Asalariados, solos o con otros ingresos

Conoce los ingresos sujetos al pago del ISR, las deducciones personales que pueden aplicar y como determinar el impuesto del ejercicio 2014

ISR de asalariados que laboran en Estados Unidos
 ISR de asalariados que laboran en Estados Unidos  (Foto: Redacción)

Las personas físicas obligadas o que opten por presentar su declaración del ejercicio 2014, deben hacerlo a más tardar el 30 de abril de 2015 (art. 150, LISR). 

En la declaración anual el contribuyente puede aprovechar al máximo las exenciones de ingresos, deducciones personales y estímulos fiscales, para pagar el ISR que realmente corresponda a su capacidad contributiva, y en caso de haber realizado pagos provisionales superiores a su impuesto del ejercicio, solicitar la devolución o compensar las cantidades a su favor.

Quiénes declaran

Atendiendo al tipo y monto de ingresos obtenidos en el ejercicio puede conocerse si es un contribuyente obligado a declarar o es optativa la presentación de la declaración.

Ingresos Observaciones
Salarios y asimilables (Art. 98, fracc. III, LISR) Están obligados a presentar declaración anual cuando:
  • el total de sus ingresos por salarios exceden de $400,000.00
  • hubiesen comunicado por escrito al patrón que presentarán la declaración
  • dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
  • perciban ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones
  • además de los salarios obtengan otro tipo de ingresos acumulables, salvo lo dispuesto en el siguiente punto
Salarios o asimilables más intereses (Arts. 135, 150, segundo párrafo, LISR) Pueden optar por presentar la declaración siempre y cuando:
  • la suma de ambos ingresos no exceda de $400,000.00
  • los intereses reales no superen los $100,000.00 y sobre estos ingresos se haya aplicado la retención del ISR respectiva
Actividades empresariales y profesionales (Art. 110, fracc. VI, LISR) Presentarán declaración anual del ISR en donde además determinarán la PTU a pagar  
Régimen de incorporación fiscal (Art. 112, fracc. VI, LISR) No están obligados ni pueden optar por presentar declaración anual del ISR, pues sus pagos bimestrales tienen el carácter de definitivos  
Arrendamiento de inmuebles (Art. 118, fracc. IV) Elaboran declaración anual del ISR  
Enajenación de bienes (Art. 150, LISR) Presentan declaración anual del ISR  
Intereses reales provenientes del sistema financiero (Art. 136, fracc. II, LISR y regla 3.17.2., RMISC) Si los intereses reales en el ejercicio exceden de $100,000.00, deberán presentar la declaración anual a través de la página de Internet del SAT, con el DeclaraSAT  
Dividendos Presentan declaración anual por el ISR
Donativos, préstamos,  y premios, si en lo individual o en su conjunto exceden de $600,000.00 Deberán informarlos en su declaración del ejercicio, sin que ello implique acumularlos a los demás ingresos del ejercicio o generar un impuesto a pagar o a favor (arts. 90, segundo párrafo y 150, tercer párrafo, LISR)  
Ingresos por cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación

Si la declaración se llega a presentar en el periodo de enero a marzo de 2015, se considerará presentada el 1o de abril del mismo año, siempre y cuando contenga la información y requisitos previstos para la misma (regla 3.17.3., RMISC 2015).

Ingresos exentos

El primer paso para determinar correctamente el ISR a cargo de las personas físicas es conocer las diversas exenciones de ingresos que la LISR prevé, mismas que se muestran en la siguiente tabla (art. 93, LISR):

Concepto Requisitos y monto exento
A   B
      Tiempo extra Quienes perciban salario mínimo se les exenta el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (hasta tres horas diarias por tres veces a la semana) $151.38 (semanal)   $143.46 (semanal)  
Los demás trabajadores solo se les exentará el 50 % del tiempo extraordinario legalmente trabajado, sin exceder de cinco SMG a la semana $336.45 (tope)   $318.85 (tope)  
Día de descanso laborado   Para trabajadores que perciban el SMG está exento. En los demás casos, el 50 % del salario percibido. En este último supuesto, dicho pago deberá adicionarse  a las horas extras que en su caso se hubieran laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplica el límite de los cinco SMG semanales Según los requisitos comentados   Conforme a los requisitos señalados  
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades    Cuando se otorguen en términos de las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley Exento   Exento  
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte Por un monto diario que no exceda de 15 SMG. Por el excedente se paga el impuesto   $1,009.35 diarios   $956.55 diarios  
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral    Concedidos de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo   Exento   Exento  
Previsión social como por ejemplo: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas  
  • Deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete SMG elevados al año
  • si exceden, solo se exentará por previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año. Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año

Este límite no aplica para las siguientes prestaciones: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro

Salarios más previsión social no deben exceder de siete SMG anuales,  $171,925.95. De exceder solo se exenta por previsión social hasta un SMG anual  $24,560.85 Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG, $162,932.35. De exceder solo se exenta por previsión social hasta un SMG anual $23,276.05  
Fondo de ahorro   Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año $31,929.11 $30,258.87  
Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón No hay requisitos para su exención   Exento   Exento  
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE Hasta por el equivalente a 90 SMG por cada año de servicio o de contribución. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los pagos correspondientes. Toda fracción de más de seis meses se considera un año completo. Por el excedente se paga el impuesto   $6,056.10 (por cada año)   $5,739.30 (por cada año)  
Aguinaldo o gratificaciones   Hasta el equivalente a 30 SMG. La exención se aplica solo una vez $2,018.70   $1,913.10  
Prima vacacional  Hasta el equivalente a 15 SMG $1,009.35   $956.55  
PTU   Hasta el equivalente a 15 SMG  $1,009.35   $956.55  
Prima dominical Un SMG por cada domingo laborado $67.29    $63.77  
Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente La ganancia que se obtenga por las enajenaciones de estos bienes, hasta por un monto de tres SMG elevado al año. Por la utilidad que exceda se paga el impuesto  $73,682.55   $69,828.15  
Viáticos Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales para estar exentos en su totalidad. 
Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un:
  • 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (regla I.3.10.5., RMISC 2014)
  • 10 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que los viáticos se depositen por el empleador en la cuenta del trabajador donde reciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos (art. 128-A, RLISR)

En ambos supuestos el monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión

Totalmente exentos o solo los límites señalados   Totalmente exentos o solo los límites señalados  
Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta Hasta un equivalente a tres SMG elevados al año. Por el excedente se paga el impuesto    $73,682.55   $69,828.15  
Donativos de cónyuges o de ascendientes o descendientes en línea recta Sin requisitos   Totalmente exentos sin límite   Totalmente exentos sin límite  
Derechos de autor, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación   Hasta 20 SMG elevados al año, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos y siempre que el creador de la obra expida el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se paga el impuesto. No se aplica la exención cuando:
  • obtenga de la misma persona, ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados
  • el autor sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
  • se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado
  • los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios
$491,217.00   $465,521.00  

Deducciones personales y estímulos

A partir del 2014 las personas físicas solo podrán aplicar contra sus ingresos acumulables del ejercicio por concepto de deducciones personales (salvo donativos) más el estímulo de cuentas personales para el ahorro, hasta un máximo del equivalente al 10 % del total de sus ingresos (gravados y exentos) o de cuatro SMG elevados al año, lo que resulte menor (art. 151, último párrafo, LISR).

En esta limitante no se consideran los pagos por servicios educativos (colegiaturas) que se mencionan más adelante.

-
 -  (Foto: Redacción)

Deducciones personales

Un beneficio del que gozan las personas físicas que obtuvieron ingresos acumulables por los que se deba presentar declaración anual, es el derecho de disminuir las siguientes deducciones personales (art. 151, LISR):

Deducción personal   Beneficiario del gasto Observaciones  
Donativos no onerosos ni remunerativos   Federación, entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas   El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al:
  • 7 % de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior cuando se otorgue a donatarias autorizadas
  • 4 % de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior cuando se realicen a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, sin que estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas exceda del 7 % de dichos ingresos

Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 151, fracc. III, LISR y 242, RLISR)  

Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente (solo aplica por un inmueble)   Contribuyente   Créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales. El crédito no debe exceder de 750,000 unidades de inversión (UDIS). En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarden del total del crédito respecto de dicha cantidad. El acreedor entregará al deudor la constancia que señale el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio. Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando solo uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, este podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 151, fracc. IV, LISR; 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231, RLISR y regla I.3.16.5., RMISC 2014)
Honorarios médicos y dentales.
Gastos hospitalarios.
Erogaciones indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Medicinas, siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales.
Análisis y estudios clínicos.
Prótesis.
Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales
 
El contribuyente y su:
  • cónyuge o la persona con quien vive en concubinato
  • ascendiente(s) y descendiente(s) en línea recta (incluyendo los hijos adoptivos)

Siempre que estos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, para 2014 son:

  • “A” $24,560.85
  • “B” $23,276.05
Los pagos deben efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
  • cheque nominativo del contribuyente
  • transferencias electrónicas de fondos
  • tarjeta de crédito, de débito, o de servicios

Contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberlos  erogado a favor de instituciones o personas residentes en el país. En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (arts. 151, fracc. I, LISR, 120-A, 240 y 244, RLISR)

Gastos de funeral   El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año:
  • “A” $24,560.85
  • “B” $23,276.05

Las erogaciones para cubrir funerales a futuro procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio. Se debe contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio que se trate  a favor instituciones o personas residentes en el país (arts. 151, fracc. II, LISR; 241 y 244, RLISR) 

Primas por seguros de gastos médicos   El contribuyente y su:
  • cónyuge o la persona con quien vive en concubinato
  • ascendiente(s) y descendiente(s) en línea
Siempre que cubran servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, del artículo 151 de la LISR (arts. 151, fracc. VI, LISR; 242-A)  
Gastos por transportación escolar obligatoria   Descendientes en línea recta   Se entiende como obligatoria cuando así lo establezcan las disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando la escuela obligue a todos los alumnos a pagar dicho servicio. De incluirse el gasto dentro de la colegiatura, debe separarse en el comprobante el monto de la transportación (arts. 151, fracc. VII, LISR y 243, RLISR) Los pagos deben efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
  • cheque nominativo del contribuyente
  • transferencias electrónicas de fondos
  • tarjeta de crédito, de débito, o de servicios

 

Aportaciones complementarias para el retiro   Contribuyente   El monto máximo de la deducción será de hasta el 10 % de los ingresos acumulables del ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco SMG elevados al año. Comprende las aportaciones realizadas a:
  • la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la LSAR
  • las cuentas de planes personales de retiro
  • aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta para tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para
  • los planes conforme a la LISR

Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 151, fracc. V, LISR; 231-A, 231-B, RLISR y reglas I.3.16.7. y I.3.16.10., RMISC 2014)

Otros estímulos

Cuentas personales para el ahorro

Las personas físicas pueden deducir como un estímulo fiscal (art. 185, LISR):

  • depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran como tales, cualquier depósito o inversión que se efectúe en una institución de crédito, siempre que el contribuyente manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (art. 278, RLISR)
  • pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida. Algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos son (art. 279, RLISR):
    • contener el texto íntegro del artículo 185 de la LISR y ser celebrados exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida
    • los planes de pensiones contratados, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
    • los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea menor a cinco años
    • la edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 65 años
    • en caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas
    • los planes de pensiones establecidos en los contratos, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado
  • adquisición de acciones de sociedades de inversión. Quedarán en custodia de la sociedad, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones

El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones que podrán deducirse de la base gravable del ISR, no podrá exceder en el año de calendario de que se trate, de $152,000.00, considerando todos los conceptos señalados.

Estos pagos podrán erogarse durante el ejercicio en el cual se pretenda hacer la deducción o a más tardar el día en que la persona física presente su declaración anual para poder considerarlos dentro de la misma, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2015 para incluirlos como una deducción en la declaración de 2014.

Las cantidades que se hubieran disminuido por estos conceptos, se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones (regla 3.11.14., RMISC 2015).

Colegiaturas

Otro estímulo fiscal que puede aplicarse contra los ingresos acumulables son los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE), de conformidad con el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 acorde a lo siguiente (arts. 1.8, 1.9. y 1.10, Decreto):

Beneficiario del gasto Requisitos 
El contribuyente o su(s):
  • cónyuge o la persona con quien viva en concubinato
  • ascendientes en línea recta
  • descendientes en línea recta (incluyendo a hijos adoptivos)

Siempre que estos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año:

  • “A” $24,560.85
  • “B” $23,276.05
Se trate de pagos a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, y sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción. Los pagos deben ampararse con documentación que reúna requisitos fiscales y realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Los montos máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel educativo son:    
Nivel educativo Limite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria 12,900.00
Secundaria 19,900.00
Profesional técnico 17,100.00
Bachillerato o su equivalente 24,500.00
En el CFDI que emita la institución educativa (regla I.10.4.5., RMISC 2014):
  • se separará el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
  • dentro de la descripción del servicio, se precisará el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicará por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se anotará la clave del RFC de este último

No será aplicable el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos

Casos prácticos

Salarios

El señor Carlos López Morales percibió ingresos por salarios de la empresa “Motores Industriales, S.A. de C.V.”, conforme a la constancia de pagos y retenciones que puede consultar en la siguiente liga.

Total de ingresos pagados en el ejercicio

    Concepto
Importe
  Salarios del ejercicio $309,600.00
Más: Premio de puntualidad 30,960.00
Más: Prima vacacional 3,960.00
Más: Aguinaldo a favor 33,927.45
Más: PTU 13,500.00
Más: Vales de despensa 21,672.00
Más: Vales de ropa 12,384.00
Más: Ayuda para compra de útiles escolares 2,500.00
Más:   Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro 15,480.00  
Más: Reembolso de gastos médicos 5,000.00
Más:
Viáticos 80,400.00
Igual:   Total de ingresos pagados en el ejercicio $529,383.45  

Aguinaldo gravado

    Concepto
Importe
Igual: Aguinaldo a favor $33,927.45
Menos: Aguinaldo exento 2,018.70
Igual: Aguinaldo gravado $31,908.75

PTU gravada

    Concepto Importe
  PTU $13,500.00
Menos: PTU exenta 1,009.35
Igual:
PTU gravada $12,490.65

Prima vacacional gravable

    Concepto
Importe
Igual: Prima vacacional del ejercicio $3,960.00
Menos: Prima vacacional exenta 1,009.35
Igual: Prima vacacional gravable $2,950.65

Las prestaciones de previsión social que se sujetan al límite de los siete SMG, son los vales de despensa, de ropa y la ayuda para compra de útiles escolares.

El fondo de ahorro y el reembolso de gastos médicos están totalmente exentos.

Excede

    Concepto Importe
  Vales de despensa $21,672.00
Más: Vales de ropa 12,384.00
Más: Ayuda para compra de útiles escolares 2,500.00
Igual:   Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG $36,556.00
Más:   Salarios del ejercicio pagados 309,600.00  
Igual:   Suma de salarios y prestaciones de previsión social 346,156.00  
Contra: Siete SMG anuales $171,925.95
Igual: Excede

Como las prestaciones sí exceden del límite, solo se exenta hasta el equivalente a un SMG anual.

Previsión social gravada

    Concepto Importe
    Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG $36,556.00
Menos:   Previsión social exenta (hasta un SMGA) 24,560.85  
Igual:   Previsión social gravada $11,995.15  

Proporción de exención

    Concepto Importe
    Previsión social exenta (hasta un SMGA) $24,560.85  
Entre:   Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG 36,556.00  
Igual: Proporción de exención 0.671869

 

    Concepto
Importe (A)
Proporción de exención (B) Exento (A x B = C)
Gravado (A - C)
    Vales de despensa $21,672.00 0.6719   $14,560.74   $7,111.26  
Más: Vales de ropa 12,384.00 0.6719 8,320.43 4,063.57
Más:   Ayuda para compra de útiles escolares 2,500.00   0.6719   1,679.67   820.33  
Igual: Total $36,556.00
 
$24,560.84
$11,995.16

El premio de puntualidad es una retribución por los servicios prestados que no tienen ninguna exención.

De los viáticos entregados por $80,400.00, el señor Carlos solo comprobó con documentación de terceros un total de $53,900.00.

Por los restantes $26,500.00, en apego a la regla I.3.10.5. de la RMISC 2014 y al artículo 128-A del RLISR, se exentan otros $15,000.00, danto un total de viáticos exentos por $68,900.00.

Así, el total de los ingresos gravados y exentos son:

      Concepto Total
Exentos
Gravados
Salario $309,600.00 $0.00 $309,600.00
Más: Premio de puntualidad 30,960.00   $0.00 $30,960.00
Más: Aguinaldo 33,927.45 2,018.70 31,908.75
Más: Prima vacacional 3,960.00 1,009.35 2,950.65
Más: PTU 13,500.00 1,009.35 12,490.65
Más: Viáticos 80,400.00 68,900.00 11,500.00
Más: Fondo de ahorro 15,480.00 15,480.00 0.00
Más: Vales de despensa, ropa y ayuda para compra de útiles escolares 36,556.00   24,560.85   11,995.15  
Más:   Reembolso de gastos médicos 5,000.00   5,000.00   0.00  
Igual: Total $529,383.45
$117,978.25
$411,405.20

El contribuyente cuenta con deducciones personales además de pagos por colegiaturas de sus hijos.

Sus gastos por honorarios médicos y hospitalarios suman $35,460.00, pero deberá disminuirles el importe que la empresa le reembolso.

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

     Concepto   Importe  
    Gastos médicos y hospitalarios erogados $35,460.00  
Menos:   Reembolso de gastos médicos 5,000.00  
Igual:   Gastos médicos y hospitalarios deducibles $30,460.00  

El importe neto de sus deducciones personales es:

Deducciones personales del ejercicio

     Concepto
Importe
    Gastos médicos y hospitalarios deducibles $30,460.00  
Más:   Lentes ópticos graduados 2,500.00  
Más: Gastos funerales 12,600.00
Más: Intereses reales por créditos hipotecarios 13,572.00  
Más:   Primas por seguros de gastos médicos 12,360.00  
Más:   Gastos por transportación escolar obligatoria 9,600.00  
Igual:   Deducciones personales del ejercicio $81,092.00  

Cabe recordar que estas deducciones no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cuatro SMG elevados al año.

Límite de deducciones personales conforme a ingresos 

     Concepto
Importe
    Total de ingresos del ejercicio $529,383.45  
Por: por ciento límite 10 %
Igual:   Límite de deducciones personales conforme a ingresos $52,938.35  

Este límite es menor a los citados cuatro SMG de $98,243.40, por lo que se tomará el primero. Es decir, del total de las deducciones personales de $81,092.00, solo se podrán aplicar $52,938.35.

Durante el ejercicio pagó un total de colegiaturas por $25,650.00 de uno de sus hijos de nivel secundaria y por su otro descendiente de nivel bachillerato $34,500.00.

Las colegiaturas también se encuentran limitadas a los importes señalados en el Decreto, para nivel secundaria por $19,900.00, y para bachillerato por $24,500.00.

Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

     Concepto Importe
    Colegiaturas de nivel secundaria pagadas $25,650.00
Menos:   Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria 19,900.00  
Igual:   Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles $5,750.00  

Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles

     Concepto Importe
    Colegiaturas de nivel bachillerato pagadas $34,500.00  
Menos:   Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato 24,500.00  
Igual:   Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles $10,000.00  

Así, la base gravable del impuesto sobre la renta es:

Base gravable

     Concepto Importe
    Ingresos gravados por sueldos y salarios $411,405.20  
Menos: Deducciones personales topadas 52,938.35
Menos: Colegiaturas de nivel secundaria deducibles 19,900.00  
Menos:   Colegiaturas de nivel bachillerato deducibles 24,500.00  
Igual: Base gravable $314,066.85

A esta base se la aplica la tarifa anual del ISR prevista en el artículo 152 de la LISR vigente para 2014:

Tarifa anual del ISR

Límite inferior   Límite superior   Cuota fija   Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.29 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52
392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00
750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00
1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00
3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

 ISR del ejercicio

  Concepto Importe
Base gravable $314,066.85
Menos: Límite inferior 249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior 64,823.36
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 23.52 %
Igual: Impuesto marginal 15,246.45
Más: Cuota fija 39,929.05
Igual: ISR del ejercicio $55,175.50

ISR a cargo (favor) del ejercicio 

  Concepto Importe
  ISR del ejercicio $55,175.50
Menos: Retenciones del ejercicio 79,272.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($24,096.50)

Como las retenciones superan al ISR del ejercicio, se obtiene un saldo a favor que puede solicitarse en devolución.

Salarios e intereses

La señora María Torres Galindo trabajó para la empresa “Frescaret, S.A.” durante 2014, percibiendo los siguientes ingresos por salarios:

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

  Concepto Importe
    Total de ingresos por sueldos y salarios $984,658.00
Menos:   Ingresos exentos por sueldos y salarios 209,456.00
Igual:   Ingresos acumulables por sueldos y salarios $775,202.00

Asimismo, durante el ejercicio mantuvo una inversión en un pagare a plazo fijo en el “Banco del Noroeste del Bajío, S.A.”, por la que obtuvo intereses por $14,568.00 y le efectuaron una retención por concepto de ISR de $1,041.00.

Si bien la institución financiera deberá emitir la constancia de pagos y retenciones, donde conste el monto de los intereses reales (ingreso acumulable), cabe recordar que estos se obtienen así:

  1. Se suman los saldos diarios de la inversión que generan los intereses (sin incluir los intereses devengados no pagados) y el resultado se divide entre el número de días en que se mantuvo la inversión, para posteriormente aplicarle el factor como se muestra enseguida.

Ajuste por inflación

    Concepto Importe
    Suma de saldos diarios de la inversión $63,154,165.00
Entre:   Número de días que se mantuvo la inversión 365  
Igual: Saldo promedio diario 173,025.11
Por: Factor 0.0315
Igual: Ajuste por inflación $5,450.29

Factor

     Concepto Importe
    INPC del mes más reciente de la inversión (diciembre 2014) 116.059  
Entre:   INPC del primer mes del período (enero 2014) 112.505  
Igual: Cociente 1.0315
Menos: Unidad 1
Igual: Factor 0.0315

2. El resultado es el ajuste anual por inflación, al cual se le restan los intereses percibidos por la inversión y el resultado serán los intereses reales.

  Concepto Importe
  Intereses percibidos $14,568.00
Menos: Ajuste por inflación 5,450.29
Igual: Intereses reales $9,117.71

Estos intereses se adicionan a los demás ingresos acumulables por los salarios.

Para obtener la base gravable, se determinarán si las deducciones personales y las colegiaturas que pagó la señora Torres, se encuentran en los límites de deducibilidad.

Deducciones personales del ejercicio

     Concepto Importe
    Gastos médicos y hospitalarios deducibles $54,654.00
Más: Gastos funerales 11,236.00
Más: Intereses reales por créditos hipotecarios 18,654.00  
Más: Primas por seguros de gastos médicos 24,560.00  
Igual: Deducciones personales del ejercicio $109,104.00  

Estas deducciones personales no pueden ser mayores al 10 % del total de ingresos del contribuyente o al equivalente a cuatro SMG elevados al año, que son $98,243.40.

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

     Concepto Importe
    Total de ingresos por sueldos y salarios $984,658.00  
    Intereses percibidos 14,568.00
    Total de ingresos del ejercicio 999,226.00  
Por: Por ciento límite 10 %
Igual:   Límite de deducciones personales conforme a ingresos $99,922.60  

El límite de los cuatro SMG es menor al 10 % de los ingresos, por lo que solo se pueden aplicar $98,243.40 por concepto de deducciones personales.

Las colegiaturas pagadas por $16,000.00, fueron a favor de su descendiente que cursa el nivel de primaria, de las cuales solo puede deducir el límite permitido en el Decreto.

Colegiaturas de nivel primaria no deducibles

     Concepto Importe
    Colegiaturas de nivel primaria pagadas $16,000.00  
Menos:   Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria 12,900.00  
Igual:   Colegiaturas de nivel primaria no deducibles $3,100.00  

Con estos datos, la base gravable e ISR del ejercicio son:

Base gravable

     Concepto Importe
    Ingresos gravados por sueldos y salarios $775,202.00  
Más: Intereses reales $9,117.71
Menos:   Deducciones personales topadas 98,243.00  
Menos:   Colegiaturas de nivel primaria deducibles 12,900.00  
Igual: Base gravable $673,176.71

 ISR del ejercicio

    Concepto
Importe
  Base gravable $673,176.71
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 280,334.74
Por:   Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 30.00 %  
Igual: Impuesto marginal 84,100.42
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual: ISR del ejercicio $157,803.83

ISR a favor del ejercicio

    Concepto   Importe  
  ISR del ejercicio $157,803.83
Menos: Retenciones por sueldos y salarios 188,915.00  
  Retenciones por intereses 1,041.00  
Igual:   ISR a cargo (favor) del ejercicio ($32,152.17)  

El contribuyente puede solicitar la devolución de su saldo a favor.

Salarios y enajenación de inmuebles

La señora Guadalupe Esparza Ramírez obtuvo los siguientes ingresos por salarios en 2014 de la empresa “Fristbark, S.A. de C.V.”.

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

    Concepto Importe
    Total de ingresos por sueldos y salarios $1,015,612.00  
Menos:   Ingresos exentos por sueldos y salarios 308,469.00  
Igual:   Ingresos acumulables por sueldos y salarios $707,143.00  

El total de las deducciones personales y colegiaturas pagadas en el ejercicio por la señora Esparza son:

Deducciones personales del ejercicio

     Concepto Importe
    Gastos médicos y hospitalarios deducibles $26,456.00  
Más:   Lentes ópticos graduados 2,500.00  
Más: Gastos funerales 7,650.00
Más: Intereses reales por créditos hipotecarios 9,546.00  
Más:   Primas por seguros de gastos médicos 13,650.00  
Más:   Gastos por transportación escolar obligatoria 5,500.00  
Igual:   Deducciones personales del ejercicio $65,302.00  

Durante el ejercicio pagó un total de colegiaturas por $16,000.00 de uno de sus hijos de nivel preescolar y por su otro descendiente de nivel profesional técnico $19,500.00.

Sin embargo, las colegiaturas se encuentran limitadas a los importes señalados en el Decreto, por lo tanto solo se deducirán por estos conceptos los siguientes límites.

Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles

     Concepto Importe
    Colegiaturas de nivel preescolar pagadas $16,000.00  
Menos:   Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar 14,200.00  
Igual:   Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles $1,800.00  

Colegiaturas de nivel profesional técnico no deducibles

     Concepto Importe
    Colegiaturas de nivel profesional técnico pagadas $19,500.00  
Menos:   Límite deducible para colegiaturas de nivel profesional técnico 17,100.00  
Igual:   Colegiaturas de nivel profesional técnico no deducibles $2,400.00  

En octubre de 2014 enajenó un inmueble de uso habitacional, distinto a su casa habitación, por lo que debe pagar el ISR correspondiente conforme a los siguientes datos:

Datos generales

Concepto Subtotal Importe Fecha
Precio de venta     $1,650,600.00   20/10/14  
Precio de compra     1,130,612.00   25/07/11  
Terreno 495,600.00    
Construcción 635,012.00    
Gastos notariales pagados por la escrituración     58,706.00   25/07/11  
Impuestos pagados por la escrituración     6,985.00   25/07/11  
Avalúo pagado para la venta del inmueble     12,650.00   13/09/14  
Comisión por enajenación     $148,000.00   20/10/14  

Primeramente se actualizarán los gastos y costos incurridos en su adquisición, hasta la fecha de la venta.

Toda vez que las construcciones pierden su valor por el transcurso del tiempo, es necesario conocer por separado el costo de adquisición de la construcción y del terreno, pues este último no pierde su valor.

Cuando no se conozcan los valores por separado, podrá tomarse alguna de las siguientes opciones para separar ambos valores:

  • el costo del terreno será el 20 % del costo total de adquisición del inmueble
  • considerar la proporción que se hubiera dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien,
  • con base en las proporciones de los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición

En la determinación del costo de adquisición no se incluirán intereses ni otras erogaciones que se hubieran cubierto, solo se tomará la contraprestación para su adquisición. Para bienes adquiridos a título gratuito, se considerará el costo pagado por el autor de la sucesión o el donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a éstos.

Construcción

Así, la construcción se disminuye a razón del 3 % por cada año completo transcurrido desde su adquisición y hasta la enajenación.

Disminución de la construcción

    Concepto Importe
  Costo de la construcción $635,012.00
Por: Por ciento de disminución anual 3 %  
Igual: Deducción por cada año 19,050.36
Por: Número de años completos de tenencia 3  
Igual: Disminución de la construcció $57,151.08  

Costo de la construcción disminuido

    Concepto
Importe
    Costo de la construcción $635,012.00  
Menos:   Disminución de la construcción 57,151.08  
Igual:   Costo de la construcción disminuido $577,860.92  

En ningún caso el costo de la construcción disminuido puede ser inferior al 20 % del costo inicial, pues de ser así, se considerará como deducción este último.

Monto mínimo como disminución de la construcción

    Concepto Importe
    Costo de la construcción $635,012.00
Por:   Por ciento mínimo a considerar 20 %  
Igual:   Monto mínimo como disminución de la construcción $127,002.40  

El costo de la construcción disminuido de $577,860.92, es superior al mínimo del 20 % por lo que se considerará el mayor para efectos de actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.

Costo de la construcción actualizado

    Concepto Importe
    Costo de la construcción disminuido $577,860.92  
Por:   Factor de actualización 1.1334  
Igual:   Costo de la construcción actualizado $654,947.57  

Factor de actualización

    Concepto Importe
    INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) 113.9390  
Entre:   INPC del mes en que se efectuó la adquisición (julio 2011) 100.5210  
Igual: Factor de actualización 1.1334

Terreno

Para el caso de los terrenos, estos no pierden su valor por el transcurso del tiempo, por lo que su costo de adquisición solamente se actualiza desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes inmediato a su enajenación.

Costo del terreno actualizado

  Concepto Importe
  Costo de adquisición del terreno $495,600.00  
Por: Factor de actualización 1.1334
Igual: Costo del terreno actualizado $561,713.04  

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) 113.9390  
Entre:   INPC del mes en que se efectuó la adquisición (julio 2011) 100.5210  
Igual: Factor de actualización 1.1334

Costo comprobado de adquisición

El costo del terreno actualizado más el de la construcción disminuido y actualizado, conforman el costo comprobado de adquisición.

Costo comprobado de adquisición

    Concepto Importe
    Costo de la construcción actualizado $654,947.57  
Más:   Costo del terreno actualizado 561,713.04  
Igual:   Costo comprobado de adquisición actualizado $1,216,660.61  

El costo no puede ser menor al 10 % del precio de venta.

Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado

    Concepto Importe
  Precio de venta $1,650,600.00
Por: Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado 10 %  
Igual:   Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado $165,060.00  

El costo comprobado de adquisición actualizado no fue inferior a dicho 10 %, por lo que se tomará el primero como el monto deducible.

Otras deducciones

Los gastos notariales, impuestos, derechos por escrituras de adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones, mediaciones con motivo de la adquisición o de la venta, que hubiera pagado el enajenante se consideran como deducciones autorizadas para determinar la ganancia por enajenación de inmuebles (art. 148 de la LISR).

Para ello, dichos gastos se actualizan desde la fecha de su erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación.

Gastos notariales por escrituración

    Concepto Importe
    Gastos notariales por escrituración $58,706.00  
Por: Factor de actualización 1.1334
Igual:   Gastos notariales por escrituración actualizados $66,537.38  

Factor de actualización

    Concepto Importe
    INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) 113.9390  
Entre:   INPC del mes en que se efectuó la erogación (julio 2011) 100.5210  
Igual: Factor de actualización 1.1334

Derechos por escrituración actualizados

    Concepto Importe
    Derechos por escrituración $6,985.00  
Por: Factor de actualización 1.1334
Igual:   Derechos por escrituración actualizados $7,916.80  

Factor de actualización

    Concepto Importe
    INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) 113.9390  
Entre:   INPC del mes en que se efectuó la erogación (julio 2011) 100.5210  
Igual: Factor de actualización 1.1334

Avalúo del inmueble actualizado

    Concepto Importe
    Avalúo pagado para la venta del inmueble $12,650.00  
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual:   Avalúo del inmueble actualizado $12,650.00  

Factor de actualización

    Concepto Importe
    INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (septiembre 2014) 113.9390  
Entre:   INPC del mes en que se efectuó la erogación (septiembre 2014) 113.9390  
Igual: Factor de actualización 1.0000

Comisión por enajenación actualizada

  Concepto Importe
  Comisión por enajenación $148,000.00
Por: Factor de actualización (1) 1
Igual: Comisión por enajenación actualizada $148,000.00

Nota: (1) No hay factor de actualización debido a que el gasto se realizó en la misma fecha que la enajenación

Ganancia por enajenación

Con base en las deducciones autorizadas se determina la ganancia o pérdida por la enajenación del inmueble, si es que estas son menores o superiores a la contraprestación por la enajenación.

Ganancia (pérdida) por enajenación

  Concepto Importe
  Precio de venta $1,650,600.00
Menos:   Costo comprobado de adquisición actualizado 1,216,660.61  
Menos:   Gastos notariales por escrituración actualizados 66,537.38  
Menos:   Derechos por escrituración actualizados 7,916.80  
Menos:   Avalúo del inmueble actualizado 12,650.00  
Menos:   Comisión por enajenación actualizada 148,000.00  
Igual:   Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble $198,835.21  

En este caso se obtuvo una ganancia por la enajenación.

ISR del ejercicio

Para determinar el ISR del ejercicio, la ganancia por la enajenación del inmueble se dividirá en una acumulable y otra no acumulable:

  • acumulable: la ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años y el resultado se sumará a los demás ingresos por salarios acumulables. Al importe así obtenido se le disminuirán las deducciones personales y estímulos fiscales para determinar el ISR sobre los ingresos acumulables
  • no acumulable: se obtiene de restar de la ganancia total, la ganancia acumulable. Al resultado así determinado se le aplicará la tasa que resulte menor conforme a los siguientes procedimientos:
    • se obtendrá la base gravable para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos). El ISR que resulte se dividirá entre la base sobre la cual se calculó y el resultado será la tasa
    • se calculará la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, acorde al procedimiento del punto anterior. La suma de dichas tasas de dividirá entre cinco y el resultado será una tasa promedio. Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, podrá determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2015

Tasa e impuesto sobre ingresos no acumulables

Bajo estas consideraciones se separará la ganancia no acumulable de la que sí lo es.

Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio

  Concepto Importe
  Ganancia $198,835.21
Entre: Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación 3
Igual: Ganancia acumulable $66,278.40

Ganancia no acumulable

    Concepto Importe
  Ganancia $198,835.21
Menos: Ganancia acumulable 66,278.40
Igual: Ganancia no acumulable $132,556.81

Para obtener la tasa del ISR correspondiente al 2014, se suma la ganancia acumulable a los ingresos gravados por salarios y el resultado se disminuye con las deducciones personales del contribuyente.

Ingresos acumulables del ejercicio

  Concepto Importe
    Ingresos acumulables por sueldos y salarios $707,143.00  
Más: Ganancia acumulable 66,278.40
Igual: Ingresos acumulables del ejercicio $773,421.40  

Para obtener la tasa del ISR sobre los ingresos acumulables, podrán disminuirse solo las deducciones personales permitidas, sin que las mismas excedan de la cantidad que resulte menor entre el 10 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cuatro SMG elevados al año.

Límite de deducciones personales conforme a ingresos

     Concepto Importe
    Total de ingresos por sueldos y salarios $1,015,612.00  
 Más:   Ingresos por enajenación del bien 1,650,600.00  
Igual:    Total de ingresos del ejercicio 2,666,212.00  
Por: por ciento límite 10%
Igual: Límite de deducciones personales conforme a ingresos $266,621.20  

El límite de los cuatro SMG elevados al mes por $98,243.40, es menor al citado 10%, por lo que se toman el primer límite para topar las deducciones personales, sin embargo, estas no rebasan dicho límite, por lo que se puede deducir el total de las mismas.

Base para determinar la tasa de ISR de 2014

     Concepto Importe
    Ingresos acumulables del ejercicio $773,421.40  
Menos:   Intereses reales por créditos hipotecarios 9,546.00  
Menos:   Primas por seguros de gastos médicos 13,650.00  
Menos:   Gastos por transportación escolar obligatoria 5,500.00  
Igual:   Base para determinar la tasa de ISR de 2014 $744,725.40  

ISR

    Concepto Total
    Base para determinar la tasa de ISR de 2014 $744,725.40  
Menos:   Límite inferior de la tarifa del artículo 152 392,841.97  
Igual:   Excedente del límite inferior 351,883.43  
Por:   Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%  
Igual: Impuesto marginal 105,565.03
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual: ISR $179,268.44

Tasa 2014

    Concepto Importe
  ISR $179,268.44
Entre:   Base gravable para determinar tasa $744,725.40  
Igual: Tasa 2014 0.2407

El mismo procedimiento se aplicará a la base gravable de los últimos cuatro ejercicios para obtener una tasa promedio como se muestra a continuación.

De no haber obtenido ingresos en dichos ejercicios, se considerará la base gravable del 2014 a la cual se le aplicarán las tarifas de cada uno de los ejercicios en cuestión.

Tasa promedio

    Concepto Importe
  Tasa 2014 0.2407
Más: Tasa 2013 0.2350
Más: Tasa 2012 0.2298
Más: Tasa 2011 0.2245
Más: Tasa 2010 0.2264
Igual: Suma de tasas 1.1564
Entre: Cinco 5
Igual: Tasa promedio 0.2313

La tasa determinada considerando solamente los ingresos de 2014 es mayor a la promedio de los cinco ejercicios, por lo tanto se tomará esta última para obtener el ISR sobre la ganancia no acumulable del ejercicio 2014.

ISR sobre ganancia no acumulable

    Concepto Importe
    Ganancia no acumulable $132,556.81  
Por: Tasa promedio 0.2313
Igual: ISR sobre ganancia no acumulable $30,660.39  

Impuesto sobre ingresos acumulables

Ahora bien, en el cálculo del ISR que corresponde a la totalidad de ingresos acumulables se aplicará al total de las deducciones personales (siempre que no rebasen de los límites señalados) y de las colegiaturas que se encuentren dentro del tope previsto en el Decreto.

Base gravable por ingresos acumulables

    Concepto Importe
    Ingresos acumulables del ejercicio $773,421.40  
Menos:   Deducciones personales 65,302.00  
Menos:   Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar 14,200.00  
Menos:   Límite deducible para colegiaturas de nivel profesional técnico 17,100.00  
Igual:   Base gravable por ingresos acumulables $676,819.40  

ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables

    Concepto Total
    Base gravable por ingresos acumulables 676,819.40  
Menos:   Límite inferior de la tarifa del artículo 177 392,841.97  
Igual: Excedente del límite inferior 283,977.43
Por:   Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00%  
Igual: Impuesto marginal 85,193.23
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual:   ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $158,896.64  

El ISR del ejercicio a cargo del contribuyente comprenderá el correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.

Total del ISR a cargo del ejercicio

    Concepto Importe
    ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables $158,896.64
Más: ISR sobre ganancia no acumulable 30,660.39
Igual: Total del ISR a cargo del ejercicio $189,557.03

Contra el ISR del ejercicio se acreditará el ISR retenido por la empresa por los pagos de salarios y los dos pagos provisionales por la enajenación del inmueble (a la Federación y a la entidad federativa) que el notario retuvo en su momento.

ISR a pagar del ejercicio

    Concepto Importe
    Total del ISR a cargo del ejercicio $189,557.03
Menos: ISR retenido por salarios 167,994.00
Menos:   Pago provisional a la entidad federativa 9,941.76  
Menos:   Pago provisional a la federación 4,100.91  
Igual:   ISR a pagar (favor) del ejercicio $7,520.36  

El ISR anual supera a las retenciones del ejercicio, por lo que el contribuyente debe enterar el saldo a pagar en su declaración del ejercicio.

ISR a pagar del ejercicio

    Concepto Importe
  Total del ISR a cargo del ejercicio $189,557.03
Menos: ISR retenido por salarios 167,994.00
Menos: Pago provisional a la entidad federativa 9,941.76
Menos: Pago provisional a la federación 4,100.91
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $7,520.36

El impuesto a pagar debe enterarse a más tardar el 30 de abril de 2015.