Nuestra empresa tributa en el régimen general de la LISR y por el ejercicio 2014 generó ingresos acumulables por $8,456,487.00 y cuenta con deducciones autorizadas de $9,954,001.00. Asimismo, pagó una PTU a los trabajadores por $758,456.00, y deseamos conocer si esta se considera como una deducción autorizada y ¿cómo podemos amortizar la pérdida fiscal resultante contra los pagos provisionales de 2015, considerando que se presentará la declaración anual en marzo?
Se genera una pérdida fiscal cuando las deducciones autorizadas superan a los ingresos acumulables del ejercicio, hasta por la diferencia que resulte.
La PTU pagada en ningún caso puede considerarse como una deducción autorizada, sin embargo esta sí incrementa a la pérdida fiscal obtenida que se hubiera obtenido (arts. 28, fracc. XXVI y 57, LISR).
Es decir, su pérdida fiscal se obtiene de la siguiente forma:
Pérdida fiscal del ejercicio
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $8,456,487.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 9,954,001.00 |
Igual: | Pérdida fiscal | 1,497,514.00 |
Más: | PTU pagada | 758,456.00 |
Igual: | Pérdida fiscal del ejercicio | $2,255,970.00 |
Los contribuyentes tienen derecho a disminuir la pérdida fiscal contra la utilidad fiscal de hasta los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para su amortización en los pagos provisionales de 2015, primeramente se actualizará con el factor de actualización del periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes del ejercicio en el que se generó (diciembre 2014) | 116.0590 | |
Entre: | INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió (julio 2014) | 113.0320 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0267 |
Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2014
Concepto | Importe | |
Pérdida fiscal del ejercicio | $2,255,970.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0267 |
Igual: | Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2014 | $2,316,204.40 |
Adicionalmente, la pérdida fiscal ya actualizada se actualizará de nuevo multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Es decir, para los pagos provisionales de 2015 se irá actualizando de la siguiente forma, tomando en cuenta que se disminuirá de la utilidad fiscal de sus pagos provisionales a partir del mes en que se hubiera presentado la declaración del ejercicio, en este caso de marzo de 2015.
Segundo factor de actualización
Concepto | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | |
INPC el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará (1) | 115.954 | 116.174 | 116.174 | 116.5608 | 116.9489 | |
Entre: | INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2014) | 116.059 | 116.059 | 116.059 | 116.059 | 116.059 |
Igual: | Segundo factor de actualización | (2) 0.9990 | 1.0009 | 1.0009 | 1.0043 | 1.0076 |
Concepto | Agosto |
Septiembre | Octubre | Noviembre |
Diciembre | |
INPC el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará (1) | 117.3383 | 117.729 | 118.121 | 118.5143 | 118.9089 | |
Entre: | INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2014) | 116.059 | 116.059 | 116.059 | 116.059 | 116.059 |
Igual: | Segundo factor de actualización | 1.0110 | 1.0143 | 1.0177 | 1.0211 | 1.0245 |
Notas: (1) Corresponden a los INPC 2015 de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, respectivamente. Los datos de marzo a junio son estimados
(2) Si en el periodo hay deflación, se tomará como factor la unidad
La pérdida así actualizada se amortizará contra la utilidad fiscal del periodo de los pagos provisionales.
Cabe recordar que al no contar con utilidad fiscal por el ejercicio 2014, debe tomarse como coeficiente de utilidad el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años (art. 14, LISR).
Estimando los ingresos y coeficiente de utilidad 2015, la amortización será:
Base para el pago provisional
Concepto | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | |
Ingresos acumulables | $2,054,961.00 | $2,739,948.00 | $3,424,935.00 | $4,109,922.00 | $4,794,909.00 | |
Por: | Coeficiente de utilidad | 0.2898 | 0.2898 | 0.2898 | 0.2898 | 0.2898 |
Igual: | Utilidad fiscal | 595,527.70 | 794,036.93 | 992,546.16 | 1,191,055.40 | 1,389,564.63 |
Menos: | Pérdida fiscal actualizada al ejercicio en que se aplica | 2,316,204.40 | 2,318,288.98 | 2,318,288.98 | 2,326,164.08 | 2,333,807.55 |
Igual: | Base para el pago provisional | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Concepto | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Ingresos acumulables | $5,479,896.00 | $6,164,883.00 | $6,849,870.00 | $7,534,857.00 | $8,219,844.00 | |
Por: | Coeficiente de utilidad | 0.2898 | 0.2898 | 0.2898 | 0.2898 | 0.2898 |
Igual: | Utilidad fiscal | 1,588,073.86 | 1,786,583.09 | 1,985,092.33 | 2,183,601.56 | 2,382,110.79 |
Menos: | Pérdida fiscal actualizada al ejercicio en que se aplica | 2,341,682.65 | 2,349,326.12 | 2,357,201.22 | 2,365,076.31 | 2,372,951.41 |
Igual: | Base para el pago provisional | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $0.00 | $9,159.38 |
Por último cabe recordar que si el contribuyente no disminuye en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.