Si obtuviste ingresos por premios no olvides informarlo en tu declaración anual



Las personas físicas residentes en México deben informar, en la declaración de ISR del ejercicio, sobre los premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos en los individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos; quien estando obligado hacerlo no lo informe no se considerará el impuesto retenido como definitivo y estará obligado a acumularlo a sus demás ingresos el premio.

En el ámbito federal se consideran ingresos por obtención de premios, los que derivan de la celebración de loterías, sorteos, rifas, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

El impuesto para quien obtiene estos ingresos se calcula aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio, correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local o que el graven no exceda del 6%.

La tasa será del 21% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local a dichos ingresos a una tasa que exceda del 6%.

Una de las entidades que determina en su legislación esta clase de impuesto, es la del DF, la cual impone la obligación de pago tanto a quien obtiene el premio como al que organiza la rifa, lotería, juego con apuesta o concurso.

A quien obtiene el premio, se aplica una tasa del 6% sobre el valor del premio.

Por otro lado, quien organiza el concurso debe pagar el impuesto aplicando la tasa del 12% al valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participare en los eventos. Cuando no se denomine el valor en el billete o contraseña correspondiente, o se distribuya gratuitamente, el impuesto se calcula sobre el valor de los premios.




Quiero ser
suscriptor