En los préstamos son cada vez más socorridos por los contribuyentes para apuntalar su negocio o inyectarle liquidez; en ese sentido, para verificar que los recursos obtenidos por tal concepto no conlleven un efecto fiscal de acumulación es preciso observar ciertos requisitos, entre ellos, celebrar un contrato de mutuo o préstamo mercantil.
A partir de su celebración se generarán una serie de obligaciones para los partícipes, entre ellas, las de contribuir al gasto público si se materializa el hecho imponible, por eso resulta de vital importancia tener presente las particularidades de cada caso.
Para amparar la operación basta con observar la normatividad aplicable sin mayores exigencias, a diferencia de lo que la autoridad hacendaria en ocasiones sostiene al momento de ejercer sus facultades de comprobación.
El licenciado Víctor Hugo Pérez Reyes, Socio Fundador de la Firma Pérez Rogerio & Asociados, en el tema “Mutuo=acumulación de ingresos” expone las implicaciones del contrato de mutuo dentro de la LISR con el objeto de determinar si las trasmisiones de dinero o bienes deben acumularse para efectos del pago del impuesto relativo.
De igual forma se denota la situación de un particular que obtuvo una presuntiva de ingresos por omisión del ISR, pues a decir de la autoridad hacendaria, supuestamente no demostró que las cantidades visibles en sus estados de cuenta efectivamente provenían de un préstamo.
Finalmente comenta las generalidades del contrato (concepto, directrices y su tratamiento para efectos del ISR) para analizar si la postura del fisco federal, es o no adecuada.