VIE 10/04
TDC 17.3593
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Aspectos que a considerar por la autoridad para determinar el monto de la multa
Todos los actos de autoridad deben precisar las causas de hecho y los artículos de ley que motivan su emisión; las multas impuestas no son la excepción, ya que se deben tomar en consideración las agravantes o las reducciones previstas en el CFF para cada supuesto en específico.
Dentro de las agravantes más comunes están:
- la reincidencia:la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, o la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que no implique omisión en el pago de contribuciones, contemplada en el mismo artículo y fracción del CFF. Para determinar la reincidencia solamente se consideran las infracciones cometidas en los últimos cinco años
- el uso de documentos falsos o en los que consten operaciones inexistentes
- la utilización, sin derecho a ello, de documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones
- la doble contabilidad, así como llevar dos o más libros sociales similares con distinto contenido
- la destrucción o la orden o permiso para la destrucción total o parcial de la contabilidad
- la divulgación o uso personal indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva
- la omisión del entero de contribuciones retenidas o recaudadas de los contribuyentes, y
- la comisión de infracciones sea de manera continuada