Franquiciatarios deberían tributar en el RIF

Impedir que los franquiciatarios tributen en el RIF violenta el principio de igualdad

La celebración de contratos de franquicia conlleva el cumplimiento de obligaciones fiscales por uso de la marca comercial
 La celebración de contratos de franquicia conlleva el cumplimiento de obligaciones fiscales por uso de la marca comercial  (Foto: Redacción)

Por Julio Martínez

A juicio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se violenta el principio de igualdad ante la ley al otorgar un trato inequitativo a las personas que desarrollan los mismos actos o actividades, además de ser incongruente con el texto de la propia norma, dado que el hecho de que una persona física decida iniciar su propia empresa con base en un contrato de franquicia, no la ubica automáticamente en el supuesto de obtener ingresos superiores a los dos millones de pesos.

Debemos recordar que el Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Segunda de la LISR contempla el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y que en su artículo 111, prevé que las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán pagar el ISR en el citado régimen, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de dos millones de pesos, señalando algunas excepciones para tributar en el mismo, entre ellas la atinente a los franquiciatarios.

La autoridad tributaria indica que los franquiciatarios no pueden ser colocados en la misma categoría de quienes tributan en el RIF, porque cuenta con el apoyo técnico y administrativo del franquiciante, y en consecuencia, con una infraestructura administrativa lo suficientemente avanzada para cumplir con sus obligaciones fiscales, por ende no se actualiza la violación a la igualdad, pues existe una razón objetiva para el trato distinto.

La Prodecon revierte este razonamiento precisando que el simple hecho de que una persona hubiese celebrado un contrato de franquicia no es un fundamento suficiente y coherente para determinar que ello le otorgue mayores ingresos respecto de quienes inician por sí mismos su propio negocio.

Esto es así porque tal contrato únicamente les brinda un apoyo técnico en relación con la clase de negocio, sin que eso les asegure éxito inmediato ni mayores beneficios que los ubique en un supuesto distinto al consagrado en el primer párrafo del artículo 111 de la LISR.

Además el apoyo en comento no guarda ninguna relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Tan es así que el SAT emitió las reglas 3.13.1. y 3.13.2. de la RMISC 2015 en las cuales prevé el derecho de tributar en el RIF a ciertos causantes, en donde no incluye a los franquiciatarios.

Por eso la Prodecon le solicita al SAT, con base en el principio pro persona y para respetar el derecho humano de la igualdad ante la ley, que modifique la regla 3.13.1. con el ánimo de permitir a los citados contribuyentes tributar en el RIF.