Quién declara cuando hay más de un dueño

Conoce cómo tributan las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales

Los efectos por omisión de depósitos en cuentas bancarias, son para el entero del ISR, no para el IVA ni el IETU
 Los efectos por omisión de depósitos en cuentas bancarias, son para el entero del ISR, no para el IVA ni el IETU  (Foto: Redacción)

Ya sea voluntaria o involuntariamente, la propiedad de una cosa o un derecho real, puede compartirse con otras personas, y cuando se explota para la obtención de ingresos que se repartirán entre los propietarios debe seguirse el tratamiento especial señalado en la LISR y la LIVA, que es indispensable conocer a fondo.

Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas a quienes se denominan copropietarios (art. 938, Código Civil Federal –CC–).

Así, sin formar propiamente una sociedad, los copropietarios tienen el derecho de propiedad sobre un todo en la proporción que le corresponda, a la cual se denomina parte alícuota.

La copropiedad puede darse por (arts. 939 y 940, CC):

  • ley: dos o más personas por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa cuyo dominio es indivisible. Por ejemplo, la adjudicación de un inmueble en una sucesión testamentaria entre varios herederos
  • situacional: dos o más personas acuerdan por su propio derecho participar conjuntamente y en cierta proporción sobre un bien o derecho real. Como es el caso de la adquisición de un inmueble entre varias personas

Las bases sobre las cuales se regirá la copropiedad deben estipularse en el contrato correspondiente y a falta de éste, conforme a lo dispuesto en el CC o en el Código Civil de la entidad federativa correspondiente (art. 941, CC).

En algunos inmuebles, la copropiedad puede solo abarcar parte de ellos, por lo que la parte propia de cada persona no podrá sujetarse a las reglas que rigen la parte alícuota (arts. 949 y 951, CC).

Cada copropietario tendrá derecho a recibir los beneficios que se originen de la copropiedad, así como a participar en las cargas que se generen, en la proporción que le corresponda a cada uno.

A falta de disposición expresa de la proporción que le corresponde a cada copropietario, se considerará que todos participan en partes iguales (art. 942, CC).

La copropiedad termina cuando el bien o derecho se divide (de ser susceptible), por su destrucción o pérdida, por enajenación o si se reúne el derecho de propiedad en un solo copropietario (art. 976, CC).

Marco fiscal

El ISR es una contribución que se causa sobre los ingresos que obtiene una persona, por lo que en el caso de la copropiedad, cada copropietario pagará el impuesto que le corresponda sobre su participación.

La LIVA prevé para el caso de negociaciones en copropiedad que será el representante común quien cumplirá con las obligaciones establecidas en dicho ordenamiento. Sin embargo, no establece el tratamiento que tendrán los copropietarios en otro tipo de actividades, por ello en opinión de IDC, deberá aplicarse el mismo esquema de las negociaciones cuando se obtengan ingresos por arrendamiento y enajenación de bienes. Es decir:

  • los comprobantes de los gastos son recabados y expedidos a nombre del representante de la copropiedad, y para el acreditamiento del IVA, es menester que los comprobantes se encuentren a  nombre del contribuyente, por lo que solo el representante cubriría dicho requisito en consecuencia los demás copropietarios no podrían efectuar ningún acreditamiento
  • en el representante recaen las obligaciones de expedir comprobantes, constancias; elaborar la contabilidad y retener impuestos (arts. 92, LISR y 32, tercer párrafo, LIVA)

El representante común es nombrado mediante el acuerdo de los copropietarios para que cumpla con las obligaciones fiscales, y solo es para este efecto. Es decir, el representante común no se designa para otras materias; para la administración de la cosa común es obligatorio el acuerdo de la mayoría.

Al momento de inscribirse en el RFC, cada copropietario manifestará:

  • las actividades por las que se obtendrá ingresos, por ejemplo arrendamiento
  • si se trata de un copropietario representado o es el designado como representante común

Las obligaciones correspondientes a pagos mensuales, provisionales y declaración anual en una copropiedad deberán cumplirse conforme a lo siguiente para cada actividad señalada en el RFC:

ISR

  Pagos provisionales Declaración anual
  Representante Representado Representante Representado
Actividades empresariales (art. 108, LISR) Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios No presentan Determina la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y acumula solo su parte proporcional Acumulan la parte proporcional que les corresponde
Otorgar el uso o goce temporal de bienes y por enajenación de bienes (1) (art. 123, RLISR)       Solo por la parte proporcional de los ingresos que le corresponda a cada copropietario       Acumulan su parte proporcional de ingresos
Enajenación de inmuebles (2) (art. 198, RLISR)
Otros ingresos (art. 218, RLISR)
Personas morales   La legislación fiscal no prevé un régimen especial para la copropiedad entre personas morales, por lo que en estos casos cada contribuyente  pagará las contribuciones que le correspondan

Notas:

(1) Las deducciones se aplican en la parte proporcional de sus ingresos

(2) En el caso de que no puedan identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad

IVA

  Pagos mensuales (definitivos)
  Representante Representado
En todos los casos (arts. 32, tercer párrafo, LIVA y 76, RLIVA) Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios   No presentan  

En ese sentido te presentamos tres casos prácticos para que resuelvas todas tus dudas.

Arrendamiento en copropiedad

Enajenación de bienes en copropiedad

Actividades empresariales en copropiedad