar | 14,200.00 |
Igual: | Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles | $1,800.00 |
Colegiaturas de nivel profesional técnico no deducibles
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel profesional técnico pagadas | $19,500.00 | |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel profesional técnico | 17,100.00 |
Igual: | Colegiaturas de nivel profesional técnico no deducibles | $2,400.00 |
En octubre de 2014 enajenó un inmueble de uso habitacional, distinto a su casa habitación, por lo que debe pagar el ISR correspondiente conforme a los siguientes datos:
Datos generales
Concepto | Subtotal | Importe | Fecha |
Precio de venta | $1,650,600.00 | 20/10/14 | |
Precio de compra | 1,130,612.00 | 25/07/11 | |
Terreno | 495,600.00 | ||
Construcción | 635,012.00 | ||
Gastos notariales pagados por la escrituración | 58,706.00 | 25/07/11 | |
Impuestos pagados por la escrituración | 6,985.00 | 25/07/11 | |
Avalúo pagado para la venta del inmueble | 12,650.00 | 13/09/14 | |
Comisión por enajenación | $148,000.00 | 20/10/14 |
Primeramente se actualizarán los gastos y costos incurridos en su adquisición, hasta la fecha de la venta.
Toda vez que las construcciones pierden su valor por el transcurso del tiempo, es necesario conocer por separado el costo de adquisición de la construcción y del terreno, pues este último no pierde su valor.
Cuando no se conozcan los valores por separado, podrá tomarse alguna de las siguientes opciones para separar ambos valores:
el costo del terreno será el 20 % del costo total de adquisición del inmueble
considerar la proporción que se hubiera dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien,
con base en las proporciones de los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición
En la determinación del costo de adquisición no se incluirán intereses ni otras erogaciones que se hubieran cubierto, solo se tomará la contraprestación para su adquisición. Para bienes adquiridos a título gratuito, se considerará el costo pagado por el autor de la sucesión o el donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a éstos.
Construcción
Así, la construcción se disminuye a razón del 3 % por cada año completo transcurrido desde su adquisición y hasta la enajenación.
Disminución de la construcción
Concepto | Importe | |
Costo de la construcción | $635,012.00 | |
Por: | Por ciento de disminución anual | 3 % |
Igual: | Deducción por cada año | 19,050.36 |
Por: | Número de años completos de tenencia | |
Igual: | Disminución de la construcción | $57,151.08 |
Costo de la construcción disminuido
Concepto | Importe | |
Costo de la construcción | $635,012.00 | |
Menos: | Disminución de la construcción | 57,151.08 |
Igual: | Costo de la construcción disminuido | $577,860.92 |
En ningún caso el costo de la construcción disminuido puede ser inferior al 20 % del costo inicial, pues de ser así, se considerará como deducción este último.
Monto mínimo como disminución de la construcción
Concepto | Importe | |
Costo de la construcción | $635,012.00 | |
Por: | Por ciento mínimo a considerar | 20 % |
Igual: | Monto mínimo como disminución de la construcción | $127,002.40 |
El costo de la construcción disminuido de $577,860.92, es superior al mínimo del 20 % por lo que se considerará el mayor para efectos de actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.
Costo de la construcción actualizado
Concepto | Importe | |
Costo de la construcción disminuido | $577,860.92 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1334 |
Igual: | Costo de la construcción actualizado | $654,947.57 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) | 113.9390 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la adquisición (julio 2011) | 100.5210 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1334 |
Terreno
Para el caso de los terrenos, estos no pierden su valor por el transcurso del tiempo, por lo que su costo de adquisición solamente se actualiza desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes inmediato a su enajenación.
Costo del terreno actualizado
Concepto | Importe | |
Costo de adquisición del terren | $495,600.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1334 |
Igual: | Costo del terreno actualizado | $561,713.04 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) | 113.9390 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la adquisición (julio 2011) | 100.5210 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1334 |
Costo comprobado de adquisición
El costo del terreno actualizado más el de la construcción disminuido y actualizado, conforman el costo comprobado de adquisición.
Costo comprobado de adquisición
Concepto | Importe | |
Costo de la construcción actualizado | $654,947.57 | |
Más: | Costo del terreno actualizado | 561,713.04 |
Igual: | Costo comprobado de adquisición actualizado | $1,216,660.61 |
El costo no puede ser menor al 10 % del precio de venta.
Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado
Concepto | Importe | |
Precio de venta | $1,650,600.00 | |
Por: | Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado | 10 % |
Igual: | Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado | $165,060.00 |
El costo comprobado de adquisición actualizado no fue inferior a dicho 10 %, por lo que se tomará el primero como el monto deducible.
Otras deducciones
Los gastos notariales, impuestos, derechos por escrituras de adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones, mediaciones con motivo de la adquisición o de la venta, que hubiera pagado el enajenante se consideran como deducciones autorizadas para determinar la ganancia por enajenación de inmuebles (art. 148 de la LISR).
Para ello, dichos gastos se actualizan desde la fecha de su erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación.
Gastos notariales por escrituración
Concepto | Importe | |
Gastos notariales por escrituración | $58,706.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1334 |
Igual: | Gastos notariales por escrituración actualizados | $66,537.38 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) | 113.9390 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la erogación (julio 2011) | 100.5210 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1334 |
Derechos por escrituración actualizados
Concepto | Importe | |
Derechos por escrituración | $6,985.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1334 |
Igual: | Derechos por escrituración actualizados | $7,916.80 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) | 113.9390 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la erogación (julio 2011) | 100.5210 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1334 |
Avalúo del inmueble actualizado
Concepto | Importe | |
Avalúo pagado para la venta del inmueble | $12,650.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0000 |
Igual: | Avalúo del inmueble actualizado | $12,650.00 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) | 113.9390 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la erogación (septiembre 2014) | 113.9390 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0000 |
Comisión por enajenación actualizada
Concepto | Importe | |
Comisión por enajenación | $148,000.00 | |
Por: | Factor de actualización (1) | 1 |
Igual: | Comisión por enajenación actualizada | $148,000.00 |
Nota: (1) No hay factor de actualización debido a que el gasto se realizó en la misma fecha que la enajenación
Ganancia por enajenación
Con base en las deducciones autorizadas se determina la ganancia o pérdida por la enajenación del inmueble, si es que estas son menores o superiores a la contraprestación por la enajenación.
Ganancia (pérdida) por enajenación
Concepto | Importe | |
Precio de venta | $1,650,600.00 | |
Menos: | Costo comprobado de adquisición actualizado | 1,216,660.61 |
Menos: | Gastos notariales por escrituración actualizados | 66,537.38 |
Menos: | Derechos por escrituración actualizados | 7,916.80 |
Menos: | Avalúo del inmueble actualizado | 12,650.00 |
Menos: | Comisión por enajenación actualizada | 148,000.00 |
Igual: | Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble | $198,835.21 |
En este caso se obtuvo una ganancia por la enajenación.
ISR del ejercicio
Para determinar el ISR del ejercicio, la ganancia por la enajenación del inmueble se dividirá en una acumulable y otra no acumulable:
acumulable: la ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años y el resultado se sumará a los demás ingresos por salarios acumulables. Al importe así obtenido se le disminuirán las deducciones personales y estímulos fiscales para determinar el ISR sobre los ingresos acumulables
no acumulable: se obtiene de restar de la ganancia total, la ganancia acumulable. Al resultado así determinado se le aplicará la tasa que resulte menor conforme a los siguientes procedimientos:
se obtendrá la base gravable para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos). El ISR que resulte se dividirá entre la base sobre la cual se calculó y el resultado será la tasa
se calculará la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, acorde al procedimiento del punto anterior. La suma de dichas tasas de dividirá entre cinco y el resultado será una tasa promedio. Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, podrá determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2015
Tasa e impuesto sobre ingresos no acumulables
Bajo estas consideraciones se separará la ganancia no acumulable de la que sí lo es.
Ganancia acumulable a los demás
ingresos del ejercicio
Concepto | Importe | |
Ganancia | $198,835.21 | |
Entre: | Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación | 3 |
Igual: | Ganancia acumulable | $66,278.40 |
Ganancia no acumulable
Concepto | Importe | |
Ganancia | $198,835.21 | |
Menos: | Ganancia acumulable | 66,278.40 |
Igual: | Ganancia no acumulable | $132,556.81 |
Para obtener la tasa del ISR correspondiente al 2014, se suma la ganancia acumulable a los ingresos gravados por salarios y el resultado se disminuye con las deducciones personales del contribuyente.
Ingresos acumulables del ejercicio
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables por sueldos y salarios | $707,143.00 | |
Más: | Ganancia acumulable | 66,278.40 |
Igual: | Ingresos acumulables del ejercicio | $773,421.40 |
Para obtener la tasa del ISR sobre los ingresos acumulables, podrán disminuirse solo las deducciones personales permitidas, sin que las mismas excedan de la cantidad que resulte menor entre el 10 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cuatro SMG elevados al año.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por sueldos y salarios | $1,015,612.00 | |
Más: | Ingresos por enajenación del bien | 1,650,600.00 |
Igual: | Total de ingresos del ejercicio | 2,666,212.00 |
Por: | por ciento límite | 10% |
Igual: | Límite de deducciones personales conforme a ingresos | $266,621.20 |
El límite de los cuatro SMG elevados al mes por $98,243.40, es menor al citado 10%, por lo que se toman el primer límite para topar las deducciones personales, sin embargo, estas no rebasan dicho límite, por lo que se puede deducir el total de las mismas.
Base para determinar la tasa de ISR de 2014
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables del ejercicio | $773,421.40 | |
Menos: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 9,546.00 |
Menos: | Primas por seguros de gastos médicos | 13,650.00 |
Menos: | Gastos por transportación escolar obligatoria | 5,500.00 |
Igual: | Base para determinar la tasa de ISR de 2014 | $744,725.40 |
ISR
Concepto | Total | |
Base para determinar la tasa de ISR de 2014 | $744,725.40 | |
Menos: | Límite inferior de la tarifa del artículo 152 | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 351,883.43 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30.00% |
Igual: | Impuesto marginal | 105,565.03 |
Más: | Cuota fija | 73,703.41 |
Igual: | ISR | $179,268.44 |
Tasa 2014
Concepto | Importe | |
ISR | $179,268.44 | |
Entre: | Base gravable para determinar tasa | $744,725.40 |
Igual: | Tasa 2014 | 0.2407 |
El mismo procedimiento se aplicará a la base gravable de los últimos cuatro ejercicios para obtener una tasa promedio como se muestra a continuación.
De no haber obtenido ingresos en dichos ejercicios, se considerará la base gravable del 2014 a la cual se le aplicarán las tarifas de cada uno de los ejercicios en cuestión.
Tasa promedio
Concepto | Importe | |
Tasa 2014 | 0.2407 | |
Más: | Tasa 2013 | 0.2350 |
Más: | Tasa 2012 | 0.2298 |
Más: | Tasa 2011 | 0.2245 |
Más: | Tasa 2010 | 0.2264 |
Igual: | Suma de tasas | 1.1564 |
Entre: | Cinco | 5 |
Igual: | Tasa promedio | 0.2313 |
La tasa determinada considerando solamente los ingresos de 2014 es mayor a la promedio de los cinco ejercicios, por lo tanto se tomará esta última para obtener el ISR sobre la ganancia no acumulable del ejercicio 2014.
ISR sobre ganancia no acumulable
Concepto | Importe | |
Ganancia no acumulable | $132,556.81 | |
Por: | Tasa promedio | 0.2313 |
Igual: | ISR sobre ganancia no acumulable | $30,660.39 |
Impuesto sobre ingresos acumulables
Ahora bien, en el cálculo del ISR que corresponde a la totalidad de ingresos acumulables se aplicará al total de las deducciones personales (siempre que no rebasen de los límites señalados) y de las colegiaturas que se encuentren dentro del tope previsto en el Decreto.
Base gravable por ingresos acumulables
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables del ejercicio | $773,421.40 | |
Menos: | Deducciones personales | 65,302.00 |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar | 14,200.00 |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel profesional técnico | 17,100.00 |
Igual: | Base gravable por ingresos acumulables | $676,819.40 |
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
Concepto | Total | |
Base gravable por ingresos acumulables | 676,819.40 | |
Menos: | Límite inferior de la tarifa del artículo 177 | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 283,977.43 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30.00% |
Igual: | Impuesto marginal | 85,193.23 |
Más: | Cuota fija | 73,703.41 |
Igual: | ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables | $158,896.64 |
El ISR del ejercicio a cargo del contribuyente comprenderá el correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.
Total del ISR a cargo del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables | $158,896.64 | |
Más: | ISR sobre ganancia no acumulable | 30,660.39 |
Igual: | Total del ISR a cargo del ejercicio | $189,557.03 |
Contra el ISR del ejercicio se acreditará el ISR retenido por la empresa por los pagos de salarios y los dos pagos provisionales por la enajenación del inmueble (a la Federación y a la entidad federativa) que el notario retuvo en su momento.
ISR a pagar del ejercicio
Concepto | Importe | |
Total del ISR a cargo del ejercicio | $189,557.03 | |
Menos: | ISR retenido por salarios | 167,994.00 |
Menos: | Pago provisional a la entidad federativa | 9,941.76 |
Menos: | Pago provisional a la federación | 4,100.91 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | $7,520.36 |
El ISR anual supera a las retenciones del ejercicio, por lo que el contribuyente debe enterar el saldo a pagar en su declaración del ejercicio.
ISR a pagar del ejercicio
Concepto | Importe | |
Total del ISR a cargo del ejercicio | $189,557.03 | |
Menos: | ISR retenido por salarios | 167,994.00 |
Menos: | Pago provisional a la entidad federativa | 9,941.76 |
Menos | Pago provisional a la federación | 4,100.91 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | $7,520.36 |
El impuesto a pagar debe enterarse a más tardar el 30 de abril de 2015.