Gracias fiscales para el transporte

Al sector de autotransporte de pasaje y carga se le conceden las siguientes facilidades

Ante la alarmante situación del robo al autotransporte, se reformará la ley para castigar este delito como grave
 Ante la alarmante situación del robo al autotransporte, se reformará la ley para castigar este delito como grave  (Foto: Redacción)

¿Para quiénes?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de dos ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg. o camiones unitarios de tres ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., nuevos o seminuevos para la prestación del autotransporte federal de carga, si reciben de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno de los siguientes tipos de vehículos de procedencia extranjera que circule en el país del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva: tractocamiones tipo quinta rueda, camiones unitarios de dos ejes con peso bruto mínimo de 11,794 kg., o camiones unitarios de tres ejes con peso bruto mínimo de 14,500 kg., con 10 años o más de antigüedad. Siempre que regularicen los vehículos usados conforme al procedimiento previsto en el propio Decreto (art. 1.1).

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, nuevos o seminuevos para la prestación del servicio público de pasajeros o de turismo en el país. Solo si reciben de los adquirentes, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo del tipo mencionado con 10 años o más de antigüedad, de procedencia extranjera que circule en el país, del cual no se pueda acreditar que se sometió a las formalidades aduaneras para su importación definitiva; para ello es necesario regularizar la situación.

Los distribuidores autorizados por la enajenación de los vehículos nuevos destinados al transporte de personas de 15 pasajeros o más, si reciben de los adquirentes, a cuenta del precio de enajenación, un vehículo de la clase referida con una antigüedad de más de ocho años en los mismos supuestos.

Estímulo

Un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciba la unidad usada, según se trate, el 15 % del precio del vehículo nuevo o la cantidad especificada de acuerdo con el tipo de vehículo usado (art. 1.2.).

Podrán acreditarlo contra el ISR a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, además contra el IVA, a enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o en la declaración anual (art. 1.3).

Requisitos

Es indispensable para acceder a la facilidad entre otras cuestiones: contar con: el certificado de Fiel; la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes tanto del beneficiario como del adquirente; la documentación relacionada con el vehículo usado relativa a la legítima posesión, comprendiendo los 12 meses anteriores a la fecha de su entrega para la destrucción; el certificado de destrucción emitido por el centro de destrucción autorizado por el SAT; la constancia expedida por la SCT de que los vehículo (s) nuevo (s) o seminuevo (s) que enajenen hubiesen sido dados de alta para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo; el acuse de recibo del aviso para acceder al programa de destrucción;  y entregar un contrato al adquirente en el cual conste el compromiso de compraventa (art. 1.4.).

Otros beneficiarios  

Los importadores de los vehículos que regularicen su legal estancia, sujeto a la finalidad exclusiva de que sean enajenados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados para su posterior entrega en los centros de destrucción autorizados por el SAT, podrán aplicar el crédito del 100 % de las contribuciones generadas por la importación definitiva del auto regularizado (art. 2.2).

Los adquirentes que enajenen sus vehículos usados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados en los términos ya reseñados pueden aplicar un crédito equivalente al monto del ISR derivado del ingreso acumulable correspondiente al monto en el que se enajenó la unidad usada a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo (art. 2.1). Solo se puede acreditar contra el ISR a enterar en las declaraciones de pagos provisionales o en la del ejercicio de la acumulación del ingreso por la venta. Para ello es forzoso cumplir los requisitos anteriormente descritos.

Exigencias para importadores

Para obtener esta facilidad es menester: presentar ante el SAT un aviso de intención para acceder al programa de destrucción dentro de los tres meses, contados a partir del 27 de marzo de 20105, con ciertas características; que los adquirentes estén inscritos en el RFC; importar definitivamente el vehículo usado, previo pago de las contribuciones adeudadas considerando el estímulo indicado, cuya finalidad exclusiva sea enajenarlo a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados para su posterior entrega en los centros de destrucción autorizados (art. 2.3.).

Vigencia

Las facilidades están vigentes del 27 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2016 (art. primero transitorio).