Recuperación de pago de lo indebido en el DF

Conoce el trámite a seguir para solicitar ante la Secretaría de Finanzas del DF el pago de lo indebido

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 -  (Foto: Redacción)

Por Lina Chávez

Las autoridades fiscales del DF están obligadas a devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente por haber efectuado un pago en exceso, o en su caso, cuando un tribunal judicial o administrativo determina la procedencia de la devolución de un pago.

La devolución procede por contribuciones y aprovechamientos pagados en demasía dentro de los tres años contados a partir de la fecha de que se efectúo el entero de la demasía.

Para tal efecto el contribuyente debe seguir los siguientes pasos:

1.- Entrar a la página de la Secretaría de Finanzas del DF y seleccionar Sistema de devoluciones

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2.- Efectuar el llenado del formato de devolución. Para ello debe pulsar la opción Para requisitar el formato de devolución:

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3.-  Llenado el formato deberá marcar la Leyenda de sistema de datos personales para continuar con el trámite

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4.- El sistema le asignará un folio único de devolución e indicará la documentación que debe entregar a la Administración Tributaria que le corresponda.

5.- El plazo con que cuenta la autoridad para efectuar la devolución es de 120 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Por ello el contribuyente puede verificar la situación de su solicitud en línea ingresando al sistema de devoluciones y haciendo click en el recuadro habilitado para verificar el avance de su petición.

Será necesario que proporcione el folio único de devolución que se encuentra en el formato de solicitud generado a través del Sistema de Devoluciones y si es persona física su CURP, o su RFC si es  persona moral.

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La devolución se realiza al interesado, mediante:

  • cheque nominativo para su abono en cuenta del contribuyente
  • transferencia interbancaria cuando el contribuyente hubiese proporcionado su cuenta CLABE a 18 posiciones. Si el monto a reintegrar  es mayor a $5,456.10 únicamente se hará por esta vía.
  • pagos referenciados en las ventanillas bancarias de las instituciones financieras, o
  • certificado de devolución expedido a nombre del contribuyente, el cual se podrá utilizar para cubrir cualquier contribución o aprovechamiento

La devolución se tendrá por efectuada en la fecha en que la autoridad:

  • efectúe el depósito en la institución bancaría señalada en la solicitud, cuando se trate de depósito en cuenta, y
  • notifique formalmente los datos de referencia al contribuyente, en el supuesto de pagos referenciados en las ventanillas bancarias en Instituciones financieras

La autoridad local puede negar la devolución cuando:

  • el contribuyente no acredite:
    • el pago ante la autoridad
    •  un saldo a favor, o
    • interés jurídico para la devolución
  • haya prescrito el derecho a solicitar la devolución por el transcurso del tiempo (tres años según el artículo 49 del CFDF)

Es importante mencionar que la devolución de los derechos por suministro de agua debe solicitarse en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Como se puede observar la tecnología está siendo acogida por las autoridades fiscales para la simplificación de trámites tributarios en beneficio de los contribuyentes.