Las personas físicas obligadas o que opten por presentar su declaración del ejercicio 2014, deben hacerlo a más tardar el 30 de abril de 2015 (art. 150, LISR).
En la declaración anual el contribuyente puede aprovechar al máximo las exenciones de ingresos, deducciones personales y estímulos fiscales, para pagar el ISR que realmente corresponda a su capacidad contributiva, y en caso de haber realizado pagos provisionales superiores a su impuesto del ejercicio, solicitar la devolución o compensar las cantidades a su favor.
Quiénes declaran
Atendiendo al tipo y monto de ingresos obtenidos en el ejercicio puede conocerse si es un contribuyente obligado a declarar o es optativa la presentación de la declaración.
Ingresos | Observaciones |
Salarios y asimilables (Art. 98, fracc. III, LISR) | Están obligados a presentar declaración anual cuando:
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Salarios o asimilables más intereses (Arts. 135, 150, segundo párrafo, LISR) | Pueden optar por presentar la declaración siempre y cuando:
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Actividades empresariales y profesionales (Art. 110, fracc. VI, LISR) | Presentarán declaración anual del ISR en donde además determinarán la PTU a pagar |
Régimen de incorporación fiscal (Art. 112, fracc. VI, LISR) | No están obligados ni pueden optar por presentar declaración anual del ISR, pues sus pagos bimestrales tienen el carácter de definitivos |
Arrendamiento de inmuebles (Art. 118, fracc. IV) | Elaboran declaración anual del ISR |
Enajenación de bienes (Art. 150, LISR) | Presentan declaración anual del ISR |
Intereses reales provenientes del sistema financiero (Art. 136, fracc. II, LISR y regla 3.17.2., RMISC) | Si los intereses reales en el ejercicio exceden de $100,000.00, deberán presentar la declaración anual a través de la página de Internet del SAT, con el DeclaraSAT |
Dividendos | Presentan declaración anual por el ISR |
Donativos, préstamos, y premios, si en lo individual o en su conjunto exceden de $600,000.00 | Deberán informarlos en su declaración del ejercicio, sin que ello implique acumularlos a los demás ingresos del ejercicio o generar un impuesto a pagar o a favor (arts. 90, segundo párrafo y 150, tercer párrafo, LISR) |
Ingresos por cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación |
Si la declaración se llega a presentar en el periodo de enero a marzo de 2015, se considerará presentada el 1o de abril del mismo año, siempre y cuando contenga la información y requisitos previstos para la misma (regla 3.17.3., RMISC 2015).
Ingresos exentos
El primer paso para determinar correctamente el ISR a cargo de las personas físicas es conocer las diversas exenciones de ingresos que la LISR prevé, mismas que se muestran en la siguiente tabla (art. 93, LISR):
Concepto | Requisitos y monto exento |
A | B |
Tiempo extra | Quienes perciban salario mínimo se les exenta el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (hasta tres horas diarias por tres veces a la semana) | $151.38 (semanal) | $143.46 (semanal) |
Los demás trabajadores solo se les exentará el 50 % del tiempo extraordinario legalmente trabajado, sin exceder de cinco SMG a la semana | $336.45 (tope) | $318.85 (tope) | |
Día de descanso laborado | Para trabajadores que perciban el SMG está exento. En los demás casos, el 50 % del salario percibido. En este último supuesto, dicho pago deberá adicionarse a las horas extras que en su caso se hubieran laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplica el límite de los cinco SMG semanales | Según los requisitos comentados | Conforme a los requisitos señalados |
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades | Cuando se otorguen en términos de las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley | Exento | Exento |
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte | Por un monto diario que no exceda de 15 SMG. Por el excedente se paga el impuesto | $1,009.35 diarios | $956.55 diarios |
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral | Concedidos de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo | Exento | Exento |
Previsión social como por ejemplo: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas |
Este límite no aplica para las siguientes prestaciones: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro |
Salarios más previsión social no deben exceder de siete SMG anuales, $171,925.95. De exceder solo se exenta por previsión social hasta un SMG anual $24,560.85 | Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG, $162,932.35. De exceder solo se exenta por previsión social hasta un SMG anual $23,276.05 |
Fondo de ahorro | Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año | $31,929.11 | $30,258.87 |
Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón | No hay requisitos para su exención | Exento | Exento |
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE | Hasta por el equivalente a 90 SMG por cada año de servicio o de contribución. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los pagos correspondientes. Toda fracción de más de seis meses se considera un año completo. Por el excedente se paga el impuesto | $6,056.10 (por cada año) | $5,739.30 (por cada año) |
Aguinaldo o gratificaciones | Hasta el equivalente a 30 SMG. La exención se aplica solo una vez | $2,018.70 | $1,913.10 |
Prima vacacional | Hasta el equivalente a 15 SMG | $1,009.35 | $956.55 |
PTU | Hasta el equivalente a 15 SMG | $1,009.35 | $956.55 |
Prima dominical | Un SMG por cada domingo laborado | $67.29 | $63.77 |
Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente | La ganancia que se obtenga por las enajenaciones de estos bienes, hasta por un monto de tres SMG elevado al año. Por la utilidad que exceda se paga el impuesto | $73,682.55 | $69,828.15 |
Viáticos | Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales para estar exentos en su totalidad. Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un:
En ambos supuestos el monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión |
Totalmente exentos o solo los límites señalados | Totalmente exentos o solo los límites señalados |
Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta | Hasta un equivalente a tres SMG elevados al año. Por el excedente se paga el impuesto | $73,682.55 | $69,828.15 |
Donativos de cónyuges o de ascendientes o descendientes en línea recta | Sin requisitos | Totalmente exentos sin límite | Totalmente exentos sin límite |
Derechos de autor, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación | Hasta 20 SMG elevados al año, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos y siempre que el creador de la obra expida el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se paga el impuesto. No se aplica la exención cuando:
|
$491,217.00 | $465,521.00 |
Deducciones personales y estímulos
A partir del 2014 las personas físicas solo podrán aplicar contra sus ingresos acumulables del ejercicio por concepto de deducciones personales (salvo donativos) más el estímulo de cuentas personales para el ahorro, hasta un máximo del equivalente al 10 % del total de sus ingresos (gravados y exentos) o de cuatro SMG elevados al año, lo que resulte menor (art. 151, último párrafo, LISR).
En esta limitante no se consideran los pagos por servicios educativos (colegiaturas) que se mencionan más adelante.
Deducciones personales
Un beneficio del que gozan las personas físicas que obtuvieron ingresos acumulables por los que se deba presentar declaración anual, es el derecho de disminuir las siguientes deducciones personales (art. 151, LISR):
Deducción personal | Beneficiario del gasto | Observaciones |
Donativos no onerosos ni remunerativos | Federación, entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas | El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al:
Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 151, fracc. III, LISR y 242, RLISR) |
Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente (solo aplica por un inmueble) | Contribuyente | Créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales. El crédito no debe exceder de 750,000 unidades de inversión (UDIS). En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarden del total del crédito respecto de dicha cantidad. El acreedor entregará al deudor la constancia que señale el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio. Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando solo uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, este podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 151, fracc. IV, LISR; 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231, RLISR y regla I.3.16.5., RMISC 2014) |
Honorarios médicos y dentales. Gastos hospitalarios. Erogaciones indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. Medicinas, siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales. Análisis y estudios clínicos. Prótesis. Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales |
El contribuyente y su:
Siempre que estos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, para 2014 son:
|
Los pagos deben efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
Contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberlos erogado a favor de instituciones o personas residentes en el país. En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (arts. 151, fracc. I, LISR, 120-A, 240 y 244, RLISR) |
Gastos de funeral | El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año:
Las erogaciones para cubrir funerales a futuro procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio. Se debe contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio que se trate a favor instituciones o personas residentes en el país (arts. 151, fracc. II, LISR; 241 y 244, RLISR) |
|
Primas por seguros de gastos médicos | El contribuyente y su:
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Siempre que cubran servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, del artículo 151 de la LISR (arts. 151, fracc. VI, LISR; 242-A) |
Gastos por transportación escolar obligatoria | Descendientes en línea recta | Se entiende como obligatoria cuando así lo establezcan las disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando la escuela obligue a todos los alumnos a pagar dicho servicio. De incluirse el gasto dentro de la colegiatura, debe separarse en el comprobante el monto de la transportación (arts. 151, fracc. VII, LISR y 243, RLISR) Los pagos deben efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
|
Aportaciones complementarias para el retiro | Contribuyente | El monto máximo de la deducción será de hasta el 10 % de los ingresos acumulables del ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco SMG elevados al año. Comprende las aportaciones realizadas a:
Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 151, fracc. V, LISR; 231-A, 231-B, RLISR y reglas I.3.16.7. y I.3.16.10., RMISC 2014) |
Otros estímulos
Cuentas personales para el ahorro
Las personas físicas pueden deducir como un estímulo fiscal (art. 185, LISR):
- depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran como tales, cualquier depósito o inversión que se efectúe en una institución de crédito, siempre que el contribuyente manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (art. 278, RLISR)
- pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida. Algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos son (art. 279, RLISR):
- contener el texto íntegro del artículo 185 de la LISR y ser celebrados exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida
- los planes de pensiones contratados, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
- los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea menor a cinco años
- la edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 65 años
- en caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas
- los planes de pensiones establecidos en los contratos, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado
- adquisición de acciones de sociedades de inversión. Quedarán en custodia de la sociedad, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones
El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones que podrán deducirse de la base gravable del ISR, no podrá exceder en el año de calendario de que se trate, de $152,000.00, considerando todos los conceptos señalados.
Estos pagos podrán erogarse durante el ejercicio en el cual se pretenda hacer la deducción o a más tardar el día en que la persona física presente su declaración anual para poder considerarlos dentro de la misma, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2015 para incluirlos como una deducción en la declaración de 2014.
Las cantidades que se hubieran disminuido por estos conceptos, se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones (regla 3.11.14., RMISC 2015).
Colegiaturas
Otro estímulo fiscal que puede aplicarse contra los ingresos acumulables son los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), de conformidad con el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 acorde a lo siguiente (arts. 1.8, 1.9. y 1.10, Decreto):
Beneficiario del gasto | Requisitos |
|
El contribuyente o su(s):
Siempre que estos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año:
|
Se trate de pagos a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, y sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción. Los pagos deben ampararse con documentación que reúna requisitos fiscales y realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Los montos máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel educativo son: | |
Nivel educativo | Limite anual de deducción | |
Preescolar | $14,200.00 | |
Primaria | 12,900.00 | |
Secundaria | 19,900.00 | |
Profesional técnico | 17,100.00 | |
Bachillerato o su equivalente | 24,500.00 | |
En el CFDI que emita la institución educativa (regla I.10.4.5., RMISC 2014):
No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos |
Casos prácticos
Salarios
El señor Carlos López Morales percibió ingresos por salarios de la empresa “Motores Industriales, S.A. de C.V.”, conforme a la constancia de pagos y retenciones que puede consultar en la siguiente liga.
Total de ingresos pagados en el ejercicio
Concepto |
Importe | |
Salarios del ejercicio | $309,600.00 | |
Más: | Premio de puntualidad | 30,960.00 |
Más: | Prima vacacional | 3,960.00 |
Más: | Aguinaldo a favor | 33,927.45 |
Más: | PTU | 13,500.00 |
Más: | Vales de despensa | 21,672.00 |
Más: | Vales de ropa | 12,384.00 |
Más: | Ayuda para compra de útiles escolares | 2,500.00 |
Más: | Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro | 15,480.00 |
Más: | Reembolso de gastos médicos | 5,000.00 |
Más: |
Viáticos | 80,400.00 |
Igual: | Total de ingresos pagados en el ejercicio | $529,383.45 |
Aguinaldo gravado
Concepto |
Importe |
|
Igual: | Aguinaldo a favor | $33,927.45 |
Menos: | Aguinaldo exento | 2,018.70 |
Igual: | Aguinaldo gravado | $31,908.75 |
PTU gravada
Concepto | Importe | |
PTU | $13,500.00 | |
Menos: | PTU exenta | 1,009.35 |
Igual: |
PTU gravada | $12,490.65 |
Prima vacacional gravable
Concepto |
Importe |
|
Igual: | Prima vacacional del ejercicio | $3,960.00 |
Menos: | Prima vacacional exenta | 1,009.35 |
Igual: | Prima vacacional gravable | $2,950.65 |
Las prestaciones de previsión social que se sujetan al límite de los siete SMG, son los vales de despensa, de ropa y la ayuda para compra de útiles escolares.
El fondo de ahorro y el reembolso de gastos médicos están totalmente exentos.
Excede
Concepto | Importe | |
Vales de despensa | $21,672.00 | |
Más: | Vales de ropa | 12,384.00 |
Más: | Ayuda para compra de útiles escolares | 2,500.00 |
Igual: | Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG | $36,556.00 |
Más: | Salarios del ejercicio pagados | 309,600.00 |
Igual: | Suma de salarios y prestaciones de previsión social | 346,156.00 |
Contra: | Siete SMG anuales | $171,925.95 |
Igual: | Excede | Sí |
Como las prestaciones sí exceden del límite, solo se exenta hasta el equivalente a un SMG anual.
Previsión social gravada
Concepto | Importe |
|
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG | $36,556.00 | |
Menos: | Previsión social exenta (hasta un SMGA) | 24,560.85 |
Igual: | Previsión social gravada | $11,995.15 |
Proporción de exención
Concepto | Importe |
|
Previsión social exenta (hasta un SMGA) | $24,560.85 | |
Entre: | Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG | 36,556.00 |
Igual: | Proporción de exención | 0.671869 |
Concepto |
Importe (A) |
Proporción de exención (B) | Exento (A x B = C) |
Gravado (A - C) |
|
Vales de despensa | $21,672.00 | 0.6719 | $14,560.74 | $7,111.26 | |
Más: | Vales de ropa | 12,384.00 | 0.6719 | 8,320.43 | 4,063.57 |
Más: | Ayuda para compra de útiles escolares | 2,500.00 | 0.6719 | 1,679.67 | 820.33 |
Igual: | Total | $36,556.00 |
|
$24,560.84 |
$11,995.16 |
El premio de puntualidad es una retribución por los servicios prestados que no tienen ninguna exención.
De los viáticos entregados por $80,400.00, el señor Carlos solo comprobó con documentación de terceros un total de $53,900.00.
Por los restantes $26,500.00, en apego a la regla I.3.10.5. de la RMISC 2014 y al artículo 128-A del RLISR, se exentan otros $15,000.00, danto un total de viáticos exentos por $68,900.00.
Así, el total de los ingresos gravados y exentos son:
Concepto | Total |
Exentos |
Gravados |
|
Salario | $309,600.00 | $0.00 | $309,600.00 | |
Más: | Premio de puntualidad | 30,960.00 | $0.00 | $30,960.00 |
Más: | Aguinaldo | 33,927.45 | 2,018.70 | 31,908.75 |
Más: | Prima vacacional | 3,960.00 | 1,009.35 | 2,950.65 |
Más: | PTU | 13,500.00 | 1,009.35 | 12,490.65 |
Más: | Viáticos | 80,400.00 | 68,900.00 | 11,500.00 |
Más: | Fondo de ahorro | 15,480.00 | 15,480.00 | 0.00 |
Más: | Vales de despensa, ropa y ayuda para compra de útiles escolares | 36,556.00 | 24,560.85 | 11,995.15 |
Más: | Reembolso de gastos médicos | 5,000.00 | 5,000.00 | 0.00 |
Igual: | Total | $529,383.45 |
$117,978.25 |
$411,405.20 |
El contribuyente cuenta con deducciones personales además de pagos por colegiaturas de sus hijos.
Sus gastos por honorarios médicos y hospitalarios suman $35,460.00, pero deberá disminuirles el importe que la empresa le reembolso.
Gastos médicos y hospitalarios deducibles
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios erogados | $35,460.00 | |
Menos: | Reembolso de gastos médicos | 5,000.00 |
Igual: | Gastos médicos y hospitalarios deducibles | $30,460.00 |
El importe neto de sus deducciones personales es:
Deducciones personales del ejercicio
Concepto |
Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios deducibles | $30,460.00 | |
Más: | Lentes ópticos graduados | 2,500.00 |
Más: | Gastos funerales | 12,600.00 |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 13,572.00 |
Más: | Primas por seguros de gastos médicos | 12,360.00 |
Más: | Gastos por transportación escolar obligatoria | 9,600.00 |
Igual: | Deducciones personales del ejercicio | $81,092.00 |
Cabe recordar que estas deducciones no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cuatro SMG elevados al año.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
Concepto |
Importe |
|
Total de ingresos del ejercicio | $529,383.45 | |
Por: | por ciento límite | 10 % |
Igual: | Límite de deducciones personales conforme a ingresos | $52,938.35 |
Este límite es menor a los citados cuatro SMG de $98,243.40, por lo que se tomará el primero. Es decir, del total de las deducciones personales de $81,092.00, solo se podrán aplicar $52,938.35.
Durante el ejercicio pagó un total de colegiaturas por $25,650.00 de uno de sus hijos de nivel secundaria y por su otro descendiente de nivel bachillerato $34,500.00.
Las colegiaturas también se encuentran limitadas a los importes señalados en el Decreto, para nivel secundaria por $19,900.00, y para bachillerato por $24,500.00.
Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel secundaria pagadas | $25,650.00 | |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria | 19,900.00 |
Igual: | Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles | $5,750.00 |
Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel bachillerato pagadas | $34,500.00 | |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato | 24,500.00 |
Igual: | Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles | $10,000.00 |
Así, la base gravable del impuesto sobre la renta es:
Base gravable
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados por sueldos y salarios | $411,405.20 | |
Menos: | Deducciones personales topadas | 52,938.35 |
Menos: | Colegiaturas de nivel secundaria deducibles | 19,900.00 |
Menos: | Colegiaturas de nivel bachillerato deducibles | 24,500.00 |
Igual: | Base gravable | $314,066.85 |
A esta base se la aplica la tarifa anual del ISR prevista en el artículo 152 de la LISR vigente para 2014:
Tarifa anual del ISR
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$ | $ | $ | % |
0.01 | 5,952.84 | 0.00 | 1.92 |
5,952.85 | 50,524.92 | 114.29 | 6.40 |
50,524.93 | 88,793.04 | 2,966.91 | 10.88 |
88,793.05 | 103,218.00 | 7,130.48 | 16.00 |
103,218.01 | 123,580.20 | 9,438.47 | 17.92 |
123,580.21 | 249,243.48 | 13,087.37 | 21.36 |
249,243.49 | 392,841.96 | 39,929.05 | 23.52 |
392,841.97 | 750,000.00 | 73,703.41 | 30.00 |
750,000.01 | 1,000,000.00 | 180,850.82 | 32.00 |
1,000,000.01 | 3,000,000.00 | 260,850.81 | 34.00 |
3,000,000.01 | En adelante | 940,850.81 | 35.00 |
ISR del ejercicio
Concepto | Importe | |
Base gravable | $314,066.85 | |
Menos: | Límite inferior | 249,243.49 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 64,823.36 |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior | 23.52 % |
Igual: | Impuesto marginal | 15,246.45 |
Más: | Cuota fija | 39,929.05 |
Igual: | ISR del ejercicio | $55,175.50 |
ISR a cargo (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $55,175.50 | |
Menos: | Retenciones del ejercicio | 79,272.00 |
Igual: | ISR a cargo (favor) del ejercicio | ($24,096.50) |
Como las retenciones superan al ISR del ejercicio, se obtiene un saldo a favor que puede solicitarse en devolución.
Salarios e intereses
La señora María Torres Galindo trabajó para la empresa “Frescaret, S.A.” durante 2014, percibiendo los siguientes ingresos por salarios:
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por sueldos y salarios | $984,658.00 | |
Menos: | Ingresos exentos por sueldos y salarios | 209,456.00 |
Igual: | Ingresos acumulables por sueldos y salarios | $775,202.00 |
Asimismo, durante el ejercicio mantuvo una inversión en un pagare a plazo fijo en el “Banco del Noroeste del Bajío, S.A.”, por la que obtuvo intereses por $14,568.00 y le efectuaron una retención por concepto de ISR de $1,041.00.
Si bien la institución financiera deberá emitir la constancia de pagos y retenciones, donde conste el monto de los intereses reales (ingreso acumulable), cabe recordar que estos se obtienen así:
- Se suman los saldos diarios de la inversión que generan los intereses (sin incluir los intereses devengados no pagados) y el resultado se divide entre el número de días en que se mantuvo la inversión, para posteriormente aplicarle el factor como se muestra enseguida.
Ajuste por inflación
Concepto | Importe | |
Suma de saldos diarios de la inversión | $63,154,165.00 | |
Entre: | Número de días que se mantuvo la inversión | 365 |
Igual: | Saldo promedio diario | 173,025.11 |
Por: | Factor | 0.0315 |
Igual: | Ajuste por inflación | $5,450.29 |
Factor
Concepto | Importe | |
INPC del mes más reciente de la inversión (diciembre 2014) | 116.059 | |
Entre: | INPC del primer mes del período (enero 2014) | 112.505 |
Igual: | Cociente | 1.0315 |
Menos: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor | 0.0315 |
2. El resultado es el ajuste anual por inflación, al cual se le restan los intereses percibidos por la inversión y el resultado serán los intereses reales.
Concepto | Importe | |
Intereses percibidos | $14,568.00 | |
Menos: | Ajuste por inflación | 5,450.29 |
Igual: | Intereses reales | $9,117.71 |
Estos intereses se adicionan a los demás ingresos acumulables por los salarios.
Para obtener la base gravable, se determinarán si las deducciones personales y las colegiaturas que pagó la señora Torres, se encuentran en los límites de deducibilidad.
Deducciones personales del ejercicio
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios deducibles | $54,654.00 | |
Más: | Gastos funerales | 11,236.00 |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 18,654.00 |
Más: | Primas por seguros de gastos médicos | 24,560.00 |
Igual: | Deducciones personales del ejercicio | $109,104.00 |
Estas deducciones personales no pueden ser mayores al 10 % del total de ingresos del contribuyente o al equivalente a cuatro SMG elevados al año, que son $98,243.40.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por sueldos y salarios | $984,658.00 | |
Intereses percibidos | 14,568.00 | |
Total de ingresos del ejercicio | 999,226.00 | |
Por: | Por ciento límite | 10 % |
Igual: | Límite de deducciones personales conforme a ingresos | $99,922.60 |
El límite de los cuatro SMG es menor al 10 % de los ingresos, por lo que solo se pueden aplicar $98,243.40 por concepto de deducciones personales.
Las colegiaturas pagadas por $16,000.00, fueron a favor de su descendiente que cursa el nivel de primaria, de las cuales solo puede deducir el límite permitido en el Decreto.
Colegiaturas de nivel primaria no deducibles
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel primaria pagadas | $16,000.00 | |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria | 12,900.00 |
Igual: | Colegiaturas de nivel primaria no deducibles | $3,100.00 |
Con estos datos, la base gravable e ISR del ejercicio son:
Base gravable
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados por sueldos y salarios | $775,202.00 | |
Más: | Intereses reales | $9,117.71 |
Menos: | Deducciones personales topadas | 98,243.00 |
Menos: | Colegiaturas de nivel primaria deducibles | 12,900.00 |
Igual: | Base gravable | $673,176.71 |
ISR del ejercicio
Concepto |
Importe | |
Base gravable | $673,176.71 | |
Menos: | Límite inferior | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 280,334.74 |
Por: | Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior | 30.00 % |
Igual: | Impuesto marginal | 84,100.42 |
Más: | Cuota fija | 73,703.41 |
Igual: | ISR del ejercicio | $157,803.83 |
ISR a favor del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio | $157,803.83 | |
Menos: | Retenciones por sueldos y salarios | 188,915.00 |
Retenciones por intereses | 1,041.00 | |
Igual: | ISR a cargo (favor) del ejercicio | ($32,152.17) |
El contribuyente puede solicitar la devolución de su saldo a favor.
Salarios y enajenación de inmuebles
La señora Guadalupe Esparza Ramírez obtuvo los siguientes ingresos por salarios en 2014 de la empresa “Fristbark, S.A. de C.V.”.
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por sueldos y salarios | $1,015,612.00 | |
Menos: | Ingresos exentos por sueldos y salarios | 308,469.00 |
Igual: | Ingresos acumulables por sueldos y salarios | $707,143.00 |
El total de las deducciones personales y colegiaturas pagadas en el ejercicio por la señora Esparza son:
Deducciones personales del ejercicio
Concepto | Importe | |
Gastos médicos y hospitalarios deducibles | $26,456.00 | |
Más: | Lentes ópticos graduados | 2,500.00 |
Más: | Gastos funerales | 7,650.00 |
Más: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 9,546.00 |
Más: | Primas por seguros de gastos médicos | 13,650.00 |
Más: | Gastos por transportación escolar obligatoria | 5,500.00 |
Igual: | Deducciones personales del ejercicio | $65,302.00 |
Durante el ejercicio pagó un total de colegiaturas por $16,000.00 de uno de sus hijos de nivel preescolar y por su otro descendiente de nivel profesional técnico $19,500.00.
Sin embargo, las colegiaturas se encuentran limitadas a los importes señalados en el Decreto, por lo tanto solo se deducirán por estos conceptos los siguientes límites.
Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel preescolar pagadas | $16,000.00 | |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar | 14,200.00 |
Igual: | Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles | $1,800.00 |
Colegiaturas de nivel profesional técnico no deducibles
Concepto | Importe | |
Colegiaturas de nivel profesional técnico pagadas | $19,500.00 | |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel profesional técnico | 17,100.00 |
Igual: | Colegiaturas de nivel profesional técnico no deducibles | $2,400.00 |
En octubre de 2014 enajenó un inmueble de uso habitacional, distinto a su casa habitación, por lo que debe pagar el ISR correspondiente conforme a los siguientes datos:
Datos generales
Concepto | Subtotal | Importe | Fecha |
Precio de venta | $1,650,600.00 | 20/10/14 | |
Precio de compra | 1,130,612.00 | 25/07/11 | |
Terreno | 495,600.00 | ||
Construcción | 635,012.00 | ||
Gastos notariales pagados por la escrituración | 58,706.00 | 25/07/11 | |
Impuestos pagados por la escrituración | 6,985.00 | 25/07/11 | |
Avalúo pagado para la venta del inmueble | 12,650.00 | 13/09/14 | |
Comisión por enajenación | $148,000.00 | 20/10/14 |
Primeramente se actualizarán los gastos y costos incurridos en su adquisición, hasta la fecha de la venta.
Toda vez que las construcciones pierden su valor por el transcurso del tiempo, es necesario conocer por separado el costo de adquisición de la construcción y del terreno, pues este último no pierde su valor.
Cuando no se conozcan los valores por separado, podrá tomarse alguna de las siguientes opciones para separar ambos valores:
- el costo del terreno será el 20 % del costo total de adquisición del inmueble
- considerar la proporción que se hubiera dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien,
- con base en las proporciones de los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición
En la determinación del costo de adquisición no se incluirán intereses ni otras erogaciones que se hubieran cubierto, solo se tomará la contraprestación para su adquisición. Para bienes adquiridos a título gratuito, se considerará el costo pagado por el autor de la sucesión o el donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a éstos.
Construcción
Así, la construcción se disminuye a razón del 3 % por cada año completo transcurrido desde su adquisición y hasta la enajenación.
Disminución de la construcción
Concepto | Importe | |
Costo de la construcción | $635,012.00 | |
Por: | Por ciento de disminución anual | 3 % |
Igual: | Deducción por cada año | 19,050.36 |
Por: | Número de años completos de tenencia | 3 |
Igual: | Disminución de la construcció | $57,151.08 |
Costo de la construcción disminuido
Concepto |
Importe |
|
Costo de la construcción | $635,012.00 | |
Menos: | Disminución de la construcción | 57,151.08 |
Igual: | Costo de la construcción disminuido | $577,860.92 |
En ningún caso el costo de la construcción disminuido puede ser inferior al 20 % del costo inicial, pues de ser así, se considerará como deducción este último.
Monto mínimo como disminución de la construcción
Concepto | Importe | |
Costo de la construcción | $635,012.00 | |
Por: | Por ciento mínimo a considerar | 20 % |
Igual: | Monto mínimo como disminución de la construcción | $127,002.40 |
El costo de la construcción disminuido de $577,860.92, es superior al mínimo del 20 % por lo que se considerará el mayor para efectos de actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.
Costo de la construcción actualizado
Concepto | Importe | |
Costo de la construcción disminuido | $577,860.92 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1334 |
Igual: | Costo de la construcción actualizado | $654,947.57 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) | 113.9390 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la adquisición (julio 2011) | 100.5210 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1334 |
Terreno
Para el caso de los terrenos, estos no pierden su valor por el transcurso del tiempo, por lo que su costo de adquisición solamente se actualiza desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes inmediato a su enajenación.
Costo del terreno actualizado
Concepto | Importe | |
Costo de adquisición del terreno | $495,600.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1334 |
Igual: | Costo del terreno actualizado | $561,713.04 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) | 113.9390 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la adquisición (julio 2011) | 100.5210 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1334 |
Costo comprobado de adquisición
El costo del terreno actualizado más el de la construcción disminuido y actualizado, conforman el costo comprobado de adquisición.
Costo comprobado de adquisición
Concepto | Importe | |
Costo de la construcción actualizado | $654,947.57 | |
Más: | Costo del terreno actualizado | 561,713.04 |
Igual: | Costo comprobado de adquisición actualizado | $1,216,660.61 |
El costo no puede ser menor al 10 % del precio de venta.
Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado
Concepto | Importe | |
Precio de venta | $1,650,600.00 | |
Por: | Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado | 10 % |
Igual: | Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado | $165,060.00 |
El costo comprobado de adquisición actualizado no fue inferior a dicho 10 %, por lo que se tomará el primero como el monto deducible.
Otras deducciones
Los gastos notariales, impuestos, derechos por escrituras de adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones, mediaciones con motivo de la adquisición o de la venta, que hubiera pagado el enajenante se consideran como deducciones autorizadas para determinar la ganancia por enajenación de inmuebles (art. 148 de la LISR).
Para ello, dichos gastos se actualizan desde la fecha de su erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación.
Gastos notariales por escrituración
Concepto | Importe | |
Gastos notariales por escrituración | $58,706.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1334 |
Igual: | Gastos notariales por escrituración actualizados | $66,537.38 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) | 113.9390 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la erogación (julio 2011) | 100.5210 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1334 |
Derechos por escrituración actualizados
Concepto | Importe | |
Derechos por escrituración | $6,985.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.1334 |
Igual: | Derechos por escrituración actualizados | $7,916.80 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) | 113.9390 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la erogación (julio 2011) | 100.5210 |
Igual: | Factor de actualización | 1.1334 |
Avalúo del inmueble actualizado
Concepto | Importe | |
Avalúo pagado para la venta del inmueble | $12,650.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0000 |
Igual: | Avalúo del inmueble actualizado | $12,650.00 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) | 113.9390 | |
Entre: | INPC del mes en que se efectuó la erogación (septiembre 2014) | 113.9390 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0000 |
Comisión por enajenación actualizada
Concepto | Importe | |
Comisión por enajenación | $148,000.00 | |
Por: | Factor de actualización (1) | 1 |
Igual: | Comisión por enajenación actualizada | $148,000.00 |
Nota: (1) No hay factor de actualización debido a que el gasto se realizó en la misma fecha que la enajenación
Ganancia por enajenación
Con base en las deducciones autorizadas se determina la ganancia o pérdida por la enajenación del inmueble, si es que estas son menores o superiores a la contraprestación por la enajenación.
Ganancia (pérdida) por enajenación
Concepto | Importe | |
Precio de venta | $1,650,600.00 | |
Menos: | Costo comprobado de adquisición actualizado | 1,216,660.61 |
Menos: | Gastos notariales por escrituración actualizados | 66,537.38 |
Menos: | Derechos por escrituración actualizados | 7,916.80 |
Menos: | Avalúo del inmueble actualizado | 12,650.00 |
Menos: | Comisión por enajenación actualizada | 148,000.00 |
Igual: | Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble | $198,835.21 |
En este caso se obtuvo una ganancia por la enajenación.
ISR del ejercicio
Para determinar el ISR del ejercicio, la ganancia por la enajenación del inmueble se dividirá en una acumulable y otra no acumulable:
- acumulable: la ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años y el resultado se sumará a los demás ingresos por salarios acumulables. Al importe así obtenido se le disminuirán las deducciones personales y estímulos fiscales para determinar el ISR sobre los ingresos acumulables
- no acumulable: se obtiene de restar de la ganancia total, la ganancia acumulable. Al resultado así determinado se le aplicará la tasa que resulte menor conforme a los siguientes procedimientos:
- se obtendrá la base gravable para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos). El ISR que resulte se dividirá entre la base sobre la cual se calculó y el resultado será la tasa
- se calculará la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, acorde al procedimiento del punto anterior. La suma de dichas tasas de dividirá entre cinco y el resultado será una tasa promedio. Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, podrá determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2015
Tasa e impuesto sobre ingresos no acumulables
Bajo estas consideraciones se separará la ganancia no acumulable de la que sí lo es.
Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio
Concepto | Importe | |
Ganancia | $198,835.21 | |
Entre: | Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación | 3 |
Igual: | Ganancia acumulable | $66,278.40 |
Ganancia no acumulable
Concepto | Importe | |
Ganancia | $198,835.21 | |
Menos: | Ganancia acumulable | 66,278.40 |
Igual: | Ganancia no acumulable | $132,556.81 |
Para obtener la tasa del ISR correspondiente al 2014, se suma la ganancia acumulable a los ingresos gravados por salarios y el resultado se disminuye con las deducciones personales del contribuyente.
Ingresos acumulables del ejercicio
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables por sueldos y salarios | $707,143.00 | |
Más: | Ganancia acumulable | 66,278.40 |
Igual: | Ingresos acumulables del ejercicio | $773,421.40 |
Para obtener la tasa del ISR sobre los ingresos acumulables, podrán disminuirse solo las deducciones personales permitidas, sin que las mismas excedan de la cantidad que resulte menor entre el 10 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cuatro SMG elevados al año.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
Concepto | Importe | |
Total de ingresos por sueldos y salarios | $1,015,612.00 | |
Más: | Ingresos por enajenación del bien | 1,650,600.00 |
Igual: | Total de ingresos del ejercicio | 2,666,212.00 |
Por: | por ciento límite | 10% |
Igual: | Límite de deducciones personales conforme a ingresos | $266,621.20 |
El límite de los cuatro SMG elevados al mes por $98,243.40, es menor al citado 10%, por lo que se toman el primer límite para topar las deducciones personales, sin embargo, estas no rebasan dicho límite, por lo que se puede deducir el total de las mismas.
Base para determinar la tasa de ISR de 2014
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables del ejercicio | $773,421.40 | |
Menos: | Intereses reales por créditos hipotecarios | 9,546.00 |
Menos: | Primas por seguros de gastos médicos | 13,650.00 |
Menos: | Gastos por transportación escolar obligatoria | 5,500.00 |
Igual: | Base para determinar la tasa de ISR de 2014 | $744,725.40 |
ISR
Concepto | Total | |
Base para determinar la tasa de ISR de 2014 | $744,725.40 | |
Menos: | Límite inferior de la tarifa del artículo 152 | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 351,883.43 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30.00% |
Igual: | Impuesto marginal | 105,565.03 |
Más: | Cuota fija | 73,703.41 |
Igual: | ISR | $179,268.44 |
Tasa 2014
Concepto | Importe | |
ISR | $179,268.44 | |
Entre: | Base gravable para determinar tasa | $744,725.40 |
Igual: | Tasa 2014 | 0.2407 |
El mismo procedimiento se aplicará a la base gravable de los últimos cuatro ejercicios para obtener una tasa promedio como se muestra a continuación.
De no haber obtenido ingresos en dichos ejercicios, se considerará la base gravable del 2014 a la cual se le aplicarán las tarifas de cada uno de los ejercicios en cuestión.
Tasa promedio
Concepto | Importe | |
Tasa 2014 | 0.2407 | |
Más: | Tasa 2013 | 0.2350 |
Más: | Tasa 2012 | 0.2298 |
Más: | Tasa 2011 | 0.2245 |
Más: | Tasa 2010 | 0.2264 |
Igual: | Suma de tasas | 1.1564 |
Entre: | Cinco | 5 |
Igual: | Tasa promedio | 0.2313 |
La tasa determinada considerando solamente los ingresos de 2014 es mayor a la promedio de los cinco ejercicios, por lo tanto se tomará esta última para obtener el ISR sobre la ganancia no acumulable del ejercicio 2014.
ISR sobre ganancia no acumulable
Concepto | Importe | |
Ganancia no acumulable | $132,556.81 | |
Por: | Tasa promedio | 0.2313 |
Igual: | ISR sobre ganancia no acumulable | $30,660.39 |
Impuesto sobre ingresos acumulables
Ahora bien, en el cálculo del ISR que corresponde a la totalidad de ingresos acumulables se aplicará al total de las deducciones personales (siempre que no rebasen de los límites señalados) y de las colegiaturas que se encuentren dentro del tope previsto en el Decreto.
Base gravable por ingresos acumulables
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables del ejercicio | $773,421.40 | |
Menos: | Deducciones personales | 65,302.00 |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar | 14,200.00 |
Menos: | Límite deducible para colegiaturas de nivel profesional técnico | 17,100.00 |
Igual: | Base gravable por ingresos acumulables | $676,819.40 |
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
Concepto | Total | |
Base gravable por ingresos acumulables | 676,819.40 | |
Menos: | Límite inferior de la tarifa del artículo 177 | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 283,977.43 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30.00% |
Igual: | Impuesto marginal | 85,193.23 |
Más: | Cuota fija | 73,703.41 |
Igual: | ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables | $158,896.64 |
El ISR del ejercicio a cargo del contribuyente comprenderá el correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.
Total del ISR a cargo del ejercicio
Concepto | Importe | |
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables | $158,896.64 | |
Más: | ISR sobre ganancia no acumulable | 30,660.39 |
Igual: | Total del ISR a cargo del ejercicio | $189,557.03 |
Contra el ISR del ejercicio se acreditará el ISR retenido por la empresa por los pagos de salarios y los dos pagos provisionales por la enajenación del inmueble (a la Federación y a la entidad federativa) que el notario retuvo en su momento.
ISR a pagar del ejercicio
Concepto | Importe | |
Total del ISR a cargo del ejercicio | $189,557.03 | |
Menos: | ISR retenido por salarios | 167,994.00 |
Menos: | Pago provisional a la entidad federativa | 9,941.76 |
Menos: | Pago provisional a la federación | 4,100.91 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | $7,520.36 |
El ISR anual supera a las retenciones del ejercicio, por lo que el contribuyente debe enterar el saldo a pagar en su declaración del ejercicio.
ISR a pagar del ejercicio
Concepto | Importe | |
Total del ISR a cargo del ejercicio | $189,557.03 | |
Menos: | ISR retenido por salarios | 167,994.00 |
Menos: | Pago provisional a la entidad federativa | 9,941.76 |
Menos: | Pago provisional a la federación | 4,100.91 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | $7,520.36 |
El impuesto a pagar debe enterarse a más tardar el 30 de abril de 2015.