A partir de marzo de 2015, los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación no trasladarán el IVA a sus clientes, pues podrán considerar que estos actos se encuentran exentos, beneficiando así a todos los involucrados, desde el constructor del inmueble hasta el adquirente, pues esto permitirá disminuir los costos de las viviendas.
Ello es posible debido al “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales” (Decreto), publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, que permite ejercer dicho beneficio siempre y cuando los prestadores de los servicios parciales de construcción proporcionen la mano de obra y materiales.
Para acogerse al beneficio deberán cumplir los siguientes requisitos (arts. 1, 2, 4o y el Segundo Transitorio, Decreto):
- los servicios deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda
- solo será aplicable por servicios parciales de construcción prestados en inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación. Si el inmueble además se destina a otros fines, podrá aplicarse siempre que se identifiquen los servicios prestados únicamente para las casas habitación
- no se traslade al prestatario de los servicios cantidad alguna por concepto del IVA
- recabar una manifestación del prestatario de los servicios, por cada contrato que se celebre, ya sea verbal o escrito, a más tardar en la fecha en la que deba presentar la primera declaración del IVA por los servicios, asentando:
- que los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los servicios se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y las licencias, permisos o autorizaciones de construcción
- el número de licencia, permiso o autorización de construcción
- su voluntad de asumir responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF por el IVA que corresponda al servicio parcial de construcción proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones
- expedir el CFDI que ampare únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mismo que además de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, contenga:
- domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción
- número de permiso, licencia o autorización de construcción que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación
- manifestar en la declaración del IVA, el monto de los servicios como una actividad exenta
- presentar en enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por aplicar este beneficio, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Para 2015, los contribuyentes personas morales deberán exhibirlo dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración del IVA donde apliquen el beneficio y los contribuyentes personas físicas, dentro del mes siguiente a aquel en el que presten por primera vez los servicios parciales de construcción por los que se ejerza el estímulo
El Decreto pretende otorgar certeza jurídica a estos contribuyentes, pues el SAT ha mantenido la postura de que dichos servicios parciales de construcción sí están gravados por el IVA, tal y como se aprecia en el criterio “28/IVA/N Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA no abarca a servicios parciales en su construcción.” (Anexo 7 de la RMISC publicado en el DOF del 07 de enero de 2015).
Inclusive desde hace tiempo existen criterios opuestos en los tribunales, respecto a si la prestación sujeto de algunos servicios relacionados con la construcción de casa habitación se encuentra gravada o exenta para la LIVA, tal y como puede observarse en las siguientes tesis:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, p. 314, Materia Administrativa, Constitucional, Tesis 2a./J., 88/2010, Jurisprudencia, Registro 164195, julio de 2010.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, p. 445, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 115/2010, Registro 163902, agosto de 2010.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Libro VII, p. 887, Materia Administrativa, Tesis Aislada 1a. LXXXIII/2012, , Registro 200 0691, abril de 2012.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Libro VII, p. 888, Materia Administrativa, Tesis Aislada 1a. LXXXII/2012, , Registro 2000692, abril de 2012.
Así quienes decidan aplicar el estímulo del Decreto, deberán considerar los servicios a que se refiere el mismo como exentos para el IVA, sin caer en controversias con la autoridad.
Caso práctico
Para comprender mejor el efecto de aplicar el Decreto para los prestadores de servicio parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en su cálculo del IVA en un mes, tómese el ejemplo de la empresa “Todo para su Hogar, S.A. de C.V.”, quien se dedica a prestar servicios de plomería, electricidad y herrería en inmuebles.
A partir de abril de 2015 decidió apegarse al Decreto para considerar como exentos los servicios que presta a diversas constructoras por instalaciones de plomería, electricidad y herrería en construcciones destinadas a casa habitación. Sus operaciones del periodo son las siguientes:
Total de servicios del mes
Concepto | Importe | IVA | |
Servicios en inmuebles comerciales (gravados al 16%) | $4,651,054.00 | $744,168.64 | |
Más: | Servicios en inmuebles destinados a casa habitación (considerados como exentos del IVA) (1) | 3,365,508.00 | 0.00 |
Igual: | Total de servicios del mes | $8,016,562.00 | $744,168.64 |
Nota: (1) Al aplicar el beneficio del Decreto, el contribuyente no trasladó ni cobró el IVA por la prestación de estos servicios parciales de construcción
El IVA que no se trasladó ni cobró por los servicios prestados en apego al Decreto, no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR (art. Undécimo, Decreto).
Gastos e inversiones
Algunos gastos del mes están relacionados con los servicios gravados, otros con aquellos considerarán como exentos y otro tanto con ambos.
Total de gastos corrientes del mes
Concepto | No identificados con actos gravados o considerados como exentos | Identificados con actos gravados | Identificados con actos considerados como exentos | ||||
Más: | Honorarios personas físicas | $63,104.00 | $10,096.64 | $25,534.00 | $4,085.44 | $18,838.00 | $3,014.08 |
Más: | Combustible y lubricantes | 81,392.28 | 13,022.76 | 20,568.00 | 3,290.88 | 16,584.00 | 2,653.44 |
Más: | Fletes y acarreos | 41,920.00 | 6,707.20 | 46,698.00 | 7,471.68 | 31,548.00 | 5,047.68 |
Más: | Viáticos y gastos de viaje | 40,724.00 | 6,515.84 | 65,480.00 | 10,476.80 | 70,654.00 | 11,304.64 |
Más: | Luz | 15,304.80 | 2,448.77 | 14,658.00 | 2,345.28 | 18,479.00 | 2,956.64 |
Más: | Teléfonos | 1,424.00 | 227.84 | 1,560.00 | 249.60 | 1,225.00 | 196.00 |
Más: | Mantenimiento | 33,093.12 | 5,294.90 | 16,190.00 | 2,590.40 | 12,805.00 | 2,048.80 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 1,692.00 | 270.72 | 1,320.00 | 211.20 | 1,344.00 | 215.04 |
Más: | Comisiones | 8,632.00 | 1,381.12 | 6,654.00 | 1,064.64 | 5,996.00 | 959.36 |
Igual: | Total de gastos corrientes del mes | $287,286.20 | $45,965.79 | $198,662.00 | $31,785.92 | $177,473.00 | $28,395.68 |
Total de gastos por arrendamiento
Concepto | Importe | IVA | |
Arrendamiento de local para prestar servicios gravados | $45,000.00 | $7,200.00 | |
Más: | Arrendamiento de local para prestar servicios considerados como exentos | 38,000.00 | 6,080.00 |
Más: | Arrendamiento de local para prestar servicios gravados y también aquellos considerados como exentos | 37,000.00 | 5,920.00 |
Más: | Arrendamiento de local para oficinas administrativas | 25,000.00 | 4,000.00 |
Igual: | Total de gastos por arrendamiento | $145,000.00 | $23,200.00 |
En el periodo se adquirieron distintos activos fijos para utilizarlos en las diversas áreas del negocio como se muestra a continuación:
Total de activos adquiridos en el mes
Concepto | Importe | IVA | |
Equipo de cómputo para prestar servicios gravados | 16,486.00 | 2,637.76 | |
Más: | Equipo de cómputo para prestar servicios considerados como exentos | 15,486.00 | 2,477.76 |
Más: | Equipo de cómputo para prestar servicios gravados y también aquellos considerados como exentos | 15,486.00 | 2,477.76 |
Más: | Equipo de transporte para bienes en general | 15,000.00 | 2,400.00 |
Más: | Mobiliario para oficinas administrativas | 25,684.00 | 4,109.44 |
Igual: | Total de activos adquiridos en el mes | $88,142.00 | $14,102.72 |
Por último, las compras de inventarios son:
Concepto | Importe | IVA | |
Compras de mercancía para prestar servicios gravados | $648,964.00 | $103,834.24 | |
Más: | Compras de mercancía para prestar servicios considerados como exentos | 598,874.00 | $95,819.84 |
Igual: | Total de compras del mes | $1,247,838.00 | $199,654.08 |
Separación del IVA
Por tener actos gravados y exentos del IVA, el impuesto acreditable se determinará separando el IVA trasladado por sus proveedores distinguiéndolo de la actividad gravada o exenta para la cual se realiza la erogación (art. 5, fracc. V, LIVA).
Tratándose de gastos e inversiones relacionados exclusivamente con actos gravados, el total del IVA que les trasladen será acreditable y el que se identifique exclusivamente con actos exentos será no acreditable.
El IVA trasladado y no acreditable, puede considerarse como un gasto deducible del ISR, siempre que el motivo por el cual no se pueda acreditar el IVA sea por estar relacionado con actos exentos, pero en ningún caso podrá deducirse cuando sea por no reunir alguno de los demás requisitos para ello previstos en el artículo 5o de la LIVA (art. 28, fracc. XV, LISR).
Identificado con actos gravados
El impuesto trasladado por erogaciones identificadas exclusivamente para la realización de actos gravados, es acreditable en su totalidad.
Erogaciones de actos gravados
Concepto | Importe | IVA | |
Total de gastos corrientes del mes | $198,662.00 | $31,785.92 | |
Más: | Arrendamiento de local para prestar servicios gravados | 45,000.00 | 7,200.00 |
Más: | Equipo de cómputo para prestar servicios gravados | 16,486.00 | 2,637.76 |
Más: | Compras de mercancía para prestar servicios gravados | 648,964.00 | 103,834.24 |
Igual: | Total de erogaciones identificadas con actos gravados | $909,112.00 | $145,457.92 |
Relacionado con actos exentos
En tanto el impuesto por erogaciones identificadas exclusivamente para la realización de actos considerados como exentos no podrá acreditarse.
Erogaciones de actos exentos
Concepto | Importe | IVA | |
Total de gastos corrientes del mes | $177,473.00 | $28,395.68 | |
Más: | Arrendamiento de local para prestar servicios considerados como exentos | 38,000.00 | 6,080.00 |
Más: | Equipo de cómputo para prestar servicios considerados como exentos | 15,486.00 | 2,477.76 |
Más: | Compras de mercancía para prestar servicios considerados como exentos | 598,874.00 | 95,819.84 |
Igual: | Total de erogaciones identificadas con actos exentos | $829,833.00 | $132,773.28 |
No identificado con alguna actividad
El IVA correspondiente a erogaciones e inversiones que no puedan identificarse exclusivamente con la realización de una actividad gravada o exenta, es decir, que se utilicen indistintamente para el desempeño de ambas actividades, será una parte acreditable y otra no. Para ello, primeramente se identificará el impuesto por separado de dichas erogaciones e inversiones.
Erogaciones no identificadas
Concepto | Importe | IVA | |
Total de gastos corrientes del mes | $287,286.20 | $45,965.79 | |
Más: | Arrendamiento de local para prestar servicios gravados y también aquellos considerados como exentos | 37,000.00 | 5,920.00 |
Más: | Arrendamiento de local para oficinas administrativas | 25,000.00 | 4,000.00 |
Igual: | Total de erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos | $349,286.20 | $55,885.79 |
Inversiones utilizadas indistintamente
Concepto | Importe | IVA | |
Más: | Equipo de cómputo para prestar servicios gravados y también aquellos considerados como exentos | 15,486.00 | 2,477.76 |
Más: | Equipo de transporte para bienes en general | 15,000.00 | 2,400.00 |
Más: | Mobiliario para oficinas administrativas | 25,684.00 | 4,109.44 |
Igual: | Inversiones utilizadas indistintamente en desarrollar actividades gravadas y consideradas como exentas | $56,170.00 | $8,987.20 |
Es indispensable realizar la separación entre el impuesto correspondiente a gastos e inversiones, pues el IVA a acreditarse por las inversiones puede sufrir ajustes, si es que el contribuyente ejerció la opción de determinar su proporción de IVA acreditable con los datos del mismo mes por el cual se calcula el IVA, en términos de los artículos 5, último y penúltimo párrafos y 5-A, de la LIVA.
Proporción de IVA acreditable
Una vez determinado el impuesto de las erogaciones e inversiones no identificadas exclusivamente con el desarrollo de actos gravados o exentos, se le aplicará la proporción de IVA acreditable, la cual se obtiene de dividir la suma de los actos gravados entre el total de actos o actividades.
El valor de los actos para efectos de calcular la proporción serán los comprendidos en el (arts. 5o, fracción V , inciso c) y 5-B de la LIVA):
- mes por el cual se determina el impuesto acreditable, o
- año de calendario inmediato anterior al mes por el cual se calcula el impuesto acreditable
Sin importar la opción elegida para calcular la proporción no se considerarán los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA como son las importaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e intereses.
En este ejemplo, la empresa considerará los actos correspondientes al periodo por el cual se determina el IVA acreditable (abril de 2015).
Actividades gravadas
Concepto | Importe | |
Más: | Prestación de servicios al 16% | $4,651,054.00 |
Igual: | Actividades gravadas | $4,651,054.00 |
Total de actividades (gravadas y exentas)
Concepto | Importe | |
Más: | Total de servicios del mes | $8,016,562.00 |
Igual: | Total de actividades (gravadas y exentas) | $8,016,562.00 |
Proporción de IVA acreditable
Concepto | Importe | |
Actividades gravadas | $4,651,054.00 | |
Entre: | Total de actividades (gravadas y exentas) | $8,016,562.00 |
Igual: | Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | 0.5802 |
IVA acreditable
La proporción obtenida se aplicará al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas y el resultado será el importe del impuesto acreditable.
IVA acreditable de gastos no identificado
Concepto | Importe | |
IVA de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | $55,885.79 | |
Por: | Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | 0.5802 |
Igual: | IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | $32,424.94 |
IVA acreditable de inversiones
Concepto | Importe | |
IVA de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | $8,987.20 | |
Por: | Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | 0.5802 |
Igual: | IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | $5,214.37 |
Así, el total del impuesto acreditable de abril 2015 se integra de la siguiente forma:
IVA acreditable
Concepto | Importe | |
IVA del total de erogaciones identificadas con actos gravados | $145,457.92 | |
Más: | IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | 32,424.94 |
Más: | IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas | 5,214.37 |
Igual: | IVA acreditable | $183,097.23 |
IVA a cargo
La diferencia entre el impuesto que resulte de dichas actividades y el IVA acreditable será el impuesto a cargo.
En caso de que al contribuyente le hubieran retenido IVA que traslado en términos del artículo 1-A de la LISR, disminuirá del impuesto a cargo dichas retenciones.
Total del IVA trasladado del periodo
Concepto | Importe | IVA | |
Más: | Servicios gravados al 16% | $4,651,054.00 | $744,168.64 |
Igual: | Total del IVA trasladado del periodo | $4,651,054.00 | $744,168.64 |
IVA a cargo del mes
Concepto | Importe | |
Total del IVA trasladado del periodo | $744,168.64 | |
Menos: | IVA acreditable del periodo | 183,097.23 |
Igual: | IVA a cargo del mes | $561,071.41 |
Conclusión
Estos contribuyentes pueden gozar del estímulo de no causar el IVA, siempre y cuando cumplan cabalmente con los requisitos que se establecen en el Decreto, lo que les permitirá ofrecer un precio más competitivo a sus clientes al no trasladarles el impuesto.