Por Berenice Chávez
El Servicio Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet diversos complementos de CFDI que permiten a los contribuyentes incluir información adicional en caso de las siguientes actividades.
- servicios parciales de construcción. Debe utilizarlo todo prestador de servicios parciales de construcción, de conformidad con el “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales” del 26 de marzo de 2015
- obras de artes plásticas y antigüedades. Aplicable para el manejo de la enajenación de dichas obras
- renovación y sustitución de vehículo . A través de ellos se incorpora la información relativa a los estímulos por la renovación del parque vehicular del autotransporte y por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga
- certificado de destrucción. Se emplea para agregar la información que integra el certificado de destrucción de vehículos destruidos por los centros de destrucción autorizados por el SAT
No olvides que si efectúas alguna de estas actividades debes utilizar el complemento respectivo una vez que transcurra 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la página Internet del SAT (regla 2.7.1.8. de la RMISC).