La institución de la responsabilidad solidaria en el orden civil como en el fiscal debe conceptuarse de manera diferente



En el derecho fiscal se regula al deudor de derecho, es decir, aquel al que la ley le impone la obligación de pago por adeudo de un tercero; en derecho civil lo importante es el deudor de hecho, esto es, aquel que por su propia voluntad aceptó cubrir las obligaciones a cargo de un tercero.

A pesar de estas diferencias, es innegable que también comparten ciertas similitudes. A continuación el detalle de éstas:

Similitudes

Responsabilidad solidaria civil Responsabilidad solidaria fiscal
Reconoce la pluralidad de deudores Reconoce la pluralidad de deudores
Las obligaciones de los deudores no son divisibles Las obligaciones de los deudores no son divisibles
El acreedor selecciona al deudor entre los solidarios El fisco selecciona al deudor entre los solidarios

 

Diferencias

Responsabilidad solidaria civil Responsabilidad solidaria fiscal
La responsabilidad deriva de la voluntad de las partes La responsabilidad deriva casi exclusivamente de una disposición legal, aun cuando voluntariamente terceras personas pueden asumir dicha responsabilidad
Al derivar de la voluntad de las partes, el deudor solidario conoce los alcances y consecuencias de su responsabilidad Al derivar de una disposición legal, no depende de un acto u omisión del deudor solidario para que se materialice la responsabilidad
El deudor solidario tiene la posibilidad de exigir de los otros deudores la parte de la deuda que les corresponda En materia fiscal no se contempla la posibilidad de exigir del deudor el pago realizado solidariamente, y se deberá seguir en su caso, el procedimiento señalado en la legislación civil

 




Quiero ser
suscriptor