JUE 20/03
TDC 20.0553
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La institución de la responsabilidad solidaria en el orden civil como en el fiscal debe conceptuarse de manera diferente
En el derecho fiscal se regula al deudor de derecho, es decir, aquel al que la ley le impone la obligación de pago por adeudo de un tercero; en derecho civil lo importante es el deudor de hecho, esto es, aquel que por su propia voluntad aceptó cubrir las obligaciones a cargo de un tercero.
A pesar de estas diferencias, es innegable que también comparten ciertas similitudes. A continuación el detalle de éstas:
Similitudes
Responsabilidad solidaria civil | Responsabilidad solidaria fiscal |
Reconoce la pluralidad de deudores | Reconoce la pluralidad de deudores |
Las obligaciones de los deudores no son divisibles | Las obligaciones de los deudores no son divisibles |
El acreedor selecciona al deudor entre los solidarios | El fisco selecciona al deudor entre los solidarios |
Diferencias
Responsabilidad solidaria civil | Responsabilidad solidaria fiscal |
La responsabilidad deriva de la voluntad de las partes | La responsabilidad deriva casi exclusivamente de una disposición legal, aun cuando voluntariamente terceras personas pueden asumir dicha responsabilidad |
Al derivar de la voluntad de las partes, el deudor solidario conoce los alcances y consecuencias de su responsabilidad | Al derivar de una disposición legal, no depende de un acto u omisión del deudor solidario para que se materialice la responsabilidad |
El deudor solidario tiene la posibilidad de exigir de los otros deudores la parte de la deuda que les corresponda | En materia fiscal no se contempla la posibilidad de exigir del deudor el pago realizado solidariamente, y se deberá seguir en su caso, el procedimiento señalado en la legislación civil |