Recientemente se actualizó el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), el cual dispone que todos los contribuyentes que efectúen operaciones por partes relacionadas residentes en el extranjero deberán cumplir con este Anexo en los términos dispuestos por el artículo 76 fracción X de la LISR.
Esta declaración debe ser presentada de manera conjunta con la declaración anual del ejercicio, normalmente en marzo, o dentro del plazo extendido otorgado por la regla miscelánea(1), en junio, en los casos en los que así corresponda, comentan la L.E. y M.F. Vanessa Vélez Ceja, L.C., M.B.A. y M.G.M. Jesús Aldrin Rojas M. Manager y Partner de QCG, Transfer Pricing Practice, respectivamente.
Con las modificaciones realizadas al Anexo 9 de la DIM, ahora son 57 campos a llenar (cuando anteriormente eran 32), lo que evidentemente incrementa el grado de complejidad de su llenado y genera una carga adicional a los contribuyentes para cumplir con esta obligación fiscal.
La información requerida por el nuevo Anexo 9 prácticamente transparenta a las autoridades fiscales la metodología y los criterios seguidos por el contribuyente para validar la condición arm´s length (el valor de mercado) de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Por ello es sumamente importante cumplir en tiempo y forma con esta obligación fiscal para evitar la pérdida de la deducibilidad de los gastos intercompañía, en los términos de la fracción V del numeral 27 de la Ley, y ser sometido a una revisión por inconsistencias o errores en el llenado de la declaración, que además pueden conducir a multas que oscilan entre los 42mil 944 pesos y 85 mil 887 pesos (cifras actualizables por inflación), según la fracción XVII del artículo 82 del CFF.
Cambios presentados en el anexo
Los primeros cambios presentados en el Anexo 9 del DIM se ubican en la sección de “datos de identificación de la parte relacionada residente en el extranjero” en los campos 5 y 6 del archivo .txt de la declaración. A continuación hacemos las siguientes precisiones.
Campo 5. Tipo de parte relacionada
Para efectos de “requisitar” este campo, es necesario considerar lo previsto en los artículos 90 y 179 de la LISR, con respecto a quienes se consideran partes relacionadas para las personas físicas y las morales, respectivamente:
“Artículo 90. .Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera...”
…
Artículo 179. “…Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables …”
De este modo, el campo 5 requiere que los contribuyentes informen a las autoridades fiscales cuál es el supuesto que genera la relación intercompañía, a partir de los siguientes campos:
Campo 5 | Concepto |
Descripción | Tipo de parte relacionada |
Dato obligatorio | SI |
Valores permitidos | Descripción |
0 | Sin selección |
1 | Por participación directa en la administración |
2 | Por participación directa en el control |
3 | Por participación directa en el capital |
4 | Por participación indirecta en el capital |
5 | Por participación indirecta en el control |
6 | Por participación indirecta en el capital |
7 | Cuando una persona o grupo de personas participe en la administración, control o capital de las personas |
8 | Asociación en participación, Asociante y asociados (integrantes) |
9 | Partes relacionadas de los integrantes de una asociación en participación |
10 | Establecimiento permanente, casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, incluidas sus partes relacionadas |
Campo 6. Entidad sujeta a análisis
La aplicación de los métodos de precios de transferencia dispuestos en el artículo 180 de la LISR requiere la selección de una “entidad sujeta a análisis”. Ésta es cualquiera de las entidades involucradas de manera directa en la operación intercompañía (comúnmente aquella que posea información verificable sobre los precios o márgenes brutos u operacionales asociados a la transacción relacionada y para los cuales sea posible la obtención de parámetros de referencia apropiados, obtenidos de transacciones efectuadas entre terceros independientes en operaciones comparables(2)). La información requerida es la siguiente:
Campo 6 | Concepto |
Descripción | Entidad sujeta a análisis |
Dato obligatorio | SI |
Valores permitidos | Descripción |
0 | Sin selección |
1 | El propio contribuyente |
2 | La(s) parte(s) relacionada(s) residente(s) en el extranjero |
3 | Otros |
Los siguientes cambios se presentan en la sección de “descripción de las operaciones”, en la que el contribuyente debe especificar nuevos tipos de operación, si empleó información de comparables internos, y si existió un ajuste fiscal para que la operación se considerara pactada arm´s length:
Algunos comentarios sobre la información que requieren los campos 8, 9, 11 y 14 se formulan a continuación.
Campo 8. Clave de operación
En la nueva declaración informativa, se incluyen descripciones nuevas de transacciones o modificaciones a la nomenclatura empleada con respecto al anterior Anexo 9. Son los siguientes:
Campo 8 | Concepto |
Descripción | Clave de operación |
Dato obligatorio | SI |
Valores permitidos | Descripción |
0302 (nuevo campo) | ingresos por prestación de servicios de manufactura |
0303 (nuevo campo) | Ingresos por prestación de servicios financieros |
1303 (antes clave 1308) | Ingresos por cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de partes relacionadas |
1304 (antes clave 1313) | Ganancia acumulada de operaciones financieras derivadas |
1305 (antes campo 1314) | Interés a favor o acumulable que se determine por realizar operaciones financieras derivadas |
1306 (antes campo 1315) | Acumulación de ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido |
1307 (antes campo 1316) | Ingresos por venta de intangibles |
1308 (antes campo 1317) | Ingresos por venta de otros cargos y gastos diferidos |
1309 (antes campo 1318) | Anticipo de clientes |
1310 (antes campo 1319) | Ingresos atribuibles a establecimientos permanentes |
1311 (nuevo campo) | Ingresos por otorgar bienes en comodato |
1312 (nuevo campo) | Ingresos por enajenación de derechos |
1313 (antes campo 1308) | Ingresos por reembolsos |
1314 (nuevo campo) | Ingresos por venta de cartera |
1500 (nueva nomenclatura) | Compra neta de inventarios de materia prima |
1501 (nueva nomenclatura) | Compra neta de inventarios semiterminados |
1601 (nuevo campo) | Compra de cartera |
1700 (nueva nomenclatura) | Inversiones en activo fijo |
1704 (nueva nomenclatura) | Costo fiscal en venta de activo fijo adquirido a partes relacionadas |
1705 (nueva nomenclatura) | Costo fiscal en venta de títulos valor adquiridos a partes relacionadas |
1706 (nueva nomenclatura) | Costo fiscal en venta de intangibles adquiridos a partes relacionadas |
1707 (nueva nomenclatura) | Costo fiscal en venta de otros cargos y gastos diferidos adquiridos a partes relacionadas |
2801 (nuevo campo) | Intereses por operaciones de venta de cartera |
3000 (nueva nomenclatura) | Costo fiscal en venta de acciones adquiridas a partes relacionadas (costo comprobado de adquisición actualizada) |
3001 (nueva nomenclatura) | Gastos a prorrata |
3007 (nuevo campo) | Por cantidades iniciales para adquirir el derecho de celebrar una operación financiera |
3008 (nuevo campo) | Por cantidades iniciales para adquirir el derecho de celebrar una operación financiera |
3009 (nuevo campo) | Por recibir bienes en comodato |
3010 (nuevo campo) | Costos y/o por adquirir derechos |
3011 (nuevo campo) | Costos y/o por adquirir concesiones |
3012 (nuevo campo) | Inversiones en intangibles |
3013 (nuevo campo) | Costos y/o por reembolsos |
3014 (nuevo campo) | Inversiones en otros gastos y cargos diferidos |
3015 (nuevo campo) | Inversiones por adquirir acciones |
3016 (antes campo 3010) | Anticipos de gastos |
Campo 9. Indicar si utilizó información comparable de la entidad sujeta a análisis. (INTERNA)
Para efectos de la aplicación de los métodos de precios de transferencia contemplados en el precepto 180 de la LISR, es necesaria información sobre transacciones comparables, ya sean éstas realizadas entre terceros independientes ajenos por completo a la operación del contribuyente (comparables externos), o las efectuadas por el propio contribuyente con terceros independientes (comparables internos).
Los comparables internos frecuentemente resultan el mejor medio para verificar la condición arm´s length de una transacción intercompañía, pues presentan con respecto a la transacción analizada, un mayor grado de comparabilidad(3). De este modo, el campo 9 requiere la siguiente información:
Campo 9: | Concepto |
Descripción | Indicar si utilizó información comparable de la entidad sujeta a análisis (INTERNA) |
Dato obligatorio | SI |
Valores permitidos | Alfanúmerico |
Valor | Descripción |
0 | Sin selección |
1 | SI |
2 | NO |
Campo 11. Ajuste fiscal del contribuyente para que la operación se considere pactada como con partes independientes en operaciones comparables
Una vez aplicados los métodos de precios de transferencia del artículo 180 de la LISR, es posible que la operación no se encuentre dentro de parámetros arm´s length, es decir, entre el percentil 25 y el 75 de la muestra obtenida(4).
En este caso, se hace necesaria una corrección al monto de la transacción intercompañía, y en consecuencia al ingreso acumulable o deducción autorizada que se derive de la transacción. En este campo tienen que reflejarse las correcciones que el contribuyente vaya realizando en el curso del ejercicio fiscal, en caso de que éstos se presenten.
Campo 11 | Ajuste fiscal del contribuyente para que la operación se considere pactada como con partes independientes en operaciones comparables. |
Tipo de campo | Numérico |
Dato obligatorio | Opcional |
Valor mínimo | 0 |
Valor máximo | 99999999999999 |
Campo 14. Tasa o porcentaje pactado (intereses, regalías, comisiones entre otros)
En este campo, tiene que informarse el porcentaje pactado como contraprestación asociado a los tipos de operaciones señaladas.
Campo 14 | Tasa o porcentaje pactado (intereses, regalías, comisiones entre otros) |
Tipo de campo | Numérico con decimales |
Dato obligatorio: | Opcional |
Longitud máxima | 6 |
Formato | ###.## |
El siguiente grupo de cambios se presenta en la sección “Información financiera utilizada para determinar el porcentaje obtenido de la operación” (campos 24, 25, 26, 27, 28, 29,30 y 31).
En estos campos el contribuyente tendrá que informar de los ingresos o las ventas netas, costo de ventas, utilidad o pérdida bruta, gastos operativos, utilidad o pérdida operativa, así como el promedio de activos operativos asociado a cada operación intercompañía sujeta a análisis y cuya condición arm´s length se analice mediante los métodos de precio de reventa, de costo adicionado o de márgenes transaccionales de utilidad de operación (LISR 180).
Recordemos que un requisito del análisis de precios de transferencia es que éste debe ser de carácter transaccional(5), y que la información solicitada debe cumplir con las normas de información financiera vigentes(6).
Los últimos cambios del formato se dieron agregando una nueva sección “Rango intercuartil de las operaciones o empresas comparables (campos 32 al 39)”. Según el artículo 180 de la LISR, de la aplicación de alguno de los métodos ahí especificados “se podrá obtener un rango de precios, de monto de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables…”.
Los detalles específicos a considerar para cada uno de los campos de esta sección son los siguientes.
Campo 32. Concepto de rango
En esta sección, el contribuyente tendrá que informar qué tipo de rango empleó para validar la condición arm´s length de sus operaciones, ya sea éste de márgenes de utilidad, porcentajes o tasas, precios o montos de contraprestaciones en pesos, o incluso de precios o montos de contraprestaciones en moneda extranjera (por ejemplo, cuando la entidad bajo análisis sea el residente en el extranjero parte relacionada).
Campo 32 | Concepto |
Descripción | Especificar concepto de rango |
Dato obligatorio | Si |
Valores permitidos | Descripción |
0 | Sin selección |
1 | Márgenes de utilidad, porcentajes o tasas en pesos |
2 | Precios o montos de contraprestaciones en pesos |
3 | Precios o montos de contraprestaciones en moneda extranjera |
Campos 33, 34 y 35
Ésta quizá sea una de las más importantes novedades del Anexo 9. En los campos referidos se solicita que el contribuyente informe del percentil 25 (límite inferior), mediana y percentil 75 (límite superior) obtenidos del rango arm´s length de cada una de las pruebas analizadas.
Es imprescindible que el intervalo de contraprestaciones comparables provea información de transacciones o empresas que realmente resulten comparables a las analizadas por el contribuyente; en caso contrario, la información solicitada por el Anexo 9 evidenciaría: la falta de comparabilidad entre las empresas o transacciones que conforman el intervalo o la falta de comparabilidad con respecto a la transacción analizada, situaciones que eventualmente pueden derivar en una revisión directa al contribuyente.
Campos 33,34 y 35 | Concepto |
Descripción | Límite inferior, mediana, límite superior |
Tipo de campo | Numérico con decimales |
Longitud máxima | 14 |
Formato | #########.#### |
Dato obligatorio | Opcional |
Campo 36. Número de elementos de la muestra
En este campo, el contribuyente tendrá que informar el número de elementos de la muestra obtenida, a partir del establecimiento previo de criterios de comparabilidad a partir de los criterios cualitativos y/o cuantitativos que se hayan empleado en la búsqueda de comparables.
Campo 36 | Concepto |
Descripción | Número de elementos de la muestra |
Tipo de campo | Numérico |
Valor mínimo | 0 |
Valor máximo | 999999999999 |
Dato obligatorio | Opcional |
Campo 37. Códigos SIC de los elementos de la muestra
En este campo, formulado únicamente para búsquedas en las que se hayan empleado comparables externos en bases de datos como Compustat, Global u Osiris, se tiene que informar del código industrial estándar (Standard Industrial Code) empleado para definir la muestra de comparables.
La clasificación industrial estándar es empleada desde 1937 para agrupar a diversas actividades económicas, desde aquellas de carácter primario (agricultura, actividades forestales, pesca, etc.) hasta actividades de carácter gubernamental.
Es importante aclarar que la instrumentación de búsquedas mediante códigos SIC es solo una posibilidad de búsqueda, pudiéndose usar alternativamente códigos más recientes, como el North American Industrial Code (NAIC) o el Global Industry Classification Standards (GICS), sin embargo, el formato no lo aclara.
Campo 37 | Concepto |
Descripción | Código SIC de los elementos de la muestra |
Tipo de campo | Numérico |
Valor mínimo | 0 |
Valor máximo | 999999999999 |
Dato obligatorio | Opcional |
Campo 38. Indique si realizó algún ajuste para que la transacción se considerara como pactada con o entre terceros independientes en operaciones comparables
A diferencia del campo 11, en donde deben verse reflejados ajustes de precios de transferencia en una fecha posterior al cierre del ejercicio y por tanto con efecto en la situación fiscal del contribuyente informada en su declaración anual, este campo requiere que sean revelados los ajustes a las transacciones intercompañía y que se hayan generado en el curso del ejercicio.
Campo 38 | Concepto |
Descripción | Indique si realizó algún ajuste para que la transacción se considerara como pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables |
Valores permitidos | |
0 | Sin selección |
1 | SI |
2 | N0 |
Dato obligatorio | SI |
Campo 39. Señale el monto del ajuste por el que incrementó o disminuyó la transacción
En continuidad al campo 38, aquí se tiene que informar sobre el monto por el cual se modificó el valor de la o las operaciones intercompañía para ajustarse al principio arm´s length.
Campo 39 | Concepto |
Descripción | Señale el monto del ajuste por el que incrementó o disminuyó la transacción |
Tipo de campo | Numérico |
Valor mínimo | 0 |
Valor máximo | 999999999999 |
Dato obligatorio | Opcional |
Finalmente el último grupo de cambios se da en la sección relativa a los detalles de “obtención de acuerdos anticipados de precios de transferencia” (APA, por las siglas en inglés de advance pricing arrangement), en donde únicamente se requiere mayor detalle sobre las fechas de vigencia de los acuerdos que pudiera tener el contribuyente. Son los campos 56 y 57 del archivo .txt.
Comentarios finales
El nuevo formato del Anexo 9, “declaración de operaciones relevantes”, forma parte de los últimos esfuerzos de fiscalización de las autoridades fiscales mexicanas.
Desde un punto de vista práctico, es necesario insistir en la adecuada integración del mismo, y su coincidencia con las cifras que los contribuyentes reporten en:
- sus estados financieros
- la declaración anual del ejercicio, y eventualmente en las nuevas declaraciones de situación fiscal del contribuyente y de operaciones relevantes.
Resulta también importante señalar que los nuevos campos requeridos por las autoridades fiscales permitirán conocer no solo sobre la razonabilidad de sus operaciones con partes relacionadas, sino sobre la calidad de la documentación obtenida por el contribuyente.
[1]Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Regla I.3.8.6. Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros, conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Cuando esta información deba presentarse a través de medios digitales, la misma podrá presentarse ante la ACFPT
[2] OECD, Transfer Pricing Guidelines. Capítulo III, 3.18 y 3.19
[3] OECD. Op Cit. 3.27, 3.28
[4] 184 LISR y 276 Reglamento de Ley del Impuesto Sobre la Renta
[5] LISR 76 IX, b), c) y d)
[6] LISR 180, último párrafo