Qué te puede embargar el fisco

Tratándose de personas físicas existen más limitaciones al embargo de bienes

Amparos contra embargo precautorio
 Amparos contra embargo precautorio  (Foto: Redacción)

En principio no pueden ser objeto de embargo, el lecho cotidiano y los vestidos de las personas físicas y sus familiares; tampoco los muebles de uso indispensable, no lujosos a juicio del ejecutor, aunque en muchas ocasiones ese lujo esté relacionado con el uso indispensable de los bienes, por lo que debe prevalecer la necesidad de su uso.

La LISR prevé diversos regímenes de tributación para las personas físicas, de acuerdo con la actividad generadora de los ingresos objeto del tributo.

En el evento de que los contribuyentes no cumplan debidamente con las obligaciones establecidas en dichos regímenes, incluida la del pago de la contribución, las autoridades fiscales podrán determinarles el crédito fiscal, pudiendo iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en un término de 30 días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación del crédito fiscal omitido.

El primer acto de este procedimiento lo constituye el requerimiento de pago y el embargo de bienes, y es en este acto, en donde surgen dudas acerca de los bienes que pueden o no ser objeto de embargo; por ende, es importante determinar en primera instancia los bienes inembargables, lo que en ciertas ocasiones no resulta del todo sencillo.

A las personas dedicadas a la prestación de servicios profesionales y que tributen en el régimen de honorarios no les podrán embargar libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio dedicado. Por ejemplo, a los contadores y abogados no podría embargárseles los libros en los que apoyan el ejercicio de su actividad, tampoco los muebles necesarios para la atención de los clientes, o en el caso de los médicos, su instrumental y equipo médico, pues sin ellos no podrían atender a los pacientes.

En el supuesto de los contribuyentes con actividad empresarial, no pueden ser objeto de embargo la maquinaria, los enseres y los semovientes de las negociaciones cuando sean necesarios para la actividad ordinaria, a juicio del ejecutor, aunque sí podría embargarse o intervenirse la negociación completa.

Tampoco podrán ser embargados sin importar la actividad del contribuyente, los derechos de uso, habitación o usufructo –aunque sí podrían ser embargables los frutos– ni tampoco el patrimonio de familia construido en términos de la legislación civil.

Por otro lado, a las personas físicas dedicadas a la agricultura no pueden embargárseles los granos mientras no hubiesen sido cosechados, pero sí los derechos sobre las siembras.

Finalmente, no pueden embargarse  los sueldos o salarios que se pagarán a los trabajadores.