El 30 de abril de 2015 venció el plazo para que los contribuyentes personas morales con ingresos mayores a cuatro millones de pesos remitieran su contabilidad en términos de los artículos 28, fracción IV del CFF y cuarto del Anteproyecto de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, pendiente de publicar.
Sin embargo por diversas causas algunos contribuyentes no lograron presentar a tiempo y forma esta obligación.
Por ello se encuentran ante la disyuntiva de cumplir con dicha obligación, incluso de manera extemporánea, con la posibilidad de que la autoridad les imponga sanciones por dicha acción.
El CFF no contempla sanción específica por el incumplimiento de dicho deber. En efecto, el legislador fue omiso en considerar como infracción específica: no ingresar la contabilidad a la página del SAT.
Cabe precisar que si bien la autoridad podría considerar aplicable, en su caso las fracciones III y IV de los artículos 83 con su correlativo en multas 84 fracciones II y III del CFF, es claro que dichos preceptos no resultan aplicables de manera expresa.
De hecho los tribunales han sostenido en diversos criterios que en los supuestos imposición de sanciones deberán observarse los principios relativos a las sanciones en materia penal, es decir debe estar claramente tipificada la conducta infractora, no siendo aplicable la analogía ni la mayoría de razón; por ende debe estar de manera nítida y sin lugar a ambigüedades la sanción y el precepto que la establece.
Si bien es de dudosa procedencia la posibilidad de la imposición de sanciones por el incumplimiento de la exigencia de ingresar la contabilidad en la página del SAT, resulta recomendable hacerlo, aun de manera extemporánea, a efectos de evitar el ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad.