Revisa las novedades que en materia de e-contabilidad y operaciones relevantes trajo consigo este documento
La secretaría de hacienda y crédito Público dio a conocer hoy en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015.
Entre los cambios contenidos en este documento están los siguientes:
e-contabilidad
Los contribuyentes obligados a enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas pueden hacerlo vía su buzón tributario o en la sección “Trámites” del portal de Internet del SAT (regla 2.8.1.5.).
Operaciones relevantes
En cuanto a la prórroga para mandar la información respecto de ese tipo de transacciones para 2014 y lo aplicable en 2015 consulte la nota “Declaración de operaciones relevantes”
Quienes realizaron operaciones relevantes durante el 2014 deben enviar los datos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2015.
A los causantes distintos a los que componen el sistema financiero se les releva de declararlas, si el monto acumulado en ese lapso es inferior a 60 millones de pesos (art. tercero).
En torno a las transacciones de 2015 se precisa que tienen que comunicar trimestralmente las celebradas (antes era mensualmente).
Si durante algún trimestre de 2015 los contribuyentes no realizan operaciones de este tipo, no tienen porque reportarlo. Esto último también es aplicable a los contribuyentes distintos a los del sistema financiero, si el monto de sus transacciones realizadas en el trimestre de 2015 de que se trate no excede de 60 millones de pesos (regla 2.8.1.16.).
Operaciones inexistentes
Se indica que 30 días después de que la autoridad hacendaria notifique a los contribuyentes que sí desvirtuaron la presunción de haber realizados operaciones inexistentes, se publicará un listado con sus datos para indicar tal situación en el DOF y en el portal de Internet del SAT (regla 1.3.).
CFDI para servicios de construcción
Se elimina, desde el 1o de enero de 2015, como requisito de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que amparen las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción, el trasladar, cobrar y consignar en forma expresa y por separado el IVA (regla 2.7.1.35., fracc. I).
Informe sobre situación fiscal
El contador público registrado en el informe que efectúe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, adicionalmente a las obligaciones conocidas, está obligado a revelar, en su caso, en forma explícita cualquier omisión, o señalar que no observó omisión alguna (regla 2.19.6., fracc. XVI).
Información del sector financiero
Las declaraciones complementarias presentadas según el Anexo 25, sustituirán los datos respectivos de la inmediata anterior del ejercicio correspondiente, si se exhiben a más tardar el 15 de septiembre del año inmediato posterior, anteriormente era el 31 de mayo (regla 3.5.6., último párrafo).
Pérdida en operaciones derivadas
Se adecúa el procedimiento para determinar la ganancia acumulable o pérdida deducible en las operaciones financieras derivadas (regla 3.2.6).
Ahora las operaciones deben estar vinculadas con una divisa como subyacente (anteriormente era al tipo de cambio de una divisa).
Estos ajustes son aplicables a las operaciones que se contraten a partir del 15 de mayo de 2015, ya que en las contratadas con anterioridad, observarán lo previsto en la regla vigente en la fecha de su celebración y hasta el vencimiento de las mismas (art. tercero, segundo párrafo, transitorio).
Vigencia: A partir del 15 de mayo de 2015 (art. primero transitorio).
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