Los señores Iván López Graciano y Carlos López Vela, enajenarán un inmueble que recibieron de una herencia, con una participación del 60 % y 40 %, respectivamente.
Por lo que desean conocer el ISR a pagar, tomando en cuenta que el costo de adquisición del inmueble será el que pagó el autor de la sucesión y como fecha de adquisición la que le correspondió a este (art. 124, penúltimo párrafo, LISR).
Toda vez que se trata de un inmueble destinado a casa habitación, su venta se encuentra exenta del IVA (art. 9 fraccs. I y II, LIVA).
Fecha de enajenación | 12/07/15 |
Precio de venta | $1,965,460.00 |
Fecha en que el autor de la sucesión adquirió el inmueble | 10/05/01 |
Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión | $450,125.00 |
La ganancia por la enajenación se determinará por cada copropietario en la proporción que les corresponda.
Toda vez que no se cuenta con el costo de adquisición de la construcción y del terreno por separado, se considerará que el monto pagado corresponde en un 80 % y 20 %, respectivamente (art.124, fracc. I, LISR)
MOI construcción
Concepto |
Importe | |
Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión | $450,125.00 | |
Por: | Por ciento considerado para la construcción | 80 % |
Igual: | MOI construcción | $360,100.00 |
MOI terreno
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión | $270,075.00 | $180,050.00 | |
Menos: | MOI construcción | 216,060.00 | 144,040.00 |
Igual: | MOI terreno | $54,015.00 | $36,010.00 |
El costo de la construcción se disminuirá a razón del 3 % por cada año transcurrido desde la fecha de su adquisición y hasta la fecha de enajenación (art. 124, fracc. II, LISR).
Disminución del 3 % de la construcción
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Por ciento de disminución | 3 % | 3 % | |
Por: | Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación | 14 | 14 |
Igual: | Por ciento total de disminución cada año | 42 % | 42 % |
Por: | MOI de la construcción | $216,060.00 | $144,040.00 |
Igual: | Disminución del 3 % de la construcción | $90,745.20 | $60,496.80 |
El costo de la construcción que resulte después de la disminución, no puede ser inferior al 20 % del MOI inicial. Si resulta menor, se tomará como costo de la construcción disminuido un equivalente al citado 20 %.
Posteriormente, el costo de la construcción disminuido se actualizará desde el mes de la adquisición y hasta el inmediato anterior a la fecha en que se enajene.
Costo de la construcción disminuido actualizado
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
MOI construcción | $216,060.00 | $144,040.00 | |
Menos: | Disminución del 3 % de la construcción | 90,745.20 | 60,496.80 |
Igual: | Costo de la construcción disminuida | 125,314.80 | 83,543.20 |
Por: | Factor de actualización | 1.7985 | 1.7985 |
Igual: | Costo de la construcción disminuido actualizado | $225,378.67 | $150,252.45 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato de enajenación (junio 2015) (1) | 117.8161 | |
Entre: | INPC del mes en que se adquirió (mayo 2001) | 65.5044 |
Igual: | Factor de actualización | 1.7985 |
Nota: (1) Dato estimado
El costo del terreno se actualizará desde el mes de su adquisición y hasta el inmediato anterior a la fecha en que se enajene (art. 124, cuarto párrafo, LISR).
Costo del terreno actualizado
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
MOI terreno | $54,015.00 | $36,010.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.7985 | 1.7985 |
Igual: | Costo del terreno actualizado | $97,145.98 | $64,763.99 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato de enajenación (junio 2015) (1) | 117.8161 | |
Entre: | INPC del mes en que se adquirió (mayo 2001) | 65.5044 |
Igual: | Factor de actualización | 1.7985 |
Nota: (1) Dato estimado
La suma de los dos costos anteriores será el costo comprobado de adquisición actualizado, el cual no puede ser inferior al 10 % del monto en que se enajene el bien, en caso de ser menor, se considerará el citado por ciento (art. 121, fracc. I, LISR).
Costo comprobado de adquisición actualizado
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Costo de la construcción disminuido actualizado | $225,378.67 | $150,252.45 | |
Más: | Costo del terreno actualizado | 97,145.98 | 64,763.99 |
Igual: | Costo comprobado de adquisición actualizado | $322,524.65 | $215,016.44 |
Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Precio de venta | $1,179,276.00 | $786,184.00 | |
Menos: | Costo comprobado de adquisición actualizado | 322,524.65 | 215,016.44 |
Igual: | Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes | $856,751.35 | $571,167.56 |
La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación; al producto se le aplicará la tarifa prevista en el artículo 126 de la LISR. El resultado se multiplicará por el mismo número de años y la solución será el ISR que retendrá el notario de conformidad con el artículo antes citado.
Ganancia acumulable por enajenación de bienes
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes | $856,751.35 | $571,167.56 | |
Entre: | Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación (sin exceder de 20) | 14 | 14 |
Igual: | Ganancia acumulable por enajenación de bienes | $61,196.53 | $40,797.68 |
Retención conforme al artículo 126 de la LISR
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Ganancia por enajenación de bienes acumulable a los demás ingresos del ejercicio | $61,196.53 | $40,797.68 | |
Menos: | Límite inferior | 50,524.93 | 5,952.85 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 10,671.60 | 34,844.83 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 10.88 % | 6.40 % |
Igual: | Impuesto marginal | 1,161.07 | 2,230.07 |
Más: | Cuota fija | 2,966.91 | 114.29 |
Igual: | ISR | 4,127.98 | 2,344.36 |
Por: | Número de años | 14 | 14 |
Igual: | Retención conforme al artículo 126 de la LISR | $57,791.72 | $32,821.04 |
El inmueble se encuentra ubicado en el Distrito Federal, por lo que una parte del ISR se enterará a dicha entidad (art. 127, LISR).
ISR entidad federativa
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Ganancia por enajenación de bienes | $856,751.35 | $571,167.56 | |
Por: | Tasa | 5 % | 5 % |
Igual: | ISR entidad federativa | $42,837.57 | $28,558.38 |
La diferencia entre el ISR en términos del artículo 126 de la LISR y el pago a la entidad federativa, será el impuesto que se pagará a la federación.
ISR a enterar a la Federación
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Retención conforme al artículo 126 de la LISR | $57,791.72 | $32,821.04 | |
Menos: | ISR a enterar a la entidad federativa | 42,837.57 | 28,558.38 |
Igual: | ISR a enterar a la Federación | $14,954.15 | $4,262.66 |
El notario retendrá a cada copropietario la parte del ISR que les corresponde, debiendo efectuar un pago por cada uno.
Para efectos de la declaración del ejercicio, cada copropietario calculará el ISR a su cargo, considerando los demás ingresos acumulables que perciba en el año y las deducciones personales con las que cuenten. En este ejemplo, ninguno de los copropietarios percibieron otro tipo de ingresos, y sus deducciones personales son honorarios médicos que ascienden a $24,500.00 para el señor Iván y de $14,620.00 para Carlos.
Primeramente, la ganancia se dividirá en una acumulable y otra no acumulable:
1. Acumulable. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años y el resultado se sumará a los demás ingresos del ejercicio. A esta base gravable se le disminuirán las deducciones personales y se aplicará la tarifa anual del ISR.
Ganancia acumulable
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Ganancia por enajenación de bienes | $856,751.35 | $571,167.56 | |
Entre: | Años entre la adquisición y la enajenación | 14 | 14 |
Igual: | Ganancia acumulable | $61,196.53 | $40,797.68 |
Base gravable
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Ingresos acumulables | $61,196.53 | $40,797.68 | |
Menos: | Honorarios médicos (1) | 24,500.00 | 14,620.00 |
Igual: | Base gravable | $36,696.53 | $26,177.68 |
Nota: (1) Las deducciones personales no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cuatro SMG elevados al año. En ninguno de estos casos se excede del límite
ISR sobre ingresos acumulables
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Base gravable | $36,696.53 | $26,177.68 | |
Menos: | Límite inferior | 5,952.85 | 5,952.85 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 30,743.68 | 20,224.83 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 6.40 % | 6.40 % |
Igual: | Impuesto marginal | 1,967.60 | 1,294.39 |
Más: | Cuota fija | 114.29 | 114.29 |
Igual: | ISR sobre ingresos acumulables | $2,081.89 | $1,408.68 |
2. No acumulable: se obtiene de restarle al total de la ganancia, la parte acumulable, y al resultado se le aplicará la tasa que resulte menor acorde a lo siguiente:
- se obtendrá la base gravable para aplicar la tarifa del artículo 126 de la LISR, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos). El ISR que resulte se dividirá entre la base sobre la cual se calculó y el resultado es la tasa
- se calculará la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, acorde al procedimiento del punto anterior. La suma de dichas tasas de dividirá entre cinco y el resultado será una tasa promedio. Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, podrá determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2015
Ganancia no acumulable
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Ganancia por enajenación de bienes | $856,751.35 | $571,167.56 | |
Menos: | Ganancia acumulable | 61,196.53 | 40,797.68 |
Igual: | Ganancia no acumulable | $795,554.82 | $530,369.88 |
Tasa 2015
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
ISR | $2,081.89 | $1,408.68 | |
Entre: | Base gravable para determinar tasa | $36,696.53 | $26,177.68 |
Igual: | Tasa 2015 | 0.0567 | 0.0538 |
El mismo procedimiento se aplicará a la base gravable de los últimos cuatro ejercicios para obtener una tasa promedio. De no haber obtenido ingresos en dichos ejercicios, se considerará la base gravable del 2015 a la cual se le aplicarán las tarifas de cada uno de los ejercicios en cuestión.
Tasa promedio
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Tasa 2015 | 0.0567 | 0.0538 | |
Más: | Tasa 2014 | 0.0546 | 0.0536 |
Más: | Tasa 2013 | 0.0558 | 0.0558 |
Más: | Tasa 2012 | 0.0549 | 0.0537 |
Más: | Tasa 2011 | 0.0559 | 0.0534 |
Igual: | Suma de tasas | 0.2779 | 0.2703 |
Entre: | Cinco | 5 | 5 |
Igual: | Tasa promedio | 0.0555 | 0.0540 |
Para el señor Iván, la tasa menor es la del promedio de los cinco ejercicios, en tanto que para Carlos es la del ejercicio 2015. Por lo tanto se tomarán estas para obtener el ISR sobre la ganancia no acumulable del ejercicio.
ISR sobre ganancia no acumulable
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
Ganancia no acumulable | $795,554.82 | $530,369.88 | |
Por: | Tasa | 0.0555 | 0.0538 |
Igual: | ISR sobre ganancia no acumulable | $44,153.29 | $28,533.90 |
El ISR del ejercicio será la suma del correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables, contra el que se acreditará el ISR de los dos pagos provisionales por la enajenación del inmueble (a la federación y a la entidad federativa) que el notario retuvo en su momento.
ISR a pagar del ejercicio
Concepto | Iván López (60 %) | Carlos López (40 %) | |
ISR sobre ingresos acumulables | $2,081.89 | $1,408.68 | |
Más: | ISR sobre ganancia no acumulable | 44,153.29 | 28,533.90 |
Igual: | ISR del ejercicio | 46,235.18 | 29,942.58 |
Menos: | ISR a enterar a la federación | 14,954.15 | 4,262.66 |
Menos: | ISR entidad federativa | 42,837.57 | 28,558.38 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio | ($11,556.54) | ($2,878.46) |
Cada contribuyente podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación de su saldo a favor de forma individual.
Conclusión
Es indispensable conocer la distribución de las obligaciones fiscales, de la acumulación de ingresos y gastos, cuando se obtienen ingresos en copropiedad, pues ello permitirá que cada integrante pague el ISR que le corresponde a través de la diversificación de la base gravable, ya que no se causaría el mismo impuesto si una sola persona acumulara la totalidad de los ingresos.