La muerte ¿extingue las obligaciones fiscales?

Entérate si el fallecimiento de un contribuyente extingue sus obligaciones fiscales de pago

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 -  (Foto: Redacción)

El artículo 1281 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente por disposición del numeral artículo 5o. del CFF, indica: herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Si las obligaciones no se extinguen por la muerte, de conformidad con el precepto 1284 del Código Civil en cita, el heredero adquiere a título universal y responde por las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes heredados.

Por ello, resulta procedente indicar que los créditos fiscales (multas o créditos determinados por la autoridad hacendaria) no se extinguen por la muerte del contribuyente, por ende subsiste la obligación de pagarlos.

En consecuencia, antes de aceptar una herencia se sugiere que realice un análisis de los bienes y las deudas, incluyendo las relativas a los créditos fiscales, y en caso de que las deudas del de cujus sean considerables repudie la herencia.