Enajenaciones pasadas exentas del IESPS

Las ventas efectuadas en enero que se pretenden pagar en marzo están exentas del gravamen

A partir de 2014 la empresa gravó la enajenación de plaguicidas a la tasa del 3.5% prevista en las disposiciones transitorias de la LIESPS, al desconocer el grado de toxicidad y no incluirse ese dato en la etiqueta del producto. En días pasados se realizó un estudio, apegándose a la NOM-232-SSA1-2009, para saber el nivel de toxicidad que tienen nuestros productos, y el resultado fue que se ubican en la categoría cinco, en consecuencia, se encuentran exentos del IESPS. ¿Las enajenaciones facturadas en enero 2015 y que apenas en marzo nos van a cubrir nuestros clientes no causan el impuesto relativo?

Las ventas efectuadas en enero que se pretenden pagar en marzo están exentas del gravamen, porque este se causa con base en el flujo de efectivo y el producto actualiza la categoría cinco (arts. 8o, fracc. I, inciso h y 10, LIESPS).

Por otro lado, si el bien en su etiqueta no hace referencia al nivel de toxicidad descrito y a ser nocivo solo en caso de ingestión, con fundamento en la NOM indicada, la autoridad hacendaria podría observar la exención, aunado a argumentar que solo se está aplicando a partir del estudio y antes no.

En ese tenor, el argumento toral de la procedencia de la misma es el análisis realizado al producto, por lo que el hecho de no contener en el etiquetado la leyenda del grado de toxicidad únicamente implicaría una multa administrativa por la omisión de tal dato, pero jamás el anular la exención.