Amortización de pérdidas en pagos provisionales

Se genera una pérdida fiscal cuando las deducciones autorizadas superan a los ingresos acumulables del ejercicio

Pagos mensuales por desempleo
 Pagos mensuales por desempleo  (Foto: Redacción)

Nuestra empresa tributa en el régimen general de la LISR y por el ejercicio 2014 generó ingresos acumulables por $8,456,487.00 y cuenta con deducciones autorizadas de $9,954,001.00. Asimismo, pagó una PTU a los trabajadores por $758,456.00, y deseamos conocer si esta se considera como una deducción autorizada y ¿cómo podemos amortizar la pérdida fiscal resultante contra los pagos provisionales de 2015, considerando que se presentará la declaración anual en marzo?

Se genera una pérdida fiscal cuando las deducciones autorizadas superan a los ingresos acumulables del ejercicio, hasta por la diferencia que resulte.

La PTU pagada en ningún caso puede considerarse como una deducción autorizada, sin embargo esta sí incrementa a la pérdida fiscal obtenida que se hubiera obtenido (arts. 28, fracc. XXVI y 57, LISR).

Es decir, su pérdida fiscal se obtiene de la siguiente forma:

Pérdida fiscal del ejercicio

  Concepto  Importe
    Ingresos acumulables $8,456,487.00  
Menos:   Deducciones autorizadas 9,954,001.00
Igual: Pérdida fiscal 1,497,514.00
Más: PTU pagada 758,456.00
Igual: Pérdida fiscal del ejercicio $2,255,970.00

Los contribuyentes tienen derecho a disminuir la pérdida fiscal contra la utilidad fiscal de hasta los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para su amortización en los pagos provisionales de 2015, primeramente se actualizará con el factor de actualización del periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

Factor de actualización

  Concepto Importe
    INPC del último mes del ejercicio en el que se generó (diciembre 2014) 116.0590  
Entre:   INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió (julio 2014) 113.0320  
Igual: Factor de actualización 1.0267

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2014

  Concepto Importe
    Pérdida fiscal del ejercicio $2,255,970.00  
Por: Factor de actualización 1.0267
Igual:   Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2014 $2,316,204.40  

Adicionalmente, la pérdida fiscal ya actualizada se actualizará de nuevo multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Es decir, para los pagos provisionales de 2015 se irá actualizando de la siguiente forma, tomando en cuenta que se disminuirá de la utilidad fiscal de sus pagos provisionales a partir del mes en que se hubiera presentado la declaración del ejercicio, en este caso de marzo de 2015.

Segundo factor de actualización

    Concepto Marzo Abril Mayo Junio Julio
    INPC el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará (1) 115.954   116.174   116.174   116.5608   116.9489  
Entre:   INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2014) 116.059   116.059   116.059   116.059   116.059  
Igual:   Segundo factor de actualización (2) 0.9990 1.0009   1.0009   1.0043   1.0076  

 

    Concepto Agosto
Septiembre Octubre Noviembre
Diciembre
    INPC el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará (1) 117.3383   117.729   118.121   118.5143   118.9089  
Entre:   INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2014) 116.059   116.059   116.059   116.059   116.059  
Igual:   Segundo factor de actualización 1.0110   1.0143   1.0177   1.0211   1.0245  

Notas: (1) Corresponden a los INPC 2015 de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, respectivamente. Los datos de marzo a junio son estimados

(2) Si en el periodo hay deflación, se tomará como factor la unidad

La pérdida así actualizada se amortizará contra la utilidad fiscal del periodo de los pagos provisionales.

Cabe recordar que al no contar con utilidad fiscal por el ejercicio 2014, debe tomarse como coeficiente de utilidad el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años (art. 14, LISR).

Estimando los ingresos y coeficiente de utilidad 2015, la amortización será:

Base para el pago provisional

  Concepto Marzo Abril Mayo Junio Julio
    Ingresos acumulables $2,054,961.00   $2,739,948.00   $3,424,935.00   $4,109,922.00   $4,794,909.00  
Por:   Coeficiente de utilidad 0.2898   0.2898   0.2898   0.2898   0.2898  
Igual:   Utilidad fiscal 595,527.70   794,036.93   992,546.16   1,191,055.40   1,389,564.63  
Menos:   Pérdida fiscal actualizada al ejercicio en que se aplica 2,316,204.40   2,318,288.98   2,318,288.98   2,326,164.08   2,333,807.55  
Igual:   Base para el pago provisional $0.00   $0.00   $0.00   $0.00   $0.00  

 

    Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
    Ingresos acumulables $5,479,896.00   $6,164,883.00   $6,849,870.00   $7,534,857.00   $8,219,844.00  
Por:   Coeficiente de utilidad 0.2898   0.2898   0.2898   0.2898   0.2898  
Igual:   Utilidad fiscal 1,588,073.86   1,786,583.09   1,985,092.33   2,183,601.56   2,382,110.79  
Menos:   Pérdida fiscal actualizada al ejercicio en que se aplica 2,341,682.65   2,349,326.12   2,357,201.22   2,365,076.31   2,372,951.41  
Igual:   Base para el pago provisional $0.00   $0.00   $0.00   $0.00   $9,159.38  

Por último cabe recordar que si el contribuyente no disminuye en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.