El servicio otorgado por el proveedor debe detallarse en el comprobante para ser deducible y acreditable el gasto



El artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal de la Federación señala que tratándose de mercancías los comprobantes fiscales deben reunir, entre otros requisitos, el relativo a la cantidad y clase de estas, mientras que para el caso de servicios, se debe realizar una descripción del mismo, sin que la legislación en cuestión o su reglamento, hagan referencia a cómo deba ser tal descripción.

De ahí que las personas al expedir los comprobantes respectivos deben describir el servicio prestado, el cual debe comprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del mismo.

Esto significa que deben plasmar los elementos suficientes que permitan, tanto a los individuos a favor de quienes se expiden, a los terceros con ellos relacionados y a las autoridades, formarse una idea del servicio que amparan. Solo así dichos comprobantes son aptos para que los contribuyentes acrediten algún beneficio fiscal (deducción o acreditamiento) y la autoridad revise su procedencia.

Lo anterior se confirma en la jurisprudencia del rubro: COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN, visible en laRevista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año V, Núm. 42, p. 1, VII-J-SS-169, Jurisprudencia, diciembre de 2008.

Observar lo anterior es vital para la operación diaria de los contribuyentes, pues con los comprobantes fiscales acreditan el tipo de actos o actividades que realizan para efectos fiscales; por eso se dice que son una constancia fehaciente –principalmente documental o por cualquier otro medio verificable– de que existió un hecho o acto gravado por una contribución; es decir son la base para determinar si cierto servicio es deducible o acreditable efectos tributarios.




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