Interés jurídico

Cómo se prueba dicho interés para impugnar las cuestiones de consolidación

CONSOLIDACIÓN FISCAL. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMO SISTEMA REGULAN LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009 (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). Los preceptos del sistema que regula la obligación referida (esencialmente los artículos 64, antepenúltimo párrafo, 70-A, 71, 71-A y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y cuarto, fracciones VI, VII, VIII y IX, de las Disposiciones Transitorias del mismo ordenamiento), revisten el carácter de autoaplicativos, en tanto vinculan a su acatamiento desde el inicio de su vigencia sin necesidad de que se verifique un acto concreto de aplicación, ni se demuestre la existencia de un impuesto diferido pendiente de pago, de forma que dicha obligación vigente a partir de 2010 surge de manera automática e inmediata en relación con el tributo diferido generado en el sexto ejercicio fiscal anterior, esto es, de 2005 y posteriores, así como el correspondiente a 2004 y anteriores, hasta 1999, sin entrañar eventos futuros de realización incierta, aunado a que la aplicación de un determinado procedimiento de cálculo del impuesto diferido no impide impugnar las disposiciones que regulan otro mecanismo para tales efectos, en tanto cualquiera de ellos hace operativa la obligación principal de entero dentro de un sistema complejo, el cual al inicio de su vigencia ofrece como alternativas elegibles de cálculo cualquiera de ellas. A partir de lo anterior, se concluye que para acreditar el interés jurídico necesario para impugnar en amparo el sistema normativo mencionado en su integridad, basta con que las sociedades controladoras demuestren: 1) Estar ubicadas, de manera general, en la categoría de contribuyentes del impuesto sobre la renta bajo el régimen de consolidación fiscal; 2) Estar obligadas a determinar y enterar el impuesto diferido conforme a las disposiciones respectivas; y 3) Tener como mínimo 6 ejercicios fiscales tributando bajo dicho régimen. En tales condiciones, si dichas sociedades acreditan en el juicio constitucional los extremos referidos, no se actualizan las causas de improcedencia previstas en el artículo 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013.

 

Fuente: Gaceta delSeminario Judicial de la Federación, Décima Época, Registro 2009124, Tesis 2a./J. 33/2015 (10a.)