Existen gastos que pueden confundirse con honorarios médicos
Por Berenice Chávez
Las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual tienen como beneficio considerar sus deducciones personales, dentro de las cuales destacan los honorarios médicos y dentales (art. 151, fracc. I, LISR).
Uno de los requisitos que debe cumplir dicha deducción es que quien presta el servicio cuente con título profesional de médico o de cirujano dentista, situación que debe señalarse en el CFDI que ampare el gasto (art. 240,último párrafo, RLISR).
En el mundo cotidiano las personas físicas contratan servicios de psicólogos, nutriólogos y optometristas, que si bien, ayudan al mejoramiento de su salud, fiscalmente no son deducibles al no ser considerados honorarios médicos por no ser proporcionados por médicos o cirujanos dentistas.
Como apoyo se citan las siguientes definiciones del Diccionario de la Real Academia Española:
Nutriólogo | Profesional con el grado de educación superior de Licenciado en Nutrición, quien brinda a individuos sanos, enfermos o en riesgo, la atención nutriológica |
Psicólogo | Profesional con grado de educación superior de Licenciado en Psicología, el cual brinda los servicios para tratar la conducta y los procesos mentales de los individuos |
Optometrista | El Licenciado en Optometría es el profesional capacitado con amplios y sólidos conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y éticos capaces de realizar pruebas diagnósticas, elegir y ejecutar el tratamiento adecuado a problemas visuales |
Partiendo de que México es un país con problemas de visión, obesidad y stress, es evidente resulta inequitativo no reconocer como deducciones personales el pago de esta clase de servicios por el solo hecho de no contar con un título de médico, cuando su actuación va dirigida a atender problemas de salud, incluso sus servicios son solicitados por los propios médicos.