Impuestos en rifas y sorteos

Si obtuviste ingresos por premios no olvides informarlo en tu declaración anual

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 -  (Foto: Redacción)

Las personas físicas residentes en México deben informar, en la declaración de ISR del ejercicio, sobre los premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos en los individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos; quien estando obligado hacerlo no lo informe no se considerará el impuesto retenido como definitivo y estará obligado a acumularlo a sus demás ingresos el premio.

En el ámbito federal se consideran ingresos por obtención de premios, los que derivan de la celebración de loterías, sorteos, rifas, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

El impuesto para quien obtiene estos ingresos se calcula aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio, correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local o que el graven no exceda del 6%.

La tasa será del 21% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local a dichos ingresos a una tasa que exceda del 6%.

Una de las entidades que determina en su legislación esta clase de impuesto, es la del DF, la cual impone la obligación de pago tanto a quien obtiene el premio como al que organiza la rifa, lotería, juego con apuesta o concurso.

A quien obtiene el premio, se aplica una tasa del 6% sobre el valor del premio.

Por otro lado, quien organiza el concurso debe pagar el impuesto aplicando la tasa del 12% al valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participare en los eventos. Cuando no se denomine el valor en el billete o contraseña correspondiente, o se distribuya gratuitamente, el impuesto se calcula sobre el valor de los premios.